editicia, ellos supervisaban el funcionamiento de la institución , por trabajo de oficina, y trabajo de campo, se hacia de forma aleatoria, no se revisaba todo, solo muestras del diez por ciento; que antes del año 2005 era muy lento la aprobación de un crédito, ya que era una de las principales fallas de la institución, todo se tramitaba por Caracas. Continuo señalando que Actualmente lo más rápido para aprobar un crédito es cuando el crédito es para sembrar maíz, ya que esto tiene prioridad, el técnico determina en el área de producción, es decir en el terreno si el crédito es viable o no, el hace su recomendación y para aprobar ese crédito puede tardarse como dos semanas, que mucha veces se hacen operativas para que los créditos salgan mas rápidos, depende si hay premura. En la estructura actual, esta el técnico de campo, luego el supervisor de zona que revisa por lo menos el diez por ciento del trabajo de todos los técnicos, después esta el Jefe de área, que revisa por lo menos el diez por ciento del trabajo de los supervisores de zona, luego esta el Supervisor nacional, que revisa el trabajo del jefe de áreas, y que esa nueva estructura comenzó en febrero de 2006. Y relacionados estos igualmente con lo declarado por la testigo YOSENIA DEL VALLE HERRERA TADEMO, quien expuso que trabajo en Fondafa desde el mes de junio del año 2005, hasta el año pasado, en el área de documentación, que aprobado el crédito ella se encargaba de hacer el documento con los datos del productor, luego se enviaba a Caracas y luego de aprobado el crédito y notariado se le entregaba una copia al productor; Carla Abad era asistente del ingeniero Nasser, siempre la veía en cuestiones de trabajo, ella llevaba la agenda y enviaba los correos, no tenia equipo de computación asignado, los equipos estaban asignados por áreas, el jefe de ella era Nasser, quien si tenia asignado un equipo laptop, que después supo que se lo habían robado y después no se lo vio mas. Para aprobar un crédito primero se reciben los documentos y firma el productor como fue atendido, luego se pasan al ara de tramitación de crédito, luego se le asigna el técnico de campo para que examine la unidad de producción, hecho esto se pasa a tramitación y luego al comité Regional y por ultimo se envía a Caracas, que es donde se aprueba o se rechaza el crédito. Concatenados estos testimonios del mismo modo con el testigo ELUZ MARIA CANO CORONADO, quien expuso que trabajó en la institución Fondafa desde el 27 de abril de 2006, hasta que ocurrieron los hechos, estuvo muy poco bajo la jerarquía, del ingeniero Nasser, que trabajaba en el ara de documentación legal, y cuando entro allí ya no estaba Carla Abad, después la vio una o dos veces, que la misma tenia por allá un crédito para maíz y uno para un tractor. Señalo igualmente que el ingeniero Alirio Rondon, presidente de Fondafa en reunión con todo el personal ordeno la entrega de unas maquinarias a las cooperativas, que no recordaba la cantidad de maquinas y el coordinador jefe ingeniero Nasser Mohali Castillo, decidió a que cooperativas se les entregarían esas maquinas. Y lo señalado por el testigo FREDIS CELESTINO SERRANO CARPIO, quien manifestó haber conocido a Nasser cuando llegue a Valle de la Pascua el 6 de Marzo de 2006, que era técnico de campo y el ingeniero Nasser era el Coordinador y Héctor Carrizales era Jefe de los técnicos, pero ambos eran autónomos en sus funciones. Que Realizo inspecciones en el fundo “Beatriz”, de José Soler, supervisó la cooperativa “777”de José Rondon, luego le apareció en la computadora una cooperativa del señor Rivero, para hacerle una inspección en el fundo “la Danta” para sembrar 45 hectáreas de maíz, después lo destituyeron y no le dijeron por que. Y por ultimo con el testigo JULIO JOSE MANUIT ESPINOZA quien señaló que le había dado un contrato de arrendamiento a la ciudadana Carlas Abad, que la misma había dejado las Maquinas en su finca, donde sembró maíz y luego se dejaron las maquinas en la finca “la Danta” durante el lapso de siembra.
Testimonios estos que al ser relacionados y comparados entere si, los mismos no arrojan elementos de prueba o de convicción alguna para este tribunal que pudiera comprometer la responsabilidad penal del acusado, Nasser Mohali Castillo, en los hechos por los cuales fue acusado por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y así es apreciado por este tribunal.
CAPITULO V
HECHOS PROBADOS
En definitiva este tribunal, con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, habiendo valorado las pruebas evacuadas en el juicio oral, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia según presupone el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedo demostrado:
Primero: que el día 6 de junio de 2006, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, se practico visita domiciliaria en la residencia del acusado Nasser Mohali Castillo, ubicada en la Urbanización Vipedi de esta ciudad, calle 7, casa Sin N° y se localizo: un arma de fuego tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro; e igualmente se encontró una Computadora Laptop, marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, perteneciente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), la cual había sido denunciada como robada por el acusado Nasser Mohali Castillo. Mediante la denuncia N° H-024-219, de fecha 17 de abril de 2006, hecha por el acusado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad.
Segundo: que el acusado Nasser Mohali Castillo, al momento de ser allanada su residencia, específicamente en fecha 6 de junio de 2006, laboraba para el fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA). El cual esta adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela; que el mencionado acusado percibía una remuneración económica por su trabajo, es decir un sueldo básico de 904.699, Bolívares y por lo tanto existía la relación de trabajo entre el acusado Nasser Mohali Castillo y la institución (FONDAFA), a quien estaba subordinado, siendo en consecuencia el referido acusado Nasser Mohali Castillo un funcionario público calificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 y 3 de la Ley Contra La Corrupción
Tercero: Considera igualmente demostrado este tribunal que el arma de fuego tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro, encontrada en la residencia del acusado al momento de practicarse la visita domiciliaria, había sido dejada olvidada dentro de un koala por el ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, al momento en que fue a visitar al acusado a su residencia. Que dicha arma de fuego no se encontraba solicitada sor organismo policial alguno.
Ahora bien analizados los hechos que han quedado demostrados, este tribunal considera que la conducta desplegada por el acusado Nasser Mohali Castillo, al haber denunciado en fecha 17 de abril de 2006, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, que le fue hurtada de su vehículo particular, la Computadora Laptop, marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, perteneciente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), y posteriormente en fecha 6 de junio de 2006, dicha computadora es recuperada en su residencia por los funcionarios policiales que practicaron la visita domiciliaría, sin que previamente el acusado hubiera participado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, el haber recuperado de algún modo la referida computadora. De allí que se declara probada mas allá de cualquier duda razonable que el acusado simulo el hurto de la mencionada computadora, la cual tenia en su poder, por lo que su conducta obligatoriamente debe ser subsumida en el tipo penal referido al delito de Simulación de Hecho Punible. Y así se declara.
