REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002010
ASUNTO : JP21-P-2005-002010


IMPUTADO: CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ

DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy diez (16) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Pública en el presente Asunto: JP21-P-2005-002010, seguido en contra del ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ALFREDO TORTOLERO VILLALOBOS.

Se constituyó el Tribunal y verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 02: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR y el Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS, no encontrándose presentes el imputado CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ de quien consta boleta de citación librada en la que se señala que el mismo cambió de residencia, ni la victima ALFREDO ANTONIO TORTOLERO VILLALOBOS cuya boleta de citación señala que es desconocido en el sector.

En consecuencia este Tribunal , toda vez que no consta motivo que justifique la incomparecencia del acusado a la realización del presente juicio, quien cambio de residencia , desconociéndose su ubicación actual y quien no cumple con las presentaciones cada 30 días, ordenadas por el Tribunal de Control N° 01 de esta extensión penal, por auto de fecha 19 de julio 2007, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, según se evidencia de la revisión del sistema documental automatizado Juris 2000 ; estima que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el mismo y ordenar la captura , toda vez que no ha atendido el llamado a juicio, encuadrando su conducta dentro del dispositivo legal establecido en el cardinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las anteriores consideraciones, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la república y por autoridad de la Ley. DECIDE: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado IMPUTADO: CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 03-11-1984, hijo de Gabriela Díaz y Luís Ortega, no cedulado y residenciado en el sector las canoas, calle las Canoas, casa s/N cerca del Colegio Padre Chapín, Valle de la Pascua Estado Guarico; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO TORTOLERO VILLALOBOS, y se ordena librar la correspondiente orden de CAPTURA a los fines de que comparezca a la realización del juicio oral y público en el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el cardinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 264 eiusdem.

Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad; así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, ofíciese igualmente a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, comunicándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA


LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.