REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002591
ASUNTO : JP21-P-2006-002591


Visto el escrito presentado por el Abg. HECTOR SOTILLO, de fecha 16 de abril de 2007, mediante el cual solicita que en el presente asunto se designe el asistente no profesional que alli se menciona, por lo que este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro del capitulo que habla de los auxiliares de las partes, la figura jurídica de los ASISTENTES NO PROFESIONALES, a través de los cuales pretenden valerse para que colaboren en las tareas relativas al cumplimiento de las obligaciones que conlleva el ejercicio integral de la defensa, para lo que cual la ley exige a la parte proponente que asuma la responsabilidad por su elección y vigilancia.
SEGUNDO: En cuanto a las tareas asignadas, son de carácter accesorio, esto es, secundarias y siempre estarán bajo la vigilancia y el control de la parte proponente a los fines de evitar que asuma actos propios de la función profesional encomendada directamente al abogado defensor que con su representado y por ante el tribunal, se ha comprometido bajo fe de juramento a ejercerlas bien y fielmente. Bajo este orden de ideas se permite la asistencia a las audiencias, de los ASISTENTES NO PROFESIONALES, sin tener intervención en ellas.
TERCERO: En consecuencia, se autoriza al ciudadana YANETH SANTA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.511.193, para que ejerza la función propia que corresponde de auxiliar de la defensa como asistente no profesional del Defensor Privado HECTOR SOTILLO, con el bien entendido que corresponde al Tribunal velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de las partes para evitar situaciones que puedan alterar el orden procesal o afecte el interés de alguna de ellas, todo lo cual hace este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Admistrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Notifíquese.

El Juez

Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. SONIA GUERRA SOLER