Igualmente estima este tribunal, que el hecho de que el acusado Nasser Mohali Castillo y dada su condición de funcionario publico, luego de haber denunciado en fecha 17 de abril de 2006, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que le había sido hurtada de su vehículo particular, la Computadora, perteneciente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), cuya custodia tenia en razón de su cargo y posteriormente en fecha 6 de junio de 2006, la mencionada computadora es encontrada en residencia, se demuestra la intención o animo del acusado Nasser Mohali Castillo de apoderarse del referido equipo de computación y de tenerlo como suyo, por lo que su conducta igualmente se subsume en el tipo penal referido al delito de Peculado Propio por Apropiación. Y así se declara.-
Demostrado como fue en el debate oral que el arma de fuego tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro, encontrada en la residencia del acusado al momento de practicarse la visita domiciliaria, había sido dejada olvidada dentro de un koala por el ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, al momento en que fue a visitar al acusado a su residencia, ya que cotidianamente en la vida del hombre, este tipo de situación, de dejar olvidado algún objeto, perfectamente puede ocurrir, como ya se dijo en la vida diaria del ser humano. Demostrado igualmente que dicha arma de fuego no se encontraba solicitada sor organismo policial alguno, es por lo que debe ser declarado absuelto el acusado del delito de Detentacion Ilícita de Arma de fuego. Y así se declara.
De la misma forma, esta tribunal al haber analizado todas las pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral, no evidencio ningún elemento de prueba que arrojara certeza alguna sobre los hechos y la responsabilidad del acusado Nasser Mohali Castillo, referidos al delito de Peculado Impropio Por Distracción, delito este por el cual fue igualmente acusado el referido ciudadano por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y luego durante el desarrollo de las conclusiones, la misma solicito que el acusado Nasser Mohali Castillo, fuera absuelto de la comisión de este delito, al considerar que no existían suficientes pruebas que demostraran la participación del acusado, en el referido delito. Solicitud esta que es considerada por este tribunal procedente y ajustada a derecho en virtud de que efectivamente durante el desarrollo del juicio oral, no evidencio ningún elemento de prueba que arrojara certeza alguna sobre los hechos y la responsabilidad del acusado Nasser Mohali Castillo, en la comisión del delito de Peculado Impropio Por Distracción. Y así se declara.
CAPITULO VI
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Este tribunal comparte la calificación jurídica de los hechos que ha considerado probados, contenidos en la acusación formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra del Nasser Mohali Castillo, los cuales fueron calificados como los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 239 del Código Penal y articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y la fe pública.
CAPITULO VII
DE LA PENALIDAD
La pena aplicable al delito PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, es de tres (03) a diez (10) años de prisión, y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito, por lo que de acuerdo a la dosimetría penal que establece el articulo 37 del Código Penal, la pena promedio del referido delito es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, y multa del 40% del valor de los bienes objeto del delito. Tomando en consideración este tribunal la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de que el acusados no presenta antecedentes penales, se procede a rebajar la pena a tres (03) años de prisión y multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito de Peculado Propio Por Apropiación, correspondiente a la computadora portátil marca IBM, modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales N° 5179; tipo 2388-DS2-S/N KM-9619-0404, serial N° KM-9619.
Considerando igualmente que el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, es de uno (01) a quince (15) meses de prisión, siendo la pena promedio del referido delito ocho (08) meses de prisión, y al considerar este tribunal igualmente la atenuante señalada en el referido articulo 74 del Código Penal, en el sentido de que el acusado no tiene antecedentes penales, procede rebajar la pena aplicable a este delito a un (01) mes de Prisión. E igualmente en vista de la concurrencia de delitos y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, a la pena de tres (03) años de prisión y multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito de Peculado Propio Por Apropiación, se le aumentará la mitad de la pena de un (01) mes de prisión, que corresponde al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, es decir quince días, quedando en definitiva la pena a aplicar en tres (03) años y quince (15) días de Prisión, y multa del veinte por ciento 20% del valor del objeto del delito de Peculado Propio Por Apropiación, correspondiente a la computadora portátil marca IBM, modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales N° 5179; tipo 2388-DS2-S/N KM-9619-0404, serial N° KM-9619. Asi como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y a la inhabilitación para el ejercicio de cargos de la función pública por el lapso de un año a partir del cumplimiento de la condena de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.512.550, casado, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació el día 08-03-1963, de profesión ingeniero agrónomo, residenciado en la Urbanización Vipedi, calle 07, casa N° 05, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; y PECULADO DOLOSO IMPROPIO POR DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Orden Público. SEGUNDO: Se declara culpable al acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, anteriormente identificado, de la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 239 del Código Penal y articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y la fe pública, y se condena a cumplir la pena de 3 años y 15 días de Prisión y a pagar una multa del 20% del valor del objeto del delito de Peculado Propio por apropiación, correspondiente a la computadora portátil marca IBM, modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales N° 5179; tipo 2388-DS2-S/N KM-9619-0404, serial N° KM-9619; TERCERO: Se condena al acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y a la inhabilitación para el ejercicio de cargos de la función pública por el lapso de un año a partir del cumplimiento de la condena de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: Se condena en costas al Acusado de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Zona Policial N° 1 con sede en San Juan de los Morros, ya que en virtud de la condición de ex funcionario público del acusado, no se ordena su reclusión en el Internado Judicial, a los fines de garantizar su integridad física.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva de la presente sentencia en la Audiencia Oral, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la publicación integra de la presente sentencia. Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en la sala de Audiencia Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001362
ASUNTO : JP21-P-2006-001362
JUEZ ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
ACUSADO: NASSER MOHALI CASTILLO
VÍCTIMA: FONDE DE DESARROLLO AGORPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES. (FONDAFA)
DELITO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO POR DISTRACCION, PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR: ABG: WILSON LOPEZ
FISCAL: 6 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LISSETH ESTANGA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL
Se inicia la presente causa en fecha (09) de Junio de 2006, cuando fue solicitada la aplicación de procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad contra el hoy acusado NASSER MOHALI CASTILLO, por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, habiéndole correspondido dicha solicitud al tribunal de Control N° 01, de esta Extensión Judicial Penal, quien en la correspondiente audiencia acordó la Aplicación de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y La privación Judicial preventiva de Libertad, del ciudadano: NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de FONDAFA.-
En fecha 09 de octubre del año 2006 se realizo audiencia preliminar ante el referido Tribunal de Control N° 1, de esta extensión judicial penal, audiencia en la cual la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público acuso al ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO , por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de PECULADO POR DISTRACCION, PECULADO DOLOSO APROPIACION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y el delito de ASOCIACION previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 239 y 277, del Código Penal y articulo 2, relacionado con el articulo 6, concatenado con el articulo 16 ordinal 6° de la ley Contra la Delincuencia Organizada; solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El Tribunal de Control admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, de por la presunta comisión de los delitos de PECULADO POR DISTRACCION, PECULADO DOLOSO APROPIACION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, así como las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, ordenando la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Aperturada la Audiencia del Juicio Oral y Público, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito que de conformidad con el artículo 304 y 332 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se realizará la audiencia a puerta cerrada, por cuanto así se garantizarían las reservas de las actuaciones con relación a la investigación que se le sigue a la ciudadana Carla Desiree Abad, por los mismos hechos y que aun no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Seguidamente la defensa se opuso a la solicitud fiscal señalando que habían pasado más de seis meses desde la individualización de la acusada Carla Abad y no se había dictado el acto conclusivo, por lo que no era recomendable realizar el juicio de esta forma.
