REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000059
ASUNTO : JK21-P-2002-000059

ACUSADO: HERNANDEZ RODRIGUEZ ISIDRO AMADOR

DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES.


Visto el anterior escrito presentado por el Defensor Público Penal I, Abg. Salvador Célis, en el cual solicita el cese de las medidas cautelares impuestas al acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISIDRO AMADOR, motivado a que ha transcurrido en exceso el lapso de dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el correspondiente Juicio Oral y Público, este tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado previamente observa:

Por auto de fecha 06 de septiembre 2004, le fueron decretadas al co acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISIDRO AMADOR, tres medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal y prohibición de acercarse a la victima.
Posteriormente por auto de fecha 10 de septiembre 2004, le fue modificada la orden de salida de la Jurisdicción del Tribunal por la de permanecer en la jurisdicción de San Juan de Los Morros, por ser su lugar de residencia, así como el sitio de las presentaciones periódicas las cuales debía efectuar por ante el alguacilazgo del Circuito Penal de San Juan de los Morros.
Observando el tribunal que el coacusado ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, habiendo comparecido a la realización del juicio Oral y Público el cual se encontraba fijado para el día 12 de marzo 2007, el cual no pudo celebrarse por la falta de citación de algunas de las partes indispensables para su apertura.
En consecuencia este Tribunal de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al acusado por un lapso que supera en exceso los dos años, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar las medidas cautelares impuestas, toda vez que las mismas son restrictivas de su libertad personal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas en fecha 06 de septiembre 2004 al acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISIDRO AMADOR , ampliamente identificado en autos . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem.
Diarícese, Publíquese, Déjese Copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA


LA SECRETARIA,

ABG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, conste.

LA SECRETARIA,