REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 05-12-2006, por la ciudadana LUISA AMELIA VALOR CEDEÑO DE CABANERIO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 2.002.842, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.154.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio con el Ciudadano: MARCELINO PRECILIO CABANERIO; en la cual se asentó el nombre como: “VALENTÍN CABANERIO”, siendo lo correcto “MARCELINO PRECILIO CABANERIO”, por ser lo correcto.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “A”, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fotocopia de la cédula de identidad, del Ciudadano MARCELINO PRECILIO CABANERIO y la Ciudadana: LUISA AMELIA VALOR DE CABANERIO, marcadas con las letras “B” y “C”, Acta de Defunción del Ciudadano MARCELINO PRECILIO CABANERIO, marcado “D”, expedida igualmente por la Registradora del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo FRANCISCO JAVIER, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ficha Filiatoria N° 246 de fecha 14 de Noviembre de 2006, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad de Calabozo, en la cual consta los datos filiatorios de su hijo LUIS MARIA CABANERIO VALOR, por cuanto no le aparece Partida de Nacimiento.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 08 de Febrero del 2007, consta diligencia presentada por la Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 y consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-
Por auto de fecha 01 de Marzo 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Cursante al folio Veinticuatro (24) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante consignó: copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “A”, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fotocopia de las cédula de identidad, del Ciudadano MARCELINO PRECILIO CABANERIO y la Ciudadana: LUISA AMELIA VALOR DE CABANERIO, marcadas con las letras “B” y “C”, Acta de Defunción del Ciudadano MARCELINO PRECILIO CABANERIO, marcado “D”, expedida igualmente por la Registradora del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo FRANCISCO JAVIER, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ficha Filiatoria N° 246 de fecha 14 de Noviembre de 2006, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad de Calabozo, en la cual consta los datos filiatorios de su hijo LUIS MARIA CABANERIO VALOR, por cuanto no le aparece Partida de Nacimiento.-
Promovió también las testimoniales de los Ciudadanos: LUIS MARIA CABANERIO VALOR, FRANCISCO JAVIER CABANERIO VALOR, PEDRO DAMIANO CABANERIO Y YONNIS CABANERIO URRUTIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 8.621.570, V- 8.631.290, V-1.832.523 Y V-16.271.793, respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana. LUISA AMELIA VALOR DE CABANERIO. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano MARCELINO PRECILIO CABANERIO, porque era su padre. Que la madre se llama LUISA AMELIA VALOR DE CABANERIO y el padre MARCELINO PRECILIO CABANERIO. Que sus padres estuvieron casados durante cuarenta y siete (47) años desde el año 1959 hasta la fecha de la muerte de su padre en Septiembre del año 2006. Que les consta que en la partida de Matrimonio de sus padres por error se le identificó como VALENTÍN CABANERIO. Que sus padres siempre mencionaban ese error en la Acta de Matrimonios y decían que la iban a rectificar, pero nunca lo hicieron. Que no conocen a ninguna persona con ese nombre. Que todo lo que han declarado les consta por ser hijos de los ciudadanos LUISA AMELIA VALOR DE CABANERIO Y MARCELINO PRECILIO CABANERIO.-
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma; por lo que en lo sucesivo el nombre del Ciudadano “VALENTÍN CABANERIO” deberá aparecer en el Acta de Matrimonio como: “MARCELINO PRECILIO CABANERIO”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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