Acto seguido el tribunal considerando que efectivamente existe una compulsa del presente asunto seguida a la ciudadana Carla Abad, en la cual no se ha dictado el acto conclusivo, relacionada con los mismos hechos que hoy es enjuiciado el acusado Nasser Mohali Castillo, por lo que de realizarse el juicio de forma publica existía la posibilidad de que terceras personas se enteraran de los actas de investigación adelantados por el Ministerio Público, en relación a la investigación seguida a la ciudadana Carla Abad; por lo que en consecuencia se acuerda realizar el juicio a puertas cerradas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Publico procedió a narrar los hechos que pretende probar en el juicio Oral y Público de la siguiente manera:
“…el acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, en su condición de funcionario publico por ser representante regional del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA) le fue entregado en guarda y custodia según documento publico de fecha 17-06-2005, bajo el N° 37, tomo 658, llevados por el servicio de autenticación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA) un equipo de computación portátil, (PC) el cual posee las siguientes características: Computadora Laptop, marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, siendo este equipo de uso exclusivo para los tramites relacionados con las actividades propias de (FONDAFA) dicho equipo poseía información de carácter confidencial, según la cláusula segunda del documento publico antes mencionado.
El referido equipo de computación se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valle de la Pascua, Estado Guarico, por el delito de hurto, expediente N° H-259-219, de fecha 17-04-2006, en donde aparece como denunciante el ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, sin embargo al practicarse orden de allanamiento en fecha 07-06-2006 a las 6:30 de la mañana aproximadamente en la residencia del acusado ubicada en la Urbanización Vipedi de la ciudad de valle de la Pascua, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, se localizo el equipo de computación antes descrito, el cual se encontraba denunciado como hurtado. Así como también se localizaron los siguientes objetos: Una grabadora portátil, marca Aiwa, la cual presenta un membrete donde se lee “Fondo de Crédito Agropecuario,” un numero de bien nacional donde se lee 6522, una cámara fotográfica, marca Sony, serial 2575554, modelo DSC-W5, N° de bien nacional 6521, las cuales debían reposar en la sede de la Institución de Fondafa, así mismo consta en el inventario de bienes asignados al fondo de esta región dichos objetos, destacándose que la cámara y la grabadora no se encontraban en la sede, cuya responsabilidad recaía por su cargo de representante regional (cargo de Confianza), tal como lo prevé el numeral 7 del manual descriptivo de cargo de confianza de Fondafa, y cuya definición la establece el articulo 21 ultimo aparte de la ley Sobre el estatuto de la Función Publica. Igualmente como se desprende de la incautación de expedientes en el allanamiento, relacionados con créditos ya otorgados y otros que se encontraban en trámite, cartas ordenes que según la cláusula quinta de la adjudicación de los equipos establecían claramente que los programas y la información allí contenida era de carácter confidencial de Fondafa, por lo que el representante regional no debía divulgarlos a ningún personal no autorizado, y de la investigación realizada se evidencia que el imputado permitía el acceso al área del Departamento de Tramitación de Crédito a la ciudadana Carla Desire Abad, en la sede de FONDAFA Valle de la Pascua, siendo personal ajeno a la Institución, en consecuencia tenia acceso a informaciones confidenciales, por cuanto tenia acceso a las claves, que eran de uso exclusivo del acusado, del mismo modo durante la investigación se pudo constatar que por orden del imputado con su condición de representante regional de Fondada, ordeno la tramitación y aprobación de créditos Carla Desiree Abad, N° de créditos: 149574, 149567, 149561, 149582, 149587, 149538, 149532, 149552, 149501, 149523, 149487, a su hermana Abad Rivero Elisa Amelia (crédito otorgado para sembrar fríjol para cinco hectáreas), a su madre ciudadana Rivero Perder carmen Dolores, (crédito otorgado para la siembra de maíz amarillo para consumo), su hermano Carlos Esmer Abad, su papa Abad Rivero Carlos José (crédito otorgado para la siembra de maíz color blanco) el otorgado a la asociación cooperativa San Miguel Arcángel, XX, R.L., registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 26-04-2006, bajo el N° 23, tomo 12, representado por la ciudadana carla Desire Abad Rivero, sin cumplir con los requisitos necesarios para la solicitud y aprobación de cruditos.
