REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000067
ASUNTO : JP21-P-2004-000067

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

ACUSADO: MANUEL CAMERO CAMERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. SALVADOR CELIS RUIZ

FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
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CAPITULOI

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 19 de Marzo 2006,se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 02 de esta extensión penal la audiencia PRELIMINAR en relación al presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.309.630, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 17-08-1953, de 53 años de edad, de oficios Productor Agropecuario, hijo de Sofía Camero de Camero (Difunta) y Monserratt Camero Matos, residenciado en la Calle 4, Casa N° 38, Urbanización Los Cerritos, Valle de la Pascua, Estado Guárico; ADMITIENDOSE la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ordenándose el pase a Juicio Oral y Público.

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público por ante este Tribunal de Juicio Nº 01 en fecha 19 de Marzo 2007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR, procedió a presentar acusación en contra del ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:

“…En fecha 25 de Mayo 2004, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde los funcionarios Sargento Segundo G/N MARTINEZ ARAUJO WILLIAN, Y Distinguidos G/Nacionales FAJARDO JOSE GREGORIO y BURGOS CASTILLO WILLIAN, ADSCRITOS AL Destacamento N° 28, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Puesto de Valle de la Pascua, realizando labores de patrullaje con ocasión de un operativo denominado “Seguridad Ciudadana , encontrándose en un punto de Control ubicado en frente de las instalaciones de la Guardia Nacional en esta ciudad, lograron observar a un vehiculo clase camioneta , maraca Chevrolet, Color Verde, Modelo Silverio, Tipo Pic UP , , Placas 96A-JAA, solicitándole al chofer del mismo que se estacionara hacia un lado de la vía y que exhibiera la documentación personal y las de el Vehiculo, realizando del mismo modo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección al mencionado vehiculo , localizando debajo del asiento del conductor un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Colt, calibre 22mm, serial 68647-F, con un cargador contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, no presentando el ciudadano al serle requerido por la comisión policial el respectivo porte de arma, por lo que se procedió a su aprehensión y a ser trasladado hasta la sede del comando , donde fue identificado como MANUEL CAMERO CAMERO.”.

…Hecho este por el cual se ordenó el pase a juicio oral y público por constituir la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
…Razón por la cual solicitó la CORRESPONDIENTE CONDENA del acusado por el delito señalado, lo cual demostraría a través de las pruebas promovidas y admitidas por el correspondiente tribunal de Control, consistentes en : Primero . Acta policial de fecha25-05-2004 suscrita por el sargento segundo MARTINEZ ARAUJO WUILLIANS y distinguido FAJARDO JOSE GREGORIO y BURGOS CASTILLO WILLIAN. Segundo. Con la declaración del funcionario MARTINEZ ARAUJO WUILLIAN JOSE, testigo presencial de los hechos y aprehensor del imputado.Tercero. Con la declaración del funcionario BURGOS CASTILLO WUILLIAN, testigo presencial de los hechos y aprehensor del imputado. Cuarto. Con la declaración de los funcionario FAJARDO JOSE GREGORIO testigo presencial de los hechos y aprehensor del imputado. Quinto . Del contenido de la inspección técnica N° 486 de fecha 25 -05 2004 suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GUZMAN y NESTOR CORONADO Sexto Con la experticia de reconocimiento legal sin numero suscrito por el funcionario NESTOR JOSE CORONADO PACHECO Séptimo. Con el contenido del memorandun sin numero de fecha 25 -05-2004 .Octavo. Con el contenido de la inspección técnica sin numero suscrita por los funcionarios CARLOS ARZOLA, JUAN CARLOS GUZMAN y NESTOR CORONADO. Noveno. Del contenido de la experticia de reconocimiento, seriales y evaluó n 469 04 de fecha 26 -05 -2004.
…Finalizada su exposición le se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ, quién actúa en representación del Defensor Público Penal I ABG. SALVADOR CELIS, solo para la apertura y en la continuación seguirá ejerciendo la función el defensor de la causa y expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa pretende a través del desarrollo del debate Oral y Público demostrar que el ciudadano MANUEL CAMERO, es inocente de los hechos que se imputan, y el cual será desvirtuado en el debate ya que solo existen como testigos los funcionarios actuantes y en reiteradas jurisprudencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se establece que el solo dicho de los funcionarios no constituye plena prueba y se espera que en el desarrollo del debate y una vez evacuados los testigos se demuestre la no responsabilidad del acusado…”, es todo.-
…Acto seguido se le cede la palabra al acusado MANUEL CAMERO CAMERO, a quien se le explico los hechos imputados por el Ministerio Público y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales dijo ser y llamarse MANUEL CAMERO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.309.630, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico donde nació en fecha 17-08-1953, de 53 años de edad, residenciado en Urbanización Los Cerritos, Calle 4, Casa N° 38 , Valle de La Pascua, Estado Guárico, de oficio Productor Agropecuario, hijo de Sofía Camero de Camero y Monserratt Camero Matos y manifestó: “ No voy a declarar”. Es todo”.-:

