REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana MATILDE DEL VALLE GIL VALLE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.620.295, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.362, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual se asentó el apellido de su madre como: “VALLES”, siendo lo correcto “VALLE”, y la fecha de su nacimiento asentada como: “VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO”, siendo lo correcto “VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES”, por ser lo correcto.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana MATILDE DEL VALLE, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana CARMEN MERCEDES VALLE DE GIL, marcada con la letra “B” y copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana MATILDE DEL VALLE GIL VALLE, marcada con la letra “C”.-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 13 de Febrero de 2007 consta diligencia presentada por la ciudadana MATILDE DEL VALLE GIL VALLE, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-
Por auto de fecha 06 de Marzo 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-
Cursante al folio Veinticuatro (24), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Copia de documento privado de Autenticación de Título y copia del Titulo de Bachiller.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana MATILDE DEL VALLE, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana CARMEN MERCEDES VALLE DE GIL, marcada con la letra “B”; copia simple de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana MATILDE DEL VALLE GIL VALLE, marcada con la letra “C”; copia simple de documento de Autenticación de Título y copia simple del Título de Bachiller, ambos pertenecientes a la ciudadana MATILDE DEL VALLE GIL VALLE .-
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