Igualmente cuando se realizo el allanamiento en la residencia del acusado se incauto una arma de fuego, tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro, no teniendo el acusado permiso para portar dicha arma. Teniendo conocimiento de este hecho los funcionarios sub. Comisario Jorge navarro, Inspector jefe Javier Herrera, Inspectores: Rogelio Corredor, Ángel Rondon y Rafael Navarro, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención B.A.I. N° 205, Valle de la Pascua, del estado Guarico y los ciudadanos Requena Esqueda Santos Alexander, Sifontes Escobar Francisco Javier y Mosqueda valiente Víctor Andrés, quienes estuvieron presentes en al momento del hallazgo de la misma”.-
Señalando que estos hechos constituían los delitos de PECULADO IMPROPIO POR DISTRACCION, PECULADO PROPIO POR APROPIACION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y en los articulo 239 y 277, del Código Penal.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quién rechazó la acusación fiscal, señalando que el acusado estaba autorizado para andar por todo el estado Guarico con esa computadora, conjuntamente con otros implementos, que para esto existía un certificado de caución que firmo el acusado por la cantidad de cinco millones, para el caso de que se extraviara el equipo, señalando igualmente que el arma encontrada durante el allanamiento había sido dejada por un amigo del acusado en su residencia y dicha arma no se encontraba solicitada por ningún organismo policial, ya que ante la fiscalia fueron entregados el porte del arma y su documentación totalmente legal, expuso sus alegatos, solicito la absolución del acusado, solicitando igualmente se practicara una prueba de Inspección en las instalaciones de FONDAFA a fin de determinar que no era posible que el acusado hubiera cometido el delito de Peculado Por Distracción, motivado al procedimiento para tramitar un crédito en dicha institución. Señalando igualmente que su defendido denuncio el hurto de la computadora y posteriormente cuando la recupera la notifico al consultor jurídico de la institución Fondafa, señalando igualmente que su defendido no aprobaba cruditos, no entregaba maquinarias, el solo hacia los trámites a las cooperativas y productores para la solicitud de créditos.
Seguidamente el tribunal impuso al ciudadano NASSER MOHALI CASTILLO, del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye, manifestando entender ello y manifestó su deseo de rendir declaración, y expuso: “…Primero que nada quiero ratificar mi declaración de inocencia, en todos los delitos que me imputa el Ministerio Público; en fecha 01-01-20005, fui contratado en FONDAFA para comenzar una lucha contra la corrupción, iba a participar en un programa de Investigación en los casos de irregularidades en Valle de la Pascua y en esa oportunidad me pusieron en conocimiento de una serie de todas las irregularidades que se estaban presentando en todo el estado Guárico y de esas investigaciones salio una denuncia a la Fiscalia General de la República, siendo el Estado Guárico insigne en la corrupción. También quiero dejar claro ante el Tribunal y ante el Ministerio Público que la oficina de FONDAFA, se encarga de la tramitación de los créditos, más no se encarga de aprobar los créditos, la aprobación es por Caracas. La tramitación es un proceso en el cuál los productores primero pasan con un abogado de atención personalizada al productor, estos llevan su documentación, luego es revisada por estos abogados y una constatados los mismos si el productor cumplía con los requisitos, y se le anota en una lista, se le asigna un número y le indican el día que tiene que tramitar el crédito y luego tienen que venir a realizar solicitud de crédito en esta etapa se toman una serie de datos aportados por el solicitante, después de este paso, se le asignaba un técnico de campo, quién tiene que hacer una visita de campo y luego de realizado levantar el informe respectivo, en la sede de la oficina vacía la información vía electrónica por Internet y luego se envía electrónicamente a tramitación, posterior a este trámite pasa a comité de crédito, que esta constituido por un Cuerpo Colegiado integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y Tierras, un representante del INTI, un representante de FONDAFA que en algunos casos soy Yo y cuando se puede esta un representante de la Procuraduría agraria, en esta etapa se estudia la solicitud y se verifica si esta todo en regla y cumplen las formalidades, en algunos casos se detectan irregularidades en la documentación, nosotros solo recomendamos o no un crédito solicitado y allá en caracas tienen la potestad de aprobarlo o no, el físico de la documentación de los créditos se envía al comité administrativo y allí se clasifican y se archivan, los créditos que se recomendaban y los que no se recomendaban, se enviaban electrónicamente a Caracas a los fines de ser aprobado o no y luego envían la respuesta acá y continuar con los trámites de entrega de cartas ordenes y la liquidación del crédito. En relación a la perdida de la laptop que estaba en un bolso en la parte de atrás del asiento del carro, y me llevaron también un celular, y yo puse la denuncia el día 17-04-20006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me acompaño el consultor Jurídico Pedro Castellanos, luego estas personas que la robaron se comunican conmigo vía telefónica y me dicen que les de 500.000 bolívares para poder recuperar la computadora pero que tenía que ir rápido y yo me fui sin decirle a nadie ni participarle a las autoridades porque me dijeron que fuera solo, allí estaban dos personas que presumo por lo jóvenes eran menores de edad y mientras verifique en el bolso que estuviera todo ellos se fueron y no pude hacer nada, luego le conté al consultor jurídico y el me dijo que le tenía que comunicar a Caracas porqué sino me la iban a descontar porqué cuando yo comencé a trabajar en FONDAFA firme una carta de guarda y custodia de los bienes que se me entregaron y una caución por el doble del valor de los mismos en caso de perdida y a mi lo que me interesaba era recuperarlo y eso lo logre y luego con tantas ocupaciones no lo reporte y eso que en varias oportunidades acudí hacerme unas pruebas grafotécnicas al CICPC, por unas denuncias que yo había formulado, mal se podrí pensar que yo pensaba quedarme con una computadora cuando yo he pasado por muchos cargos importantes y jamás tuve algún tipo de inconvenientes, que eso se piense ofende mi inteligencia, yo soy hijo de palestinos y siempre he tenido sentido de responsabilidad y honestidad, cuando yo comencé a trabajar me envió el presidente de Fondafa de caracas la cámara digital, la video grabadora, el GPS, para que yo realizara las investigaciones y yo las tenía que cargar conmigo para que en el momento que me llamaran, me las tenía que llevar. Con relación al día del Allanamiento yo estaba en la residencia con la señora Carla abad y me tocaron la puerta y me comunicaron los funcionarios de la DISIP que se trataba de una orden de allanamiento y les deje entrar allí comenzaron a revisar todo, la Laptop, estaba en una mesa plástica que había frente a la cama, localizaron un arma de Fuego que estaba en un koala negro y ellos lo encontraron y lo revisaron y encontraron un arma de la cuál no tenía conocimiento de que estaba allí, ya que era de un amigo mío que lo había dejado pocos días antes, que es el señor Rondón y yo le había comunicado vía telefónica y el como tiene muchas ocupaciones no lo había ido a buscar y yo fui incapaz de revisarlo porque no me gusta abrir lo que no es mío, eso lo aprendí en casa es cuestión de valores, es todo”.
CAPITULO III
DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS
Seguidamente el tribunal declara abierta la recepción de la pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se llamo a declarar al testigo ROGELIO CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° 6.837.546, quien luego de ser juramentado suministro sus datos personales y profesionales, y expuso “estuve en un allanamiento en la casa del señor Nasser, hice la revisión y se encontró la Laptop, la pistola 7.65 mm, y mucha papelería de Fondafa, es todo”. A preguntas de las partes señalo: “eso fue en junio de 2006, aquí en Valle de la Pascua, eran dos habitaciones que estaban de frente las dos, una tenia el N° 07 y la otra no recuerdo, el seños Nasser estaba en la habitación y una señora en el baño, revisamos y encontramos utilería de Fondafa, la Laptop, la pistola 7.65 mm, y mucha papelería, documentos de Fondafa con el sello impreso; el arma estaba en un koala negro, en un closet que se podía ver al entrar a la habitación, también había un maletín plateado el cual contenía documentos relacionados con Fondafa, cartas ordenes y carpetas con varios nombres. En la habitación del frente había herramientas y llaves de maquinarias pesadas, una impresora multiuso y una calculadora con insignia de Fondafa. Los testigos los conseguimos que venían pasando cerca de la residencia y les dijimos que nos acompañaran a realizar un allanamiento y aceptaron acompañarnos, es todo”. Reconoció en contenido y firma las actas policiales de fecha 07-06-2006, levantada con motivo del allanamiento realizado y las cuales fueron incorporadas por lectura el defensor solicito que se dejara constancia sobre las siguientes preguntas: ¿Usted tenía conocimiento de que el señor Nasser había firmado un acta de guarda y custodia de la Laptop? R= Desconozco. ¿Usted tenía conocimiento de que el señor Nasser había firmado una caución en caso de perdida de la Laptop? R= Desconozco.
Posteriormente se altero el orden de evacuación de las pruebas a solicitud de las partes y la Fiscal Del Ministerio Publico incorporó por lectura las actas policiales de fecha 07-06-2006, levantada con motivo del allanamiento realizado.
Acto seguido se llamo a declarar al testigo ANGEL RONDON, titular de la cedula de identidad N° 14.354.517, quien luego de ser juramentado suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “el 06 de junio de 2006, como a las 7:00 a.m, por instrucción del comisario nos trasladamos a realizar una visita domiciliaria en unas habitaciones señalados con los números 7 y 10, revisamos y dentro de una gaveta había un koala color negro con un arma de fuego, también dentro de un bolso una Laptop y en la otra habitación equipos de oficina, eso a groso modo, es todo”. A preguntas de las partes señalo lo siguiente: éramos cinco funcionarios y como a las 7 de la mañana estábamos en el lugar del allanamiento, Nasser nos atendió y el testigo se llevo para que viera lo que se iba consiguiendo, el vio el arma de fuego que estaba en un koala dentro de un closet en una gaveta, el koala era visible y eran como seis gavetas que tenia el closet; en el baño de la habitación estaba una dama; también se encontró una Laptop, una libreta bancaria, y documentos varios, etiquetas de bienes nacionales no agregadas, formatos de documentos, fotocopias de cartas ordenes; en la segunda habitación también habían documentos, copias de cedulas, copias de cartas ordenes y herramientas de tractores. Yo no sabia que la Laptop estaba solicitada, pero el comisario Navarro si sabia, Nasser nos dijo que la Laptop era de Fondafa y el arma de fuego de un amigo, pero que el no tenia los papeles allí, los testigos estaban aledaños al lugar, les d pedimos colaboración y accedieron a colaborar con nosotros, es todo”. Reconoció el testigo en contenido y firma el actas policiales de fecha 07-06-2006, levantada con motivo del allanamiento realizado.
Posteriormente la defensa señalo que promovía inspección a realizarse en las instalaciones de fondada con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua. Oponiéndose la fiscal del Ministerio Publico a dicha prueba. Seguidamente el tribunal dado lo avanzado de la hora acordó aplazar la continuación del presente acto para el día 22-03-2007 a las 10:00 a.m. quedando notificados los presentes así como los testigos ELIEL LEON GRATERON, PEDRO CASTELLANO, Y SANTOS REQUENA, a quienes se les notifico verbalmente por el alguacil Ángel Camero, de la fecha de la continuación del juicio. E igualmente luego de ser oídas las partes, el tribunal negó la solicitud de prueba de Inspección solicitada por la defensa del acusado en las instalaciones de FONDAFA con sede en esta ciudad, por considerar que la misma debió ser promovida en la audiencia preliminar, considerando e igualmente que la misma no se trataba de las pruebas referidas en los articulo 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Comprometiéndose la fiscal del Ministerio Publico en ubicar a los testigos DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA, FREDIS SERRANO. Quienes no han podido ser ubicados para ser citados por no residir en las direcciones aportadas a los fines de ser traídos al juicio oral. Señalando la defensa que el testigo ALFREDO MEDINA fuera citado en la oficina de FONDAFA de Calabozo, Estado Guarico. Acordando el tribunal librar las correspondientes citaciones.
....El día 22 de marzo de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral en el presente asunto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y continuo con la recepción de pruebas, y se llamó a declarar al testigo JORGE LUIS NAVARRO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N°9.509.667, quien luego de ser juramentado por el tribunal suministro sus datos personales y profesionales, y expuso “de los hechos se, que realizamos una visita domiciliaria en las habitaciones siete y diez, y encontramos un arma que estaba dentro de un Koala, un maletín color plata cromado, con un equipo Laptop dentro, y en la otra habitación habían una impresora, herramientas de maquinarias y materiales de oficina; además en la habitación siete se encontró una grabadora, y unos documentos con el logotipo de Fondafa, es todo,”.
A preguntas de las partes respondió lo siguiente “eso ocurrió los primeros de junio de 2006, como a las seis de la mañana, en la urbanización Vipedi de esta ciudad, la calle no la recuerdo, yo era el jefe de la comisión policial, éramos cinco funcionarios, Rafael Navarro, Ángel Rondon, Javier herrera, el funcionario Corredor y mi persona. Primero entramos a la habitación N° 07 y allí estaba el señor Nasser y una dama que estaba en el Baño, los testigos entraron con nosotros, comenzamos a buscar y encontramos allí una computadora Laptop, dentro de un bolso negro, un maletín plateado con documentos de Fondafa, conseguimos un arma de fuego dentro de un koala, que estaba en uno de los peldaños de un closet, también había una impresora. En la habitación N° 10 encontramos una impresora, herramientas de maquinarias y muchos útiles personales; no recuerdo muy bien donde estaba la grabadora, es todo”.- Acto seguido este testigo reconoció en contenido y firma el acta policial de fecha 07-06-2006, levantada con motivo del allanamiento realizado.
De seguida se llamo a declarar al testigo JOSE JAVIER HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 9.674.347, quien luego de ser juramentado por el tribunal suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “los primeros días del mes de junio fui a realizar un allanamiento en la urbanización Vipedi, en la residencia del señor Nasser, donde presuntamente habían documentos de Fondafa, allí se encontraron muchas evidencias dentro de esa habitación, es todo”. A preguntas de las partes manifestó “eso fue en Vipedi, cerca del Ipasme, tocamos en la habitación N° 07 y el señor Nasser nos atendió, entramos y había una computadora Laptop que estaba dentro de un estuche, un koala que estaba dentro de un armario y dentro de el estaba el arma de fuego; sobre esta arma el señor Nasser dijo que se la había prestado un amigo, al pie de una mesa había un maletín plateado el cual contenía hojas escritas a maquina con el logotipo de Fondafa; también allí conseguimos una fotocopiadora multiuso. Los testigos en todo momento estaban allí presentes con nosotros, de eso se hizo una estructura de filmación y de fotografías, ya que eso nos lo exigen a nosotros. Los testigos los abordamos afuera antes de llegar al lugar del allanamiento. En la habitación N° 10 conseguimos documentos de Fondafa, herramientas de maquinarias pesadas y otros objetos pero no recuerdo muy bien, es todo”. Reconoció el testigo en contenido y firma el acta policial de fecha 07-06-2006, levantada con motivo del allanamiento realizado.-
Seguidamente se llamo al testigo VICTOR ANDRES MOSQUEDA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 17.000.452, quien luego de ser juramentado suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “yo lo que vi fue un arma de fuego, varias carpetas y una maleta con unas teclas, eso fue lo que vi, es todo”. A preguntas de las partes señalo: “eso fue en Vipedi, cerca de la calle del Ipasme, como a las 6:30 de la mañana, los funcionarios de la Dissip entraron a una residencia y habían dos habitaciones, en la primera habitación había un bolso con una computadora debajo de un colchón donde dormía un señor que estaba allí, había un koala en un armario y tenia una pistola adentro, también habían carpetas con documentos que no se que eran, es todo”. Solicitando la fiscal se dejara constancia sobre la siguiente pregunta y respuesta ¿Usted en su declaración menciono que vio una maleta con unas teclas será una así parecida ha esta que esta en sala? R: sí, estaba en la habitación del señor. (Refiriéndose a la computadora Laptop de la sala de audiencias).
Acto seguido se llamo a declarar al testigo EDGARDO RAFAEL TORO MORONTA, titular de la cedula de identidad N° 15. 823.081, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “en junio de 2006 tramitaba créditos, vaciaba los datos de los productores en las computadora, esos datos venias del departamento de atención al productor, el responsable de Fondafa en ese entonces era el señor Nasser, a la señora Carla Abad se le revisaron los documentos para tramitar un crédito y a su madre igualmente, en ese entonces Carla Abad ya no trabajaba en la institución, ella iba como cualquier productor a pedir información, nosotros cumplíamos lineamientos de Caracas para tramitar esos créditos; lo único que observe irregular fue que una ves nos bajaron unos lineamientos para créditos de ganadería y antes de eso se habían recibido unas carpetas a unos productores, sin tener los lineamientos sobre la forma en que se iban a tramitar los créditos, pero al llegar los lineamiento de Caracas, se empezaron a tramitar, los productores le habían entregado las carpetas a Nasser, y el al llegar los lineamientos me las entrego a mi, yo las repartí entro todos, en el orden en que iban cada carpeta, y se empezaron a tramitar; cuando Carla Abad laboró el Fondafa ella era asistente del Ingeniero Nasser, ella llevaba las notificaciones y correos, después dejo de laborar allí no se el motivo. En el departamento de atención al productor, es donde se le indica al productor que recaudos debe consignar, los cuales luego de consignados son revisados por los abogados que alli laboran, después esa información se traslada al área de tramitación, se vacía toda la información al sistema, luego el crédito queda en están Bay y se le entrega este tramite al técnico de área, quien inspecciona la unidad de producción y hace la recomendación sobre esa unidad de producción que es el terreno donde se va a sembrar. Luego esto pasa al comité regional de crédito, ellos dan una recomendación sobre el crédito y esta se pasa a la Oficina de Caracas, que es donde en definitiva se aprueba o no el crédito, ya que nosotros ninguno tenia la facultad de aprobar esos créditos, que es donde Es todo”. Dejando constancia el tribunal de la pregunta y respuesta siguiente a solicitud de la fiscal ¿Usted tenía conocimiento que la laptop que tenía el Ingeniero Nasser, había sido robada? R: sí porque el dijo en la oficina que se la habían robado y de allí no supe más nada. Se deja constancia de la pregunta y respuesta siguiente a solicitud de la defensa ¿usted dijo que por Internet se puede entrar a la página, más que no se puede acceder al programa? R: Si tendría que ser un Loker para poder hacerlo, o sea un loker es una persona que vive para violar sistemas y violar contraseñas.
Se llamo a declarar al testigo ELIER JOSE LEON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 11.630.564, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: desde el 03 de mayo trabajaba en fondada, comencé en zaraza, después me pasan para acá, comencé a laborar en asistencia al productor, luego a dar inducción sobre cartas ordenes, allí conocí a Carla Abad, pero no trabaje con ella, yo solo oía los comentarios referenciales sobre una relación entre Carla y Nasser; la aprobación de un crédito se podía tardar de un mes a mes y medio, pero eso dependía de Caracas que es donde se aprobaba, la tramitación de ese crédito, depende también dependía del técnico de campo, ya que si el hacia la inspección rápido a la unidad de producción, podía salir mas rápido ese crédito, hasta en una semana y media, es todo”. Dejándose constancia de la pregunta y respuesta siguiente a solicitud de la Defensa ¿Supongamos que yo soy el técnico de Altagracia y los terrenos son irregulares, que hace el técnico una vez que realiza la inspección? R: Él carga la información en la web y dice si es viable o no la unidad de producción, de allí depende el 90% de la aprobación del crédito.