CAPITULO III
APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…Seguidamente el tribunal procedió a la apertura del acto de recepción de las pruebas el cual acordó suspender para el día 28 de Marzo 2007 a las 9:00 a.m., a los fines de dar continuación , motivado a la incomparecencia de expertos y testigos , quienes se encontraban debidamente citados, quedando notificados los presentes, todo de conformidad con lo establecido de lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y se ordenó hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos incomparecientes, asimismo se solicitó la colaboración al Ministerio Público a los fines de procurar la asistencia de los mismos. Todo de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Comprometiéndose la fiscalia a colaborar con la diligencia.

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…El día 28 de Marzo 2007, día fijado para la continuación del presente juicio el cual se encuentra en etapa de recepción de pruebas, la secretaria de sala hizo constar que no se encontraban presentes testigos ni expertos a quienes se ordenó la comparecencia por la fuerza pública , para lograr su comparecencia al presente juicio oral y público.
…Consideraciones por las cuales el fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra el cual le fue concedido por parte del tribunal , quien expuso : “ “Ciudadana Juez, observado la incomparecencia los expertos y testigos quienes están debidamente notificados para el día de hoy, y por cuanto no han comparecidos y encontrándose el Ministerio Publico sin medios probatorios para encontrar la culpabilidad del imputado es por lo que solicito la absolutoria del ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, es todo”.-
… Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS, quien expuso: “Ciudadana Juez, oyendo al Fiscal del Ministerio Publico, donde pidió la absolutoria de mi defendido, la defensa esta de acuerdo con el mismo, ya que es lógico que si no tiene funcionarios aprehensores que declaren, es imposible demostrar la culpabilidad del imputado, por lo que esta de acuerdo la defensa en cuanto a la absolución del mismo, es todo”.
…Cedida la palabra al acusado expuso: “No tengo nada que decir al respecto.”
…Se declaró concluido el debate Oral y Público.

CAPITULO IV
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

...Este Tribunal de Juicio Mixto, llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas estima que no ha sido acreditado a través de la incorporación y evacuación al debate oral de ninguna de la pruebas promovidas y admitidas por el tribunal de Control, siendo imposible determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, el cual constituye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, imputado por la fiscalía , quien ha solicitado en función de garantizar los derechos del acusado, principalmente su derecho a la libertad, una sentencia absolutoria, motivado, a la incomparecencia de los testigos y funcionarios expertos promovidos por la fiscalía como sustento de su acusación. Solicitud de sentencia absolutoria a la cual se ha sumado la defensa del acusado quien ha manifestado igualmente que no tiene sentido el debate, por lo que solicitó que la sentencia fuese absolutoria.
…Razón por la cual el tribunal no pudiendo verificar o corroborar la responsabilidad penal del procesado de autos con circunstancias de tiempo , lugar y modo en que ocurrieron los hechos en el delito que se le señala, estima que lo procedente es acoger la solicitud formulada por las partes y dictar una sentencia absolutoria, toda vez que del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía para sustentar su acusación, principalmente los testigos y expertos , resulto imposible lograr su comparecencia a juicio, debiendo en consecuencia este tribunal al no poder acreditarse la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, dictar una sentencia absolutoria en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE por Unanimidad al acusado: MANUEL CAMERO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.309.630, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 17-08-1953, de 53 años de edad, de oficios Productor Agropecuario, hijo de Sofía Camero de Camero (Difunta) y Monserratt Camero Matos, residenciado en la Calle 4, Casa N° 38, Urbanización Los Cerritos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que queda se deja sin efecto las Medidas coercitivas que pesan sobre el mismo.-SEGUNDO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de Ley para el Desarme, remitir el arma de fuego tipo Pistola; marca Colt; calibre 22; con cacha de material de carey; color marrón; color cromado; serial 68647-S; con su respectiva cacerina o cargador; a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de su destrucción con la colaboración del Ministerio Publico. TERCERO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

… De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en esta audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la Sentencia.

…Por cuanto la Dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 28 de Marzo 2007, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia , de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo.

....Diarícese, publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los diez ( 10 ) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA

LOS JUECES ESCABINOS


MILVIDA TORREALBA DE CABEZA JOSE ANGEL ROMERO



LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ

…En esta misma fecha se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA