REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000523
ASUNTO : JP21-P-2005-000523


ASUNTO JP21-P-2005-523.
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2007 por ante la oficina de alguacilazgo, recibido en este Tribunal el 30 del mismo mes y año, suscrito por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los acusados ARGENIS CASTAÑEDA GIL y MIGUEL ANGEL PEÑA MANZANO, formalmente acusados en la presente causa, mediante el cual solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 244 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada a sus representados por el Tribunal N° 02 de Control de este Circuito Judicial del Estado Guarico y examinada como ha sido la causa, se observa que no consta en autos que el Ministerio Público haya solicitado prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, tal como lo establece el último aparte de la norma que se comenta, por lo que este Tribunal de oficio, con carácter previo y a los fines de resolver sobre este asunto, en acato de lo dispuesto en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Julio de 2006, numero 1399 y 2398 del 28 de agosto de 2003, RESUELVE fijar una audiencia oral de REVISION DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de abril de 2007, a las 11:00 de la mañana, fecha esta en que también se efectuará el juicio Oral y Público y se resolverá sobre el pedimento anterior con carácter previo, con el bien entendido que de no celebrarse la audiencia oral última antes señalada se realizará ese día el acto de revisión de medida acordada en este auto a los fines de oír al Ministerio Público, representado por el abogado HUGO HURTADO BOLIVAR en su condición de Fiscal Séptimo; a los acusados; sus Defensores y a la victima y dictar la decisión que corresponda sobre la petición que motiva este auto. LÍBRESE LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES PARA LAS PARTES ANTES SEÑALADAS. Se ordena los traslados respectivos de los acusados privados de libertad, debiéndose tener en cuenta que ARGENIS JOSE CASTAÑEDA GIL, esta recluido en la Comisaría Policial de esta ciudad; MIGUEL ANGEL PEÑA MANZANO, se encuentra en el Centro Metropolitano de Yare II y el oficio de traslado se enviará a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Edificio del Ministerio Interior y Justicia. Bolero frente a Miraflores. Caracas. Atención Dr. Ismael Serrano. Adjunto a la Dirección General; y el acusado OSCAR ALEJANDRO VIDAL DIAZ esta sometido a una medida sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, líbrese a este último la boleta de notificación correspondiente, así como también, repito, líbrese boletas necesarias a los Defensores y a la Victima, ciudadano RAFAEL MEDINA TOVAR. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ



LA SECRTETARIA


ABG. SONIA GUERRA SOLER