Seguidamente el tribunal dado a que la fiscal del Ministerio público solicito que se aplazara la continuación del presente Juicio motivado a que tenia otros actos a las 2:00 y 3:00 de la tarde del día de hoy, y no habiendo presentado objeción la defensa, acuerda aplazar la continuación del Juicio Oral para el día 27-03-2007 a las 09:00 a.m. Quedando notificados los presentes, así como los testigos PEDRO CASTELLANO, y OLGAMAR BOLIVAR, a quienes se les notifico verbalmente por el alguacil Eduard Rengifo, de la fecha de la continuación del juicio. Comprometiéndose la fiscal del Ministerio Público quién manifestó al tribunal que se diligencio a través de la DISIP acerca de la dirección de los ciudadanos DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA, FREDIS SERRANO. Quienes no han podido ser ubicados para ser citados por no residir en las direcciones aportadas y se les pidió que una vez ubicados, ellos mismos pueden proceder a trasladarlos a los fines de ser traídos al juicio oral. Señalando la defensa que la testigo ANAIS ORTIZ, fuera citado en las instalaciones de SERVIFERETIL, la cuál se encuentra ubicada al final de la Avenida Las Industrias, frente a la redoma de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Acordando el tribunal librar las correspondientes citaciones. Se ordena ratificar oficio a la DISIP a los fines de que logren la ubicación de los ciudadanos DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA, FREDIS SERRANO y comparezcan a la celebración del presente Juicio.
El día 27 de marzo de 2007, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral en el presente asunto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y continuo con la recepción de pruebas, y se llamó a declarar al experto JOSE DOUGLAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 11.630.564, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “ realice una inspección ocular, un reconocimiento a objetos recuperados y un equipo de computadora, es todo”. A preguntas de las partes señalo “la inspección la realice en la urbanización Vipedi, era un apartamento pequeño, de una habitación, tenia un baño, se observo una cama, un televisor y una nevera; también realice una experticia a un arma de fuego, calibre 7.65mm, y la misma no estaba solicitada por organismo policial alguno. La fecha 09-05-2006, de la experticia puede ser que yo me equivoque al colocarle esa fecha, pero yo si elabore esa experticia en el mes de junio y no en mayo, es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura la Inspección técnica N° 793, de fecha 08-06-2006, realizada en el lugar de los hechos y experticia de reconocimiento de fecha 09-05-2006, realizada a un arma de fuego, una grabadora, una cámara, una computadora laptop y dos impresoras, las cuales reconoció en contenido y firma el experto presente. Se deja constancia a solicitud de la Defensa que la experticia realizada por el experto Douglas Flores, tiene fecha 09/05/2006 y no 09/06/2007, como lo expuso la fiscal en su lectura.
De seguida se llamo a declarar al testigo PEDRO JUAN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 4.325.943, quien luego de ser juramentado por el tribunal suministro sus datos personales y profesionales, y expuso: “cuando hurtaron la computadora, el me dijo que le habían abierto la camioneta que estaba estacionada frente a Panadería El Trigo Dorado, y le sacaron la laptop y el celular, yo era el consultor jurídico de Fondafa, cuando el me lo dijo lo del hurto, yo le recomendé a Nasser que denunciara en C.I.C.P.C. y luego que informara a la gerencia general de Fondafa, el fue a denunciar al C.IC.P.C, pero no le dieron copia de la denuncia, después yo retire la copia de la denuncia y se la envié por fax a Caracas, luego de dos días el rescato la laptop, pagando la cantidad de quinientos mil Bolívares, el me dijo que unas personas lo llamaron y le pidieron los reales para entregarle el equipo, por lo que le dije a Nasser que participara la recuperación del equipo a Fondafa y al C.I.C.P.C, de esta ciudad; cuando el notifico a Caracas ya debía haberse cancelado el equipo por parte del seguro, y a Nasser le descontaron Cinco Millones por la caución que había firmado, es todo”. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta a solicitud de la fiscal ¿Usted manifiesta que el señor Nasser le manifestó a un funcionario que la laptop había aparecido? R: Sí Yo lo supe porque el me lo dijo, que en una de esas idas para hacerse la prueba de Grafotécnica el se lo comunico a un funcionario, lo que no se es por que ellos no dejaron constancia en actas.
De seguida se llamo a declarar al testigo Alfredo Enrique Medina Sanfiel, titular de la cedula de identidad N° 12.139.530, quien luego de ser juramentado suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “yo estaba trabajando en conjunto con el ingeniero Nasser, a través de un operativo de cosecha de la gerencia de Fondafa, de allí conozco a Nasser, es todo”. A preguntas de las partes señalo: “el plan estaba dividido por Municipios y lo supervisábamos Narváez y mi persona, terminado el plan de cosecha me movilizan a Calabozo y los productores se comprometieron a guardar y cuidar esos equipos de cosecha luego de concluido el plan de cosecha, la cosecha termino en Diciembre y en el mes de mayo es que la institución decide recuperar los equipos, en vista de las quejas por parte de los productores; comenzamos a recolectar las cosechadoras y las de Chaguaramas estaban en la sede del BIA, el Ingeniero Nasser no ordeno ninguna entregas de esa maquinas, el solo intervino en ese plan fue haciendo el pago para el servicio que había que hacerle a las cosechadoras, así como el gasoil, grasa, repuestos, cancelando esto con una partida llamada gastos rotatorios que el tenia en una cuenta para ese fin. Con esas maquinas se les prestaba apoyo a los pequeños productores, que no tenían estas maquinarias, los tractores se podían entregar mediante créditos a los medianos productores y las cosechadoras a las cooperativas por ser muy alto su costo, yo como supervisor no recuerdo haber supervisado alguna unidad de producción de la ciudadana Carla Abad, en ese entonces yo tenia a mi cargo 47 técnicas y 35 obreros, los técnicos no pertenecían a las Gerencia de Suipervision Crediticia, ellos supervisaban el funcionamiento de la institución , por trabajo de oficina, y trabajo de campo, se hacia de forma aleatoria, no se revisaba todo, solo muestras del diez por ciento; antes del año 2005 era muy lento la aprobación de un crédito, era una de las principales fallas de la institución, ya que todo se tramitaba por Caracas. Actualmente lo más rápido para aprobar un crédito es cuando el crédito es para sembrar maíz, ya que esto tiene prioridad, el técnico determina en el área de producción, es decir en el terreno si el crédito es viable o no, el hace su recomendación y para aprobar ese crédito puede tardarse como dos semanas, mucha veces se hacen operativas para que los créditos salgan mas rápidos, depende si hay premura. Los créditos se bloquean dependiendo del técnico de campo, ya que si el ve que no ose esta ejecutando la producción. Ejemplo el productor no sembró, o sembró menos de la cantidad señalada, entonces se recomienda el bloqueo del crédito. El técnico asignado al productor debe continuar con ese producto hasta la cosecha pero generalmente los cambian. En la estructura actual, esta el técnico de campo, luego el supervisor de zona que revisa por lo menos el diez por ciento del trabajo de todos los técnicos, después esta el Jefe de área, que revisa por lo menos el diez por ciento del trabajo de los supervisores de zona, luego esta el Supervisor nacional, que revisa el trabajo del jefe de áreas, esta nueva estructura comenzó en febrero de 2006, es todo”.-
