JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.796.417, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES RAMON PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1975, bajo el N° 1.738, Tomo II, Folio 282, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en el error de asentar el número de mi padre como: 1.489.250. Siendo lo correcto: “ 1.489.452”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda marcada “A”, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano POMPEYO ZARAZA SANTAELLA marcada “B”, certificación del registro principal “C” expedida a su nombre MARIA ISABEL.-