REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-00180
ASUNTO : JP21-P-2005-00180

ACUSADO: JOSE RAFAEL SEIJAS

VICTIMA: MILVI LICETH BARROSOJOSE VALDERRAMA

FISCAL: 15° ABG. MICBE BASTIDAS Y FISCAL 6° LISSETH ESTANGA

DEFENSOR: ABG. RADISLAV RADULOVIC

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.




Celebrada como fue en el día de hoy 17-04-2007, la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto, seguido contra el acusado NEULY ROSA ARIAS, quien fue acusado por la fiscal sexta del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH BARROSO y por fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH. Donde la defensa representada por el Defensor Abg. Radislav Radulovic solicitó la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal hace las siguientes consideraciones:


Cedida como le fue la palabra al ciudadano SEIJAS BASTIDAS JOSE RAFAEL, e impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa y que si admitía en forma pura y simple los hechos por los cuales había sido acusado, que le ofrecía disculpas a la victima y que estaba dispuesto a someterme a todos las condiciones que el tribunal.-

Posteriormente el tribunal el cede la palabra ala victima MILVI LICETH BARROSO, quien señaló que no tenia objeción que hacer, que aceptaba las disculpas ofrecidas por el acusado y que solo pedía que no se le acercara más.
Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la fiscal 6° y luego a la fiscal 15° del Ministerio Público, quienes manifestaron por separado que no tenía objeción que presentar a lo solicitado si se cumplían los requisitos de procedencia de dicha solicitud.

Seguidamente este tribunal considerando que estamos en presencia de un procedimiento por flagrancia, pasa a admitir las acusaciones presentadas en cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud hecha por la defensa, a la cual no se opusieron los fiscales, ni la victima, MILVI LICETH BARROSO, quien señaló ante este tribunal que no tenia objeción que hacer, a la solicitud del acusado y su defensa, que aceptaba las disculpas ofrecidas por el acusado JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, y que solo pedía que este no se le acercara más, visto igualmente que el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal y admitió de forma pura y simple los hechos reconociendo su responsabilidad en los mismos, por los cuales fue acusado por el delito de delito de VIOLENCIA FISICA, VOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la familia, delitos estos que el mas grave tiene establecida una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, es decir que no exceden ninguno de tres años en su limite máximo, tal como lo exige el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud hecha por la defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal, de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la fiscal sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH BARROSO, así como todas las pruebas promovidas en la misma, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes, se admite igualmente la acusación presentada por fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH, así como todas las pruebas promovidas en la misma, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes, contra el acusado JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.560.659, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 09-12-59, de 46 años de edad, soltero, de oficio Productor Agropecuario, residenciado en el hotel San Marcos de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de José Rafael Seijas (D) y de Alecia de Jesús Bastidas.- SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de nueve (09) meses a favor del acusado RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.560.659, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 09-12-59, de 46 años de edad, soltero, de oficio Productor Agropecuario, residenciado en el hotel San Marcos de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de José Rafael Seijas (D) y de Alecia de Jesús Bastidas.- TERCERO: Se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, asimismo la obligación de no acercarse a la victima, ciudadana MILVI LICETH BARROSO. Librese oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial participándole de las presentaciones del acusado. Todo de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ANGEL MONCADO ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS FELIPE FLORES
…En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO