REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002001|
ASUNTO : JP21-P-2005-002001
IMPUTADO: ASDRÚBAL MOISÉS SIFONTES
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy diez (16) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 11:40 a.m., oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Pública en el presente Asunto: JP21-P-2005-002001, seguido en contra del ciudadano ASDRÚBAL MOISÉS SIFONTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ VILLANUEVA.
Se constituyó el Tribunal y verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexto (ENC) del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, y el Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS, Así mismo se deja constancia que se encuentran presentes los escabinos JOSE ANTONIO RUIZ y YOLY CAROLINA PUERTA PEREZ, no estando presentes el imputado ASDRÚBAL MOISÉS SIFONTES, ni la Victima ORLANDO HERNANDEZ, quines estaban citados para este acto
En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº en vista de que revisadas como fueron las actuaciones se pudo observar que aun cuando el acusado ASDRÚBAL MOISÉS SIFONTES, ha sido debidamente citado para el juicio oral y público por parte de la oficina de alguacilazgo , el mismo no ha comparecido a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Público en las dos últimas oportunidades, desacatando el llamado del tribunal por lo que estima procedente y ajustado a derecho revocar la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el mismo y ordena la captura , toda vez que no ha atendido el llamado a juicio, encuadrando su conducta dentro del dispositivo legal establecido en el cardinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la república y por autoridad de la Ley. DECIDE: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado ASDRUBAL JOSE SIFONTES MUÑOZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.068.436, de 23 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Agricultor, hijo de Antonio Rafael Sifonte (difunto) y Maria Muñoz de Sifonte, domiciliado en la Calle 23 de Enero, salida hacia el Parque Ferial, Casa N° 20, Valle de la Pascua, Estado Guárico; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ VILLANUEVA, y se ordena librar la correspondiente orden de CAPTURA a los fines de que comparezca a la realización del juicio oral y público en el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el cardinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad; ofíciese igualmente a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, comunicándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA
EL SECRETARIO
ABG. JAIME RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO.