BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE N° 6836-05
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE:
PETRA DEL CARMEN TOVAR SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.269.649, asistida por la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, actuando en representación de su hijo, el niño EDUARDO JESÚS TOVAR SERRANO.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA:
JUAN VICENTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.004, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, Local 09, Calle 5 entre Carreras 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL.-
ABG. MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.620.513, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 33.408.-
El presente proceso se inició por solicitud de Pensión Alimentaria, presentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN TOVAR SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.269.649, actuando en representación de su hijo, el niño EDUARDO JESÚS TOVAR SERRANO, en contra del ciudadano JUAN VICENTE RUIZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.004, mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 27-10-2005. Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre del 2005, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó pensión de alimento provisionalmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Cumplidos los trámites para la citación del demandado, tal como consta en los autos y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio en fecha 21 de Febrero de 2007 solo compareció la parte Demandada asistido del Abogado MIGUEL LEDON DOMÍNGUEZ, por lo que no hubo conciliación. (Folio 23).-
La secretaria del Tribunal en fecha 07-03-2007, dejó constancia que en fecha 06-03-2007, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa y las partes no hicieron uso de ese recurso.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el demandado, ciudadano JUAN VICENTE RUIZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.004, con domicilio procesal: En Oficentro La Botica, Local 09, Calle 5 entre carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA: La demandante ciudadana PETRA DEL CARMEN TOVAR SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.269.649, asistida por la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, actuando en representación de su hijo, el niño EDUARDO JESÚS TOVAR SERRANO, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 27-10-2005, expuso: Que de su relación concubinaria con el ciudadano: JUAN VICENTE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, actualmente domiciliado en la calle Principal del Barrio Carutal, frente al estadium, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, nació su menor hijo EDUARDO JESÚS, nacido el día 23 de Julio del 2002. Que el Ciudadano JUAN VICENTE RUIZ y ella se separaron antes de que naciera el niño, por lo cual se ha negado rotundamente a suministrar ni más mínima ayuda para la manutención del niño, alegando que no tiene dinero. Que su situación económica es bastante precaria aunque se encuentra trabajando, su sueldo es insuficiente para cubrir todos los gastos del hogar y de sus hijos, ya que aparte de EDUARDO JESÚS tiene otra hija menor que mantener, por todo lo que expuso fue que acudió al Tribunal a solicitar que se le fije pensión alimentaria al padre de su hijo por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales para así darle una alimentación a su hijo, igualmente solicita pensión provisional para asegurar que el menor pueda contar con recursos para su alimentación y demás necesidades. -
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN (FOLIO 24):
Alega el demandado en su escrito de contestación lo siguiente: En primer lugar Negó, rechazo contradijo y refuto que de esa unión hayan procreado un hijo, y menos aún que tenga por nombre EDUARDO JESÚS, nacido el día 23 de Julio de 2002, y menos que se evidencie de partida de nacimiento que en copia certificada haya acompañado al líbelo de la demanda. Negó, rechazó y contradijo que antes de nacer el niño EDUARDO JESÚS, se hubiesen separados y menos aún desde el momento del nacimiento se hubiese negado rotundamente a suministrarle ni la mas mínima ayuda para la manutención del niño por cuanto no es su hijo y no consta en documento alguno que acredite lazo de consaguinidad o la paternidad que falsamente alega la demandante de autos. Que mal podría obligársele a proporcionarle pensión de alimento al niño de nombre EDUARDO JESÚS TOVAR SERRANO, pues sostiene y mantiene que no es su hijo ni existe lazo de consaguinidad ni afinidad que lo obligue a proporcionar las pretensiones de la madre. Que niega, rechaza y contradice que se fije o se haya fijado una pensión de alimento para el menor, por ser falsos todos los señalamientos en ella contenidos.
El Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Alega el demandado ciudadano JUAN VICENTE RUIZ, a los fines de que sea resuelto como punto previo la falta de cualidad para sostener el presente juicio, fundamentándose, en que la paternidad alegada por la parte actora en protección del Niño EDUARDO JESÚS, no existe, ya que el demandado alega que ese niño no es su hijo, ya que nunca ha mantenido relaciones con la ciudadana PETRA DEL CARMEN TOVAR SERRANO, que por lo tanto no tiene cualidad para sostener el presente juicio.-
Ahora bien, el problema de la falta de cualidad, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando completamente un derecho o poder jurídico y el sujeto que es el verdadero titular y obligado concreto. Se trata en suma de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita, en tal manera la cualidad en sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor concretamente considerada y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción y la identidad lógica entre la persona del demandado concretamente considerada y la persona abstracta contra quien la Ley concede la acción.-
En el caso de autos se deduce al ciudadano JUAN VICENTE RUIZ, como padre y por ende obligado a cumplir con la obligación alimentaria, ahora bien, aplicando la lectura antes expuesta este Juzgador observa que no existen en autos la demostración fehaciente de esa relación de identidad lógica entre la persona del demandado concretamente considerada y la prueba de que este sea el padre del niño EDUARDO JESÚS, quien es la persona abstracta contra quien la Ley concede la acción, en virtud de esto este Tribunal considera procedente defensa perentoria de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.-
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