REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO GUARICO.-
CALABOZO.- SOLICITUD N° 8001-07


La ciudadana NELIS JOSEFINA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.296.921, actuando en auto en su propio nombre y representación de sus hermanos PEDRO ALI TORREALBA, CORINA DEL CARMEN FRANCO HIDALGO, RAMON JAVIER TORREALBA, DAMARIS CLARET TORREALBA, RICARDO LUIS FRANCO HIDALGO, MIGUEL ANGEL HIDALGO, CARLOS JOSE HERRERA, JULIO CESAR TORREALBA, MARIELA TORREALBA, NANCY ESPERANZA TORREALBA ANGEL ANTONIO HERRERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 11.119.944, V- 13.732.933, V- 13.732.835, V- 12.841.315, V- 16.076.057, V- 13.732.877, V- 7.263.088,V-11.117.105,V- 7.263.091,V- 13.732.836, V- 8.630.007, respectivamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO MALDONADO CAMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.795, solicita a este tribunal se les declare a su persona y sus Hermanos PEDRO ALI TORREALBA, CORINA DEL CARMEN FRANCO HIDALGO, RAMON JAVIER TORREALBA, DAMARIS CLARET TORREALBA, RICARDO LUIS FRANCO HIDALGO, MIGUEL ANGEL HIDALGO, CARLOS JOSE HERRERA, JULIO CESAR TORREALBA, MARIELA TORREALBA, NANCY ESPERANZA TORREALBA ANGEL ANTONIO HERRERA TORREALBA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien vida se llamara MARIA TERESA HIDALGO. La solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamara MARIA TERESA HIDALGO, donde consta que falleció el día 25 de Agosto de 1.999.-

También acompaña a la solicitud, su partida de Nacimiento y la de sus hermanos ciudadanos PEDRO ALI TORREALBA, CORINA DEL CARMEN FRANCO HIDALGO, RAMON JAVIER TORREALBA, DAMARIS CLARET TORREALBA, RICARDO LUIS FRANCO HIDALGO, MIGUEL ANGEL HIDALGO, CARLOS JOSE HERRERA, JULIO CESAR TORREALBA, MARIELA TORREALBA, NANCY ESPERANZA TORREALBA ANGEL y ANTONIO HERRERA TORREALBA, expedidas por le Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guarico, poder que le fue conferido por sus hermanos, copia de su Cedula de Identidad y la de sus hermanos, acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS TORREALBA Y MARIA SOFÍA HIDALGO y partida de nacimiento de su difunta madre quien respondiera al nombre de MARIA TERESA HIDALGO.-

Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2007, se ordeno librar Cartel de Emplazamiento convocado a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante el Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.

Al folio Veintisiete (27) y su vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ELEUTERIA JACINTA PEREIRA y MARTIN EMILIANO LOVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 2.006.636 y V- 839.446, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista trato y comunicación a la fallecida ciudadana MARIA TERESA HIDALGO, que si le consta que los ciudadanos NELIS JOSEFINA TORREALBA, PEDRO ALI TORREALBA, CORINA DEL CARMEN FRANCO HIDALGO, RAMON JAVIER TORREALBA, DAMARIS CLARET TORREALBA, RICARDO LUIS FRANCO HIDALGO, MIGUEL ANGEL HIDALGO, CARLOS JOSE HERRERA, JULIO CESAR TORREALBA, MARIELA TORREALBA, NANCY ESPERANZA TORREALBA ANGEL y ANTONIO HERRERA TORREALBA, son hijos de la difunta MARIA TERESA HIDALGO. Que si les consta que la ciudadana MARIA TERESA HIDALGO, trabajo muchos años en la Escuela Técnica de Agricultura San José de Tiznado, como cocinera.

Al folio Veinticinco (25) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecida, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los terminos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecha y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.