Dejándose constancia a solicitud de la fiscal sobre la siguiente pregunta y respuesta ¿Usted conoce al señor Rafael Ledezma? R: De conocerlo, conocerlo no, pero sí tengo conocimiento que el es el operador de las cosechadoras de chaguaramas. ¿El señor Rafael Ledezma tenia la guarda y custodia de las cosechadoras? R: realmente en esa responsabilidad de guardar las cosechadoras se tuvo el apoyo constante de la alcaldía de chaguaramas, ellos brindaron toda la colaboración, las cosechadoras las guardaban en el estacionamiento del BIA.-
Acto seguido se llamo a declarar al testigo Francisco Javier Sifontes Escobar, titular de la cedula de identidad N° 8.808.131, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “como a las 6 de la mañana, en la urbanización Vipedi de esta ciudad, me llamaron unos funcionaros de la Dissip, y les preste colaboración para hacer un allanamiento, yo estuve presente en ese acto, es todo”. A preguntas de las partes manifestó: “no recuerdo la fecha , pero se que en ese lugar hay una oficina de festejos, al llegar a la habitación los funcionarios tocaron la puerta, un señor abrió y empezaron a allanar, consiguieron una laptop, una pistola, unas cartas ordenes y papelerías, eso fue en la primera habitación de un señor; después en la otra habitación que estaba al frente abrió la puerta una señora y encontraron materiales de oficina, resmas de papel, impresoras, carpetas, cartuchos de impresoras, en la primera habitación habían dos personas, un señor y una señora, es todo”.-
Acto seguido se llamo a declarar al testigo Luis Guillermo Rondon Medina, titular de la cedula de identidad N° 3.950.278, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “fui citado para este juicio como testigo por ser el propietario de un arma de fuego encontrada en un koala color negro en la residencia del ciudadano Nasser, en las actuaciones de la fiscalia consta la permisología y documentos de propiedad de dicha arma, eso es todo lo que se”. A preguntas de las partes señalo lo siguiente: “yo deje esa arma olvidada allí, me di cuenta después que ya estaba en el carro y pensé que después la buscaría, el señor Borges me la vende a mi y ese día Nasser me había dicho que quería comprar un arma, ya que había recibido unas amenazas, fue a su residencia a enseñarle el arma, pero el me dijo que preferi hablar con su superioridad a ver si le asignaban un arma, el arma se me quedo dentro del koala en su residencia y después me entero que le habían allanado la casa; el señor Borges declaro en la fiscalia sobre eso, es todo”.
Dejando constancia en tribunal en el acta de la pregunta y respuesta siguiente a solicitud de la Fiscal ¿Usted acaba de manifestar que había dejado el arma? R: Si porque Yo fui a enseñársela porque el me había dicho que lo habían estado llamando y lo estaban amenazando y necesitaba un arma y me dijo que el quería que le asignaran un arma. ¿Usted es amigo del señor Nasser y desde cuando lo conoce? R: Yo soy un hombre público y conocido productor de aquí, claro que lo conozco, hasta el punto de que fui a su casa a enseñarle un arma. ¿Usted cuando declaro en la Disip leyó y firmo su declaración? R: Sí Claro, como no!. Y si usted dice que leyó la declaración realizada en la Disip cuando fue a declarar por que ahora le esta dando otra información la tribunal. R: bueno será porque no me quisieron entender lo que yo dije pero eso no es así como dice allí. Usted sabe que esta violando la inmediación en este momento. Presentando objeción la defensa por cuanto la fiscal estaba hostigando al testigo, declarando el tribunal con lugar la objeción de la defensa y solicito a la fiscal reformulara la pregunta. De seguida la fiscal reformula la pregunta de la siguiente manera ¿Usted reconoce su firma?. De seguida la defensa presenta objeción por que él testigo no fue promovido en ningún momento como experto, ni para que reconociera un acta; el tribunal la declara a lugar. Acto seguido solicito la fiscal del ministerio publico que se aperturará el procedimiento previsto en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, para el delito en audiencia, debido a que el testigo LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, se contradice en cuanto a lo declarado en el juicio oral y lo declarado en entrevista rendida en la sede de la Disip, con sede en esta ciudad. Acto seguido la defensa se opuso a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, señalando que se debía tener en cuanta el principio de inmediación, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir lo que declarara el testigo en la audiencia de juicio, que por lo general las actas de entrevistas no coincidían exactamente con las declaraciones de los testigos. Seguidamente el tribunal oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de que se apertúre el procedimiento de delito en audiencia, previsto en el articulo 345 del Código y oído igualmente lo alegado por la defensa, considera que por el hecho de que el testigo LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, se haya contradicho en algunas palabras en relación a lo declarado en entrevista rendida en la sede de la Dissip, con sede en esta ciudad y lo declarado en la audiencia del día de hoy, e igualmente considerando el principio de inmediación de la prueba que rige nuestro proceso penal, así como el hecho de que al momento de dictar la correspondiente sentencia, es cuando el juez debe valorar el testimonio rendido por cada ciudadano, sea testigo o experto, por lo que en consecuencia estima que no existe elemento para considerar que se haya cometido delito en audiencia y por lo tanto se niega la solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico. Pudiendo en todo caso la fiscalia del Ministerio Publico como titular de la acción penal en caso de considerar que exista elemento suficiente para la existencia de un delito aperturar las averiguaciones correspondientes por medio del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente el tribunal informo a las partes la incomparecencia de los testigos SANTOS REQUENA, MARIA MACHUCA, OLGAMAR BOLIVAR, y el experto RAFAEL NAVARRO, quienes estando debidamente citados no comparecieron al presente acto, así como el hecho de que los testigos ANAIS ORTIZ, DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA, JULIO MANUIT Y FREDIS SERRANO no son localizables para ser citados. Seguidamente la fiscal del Ministerio público solicito que se suspendiera la continuación del presente Juicio y se hicieran comparecer por medio de la fuerza publica a los testigos que se encuentran debidamente citados y no comparecieron, y no habiendo presentado objeción la defensa, este tribunal acuerda suspender la continuación del Juicio Oral para el día 02-04-2007 a las 11:00 a.m. Quedando notificados los presentes. La fiscal solicito copia certificada de la presente acta, la cual se le acuerda en este acto. Comprometiéndose la fiscal del Ministerio Público qué en caso de tener conocimiento de la ubicación de los testigos DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA y FREDIS SERRANO no localizados, lo suministraría a este tribunal a fin de poder citarlos, e igualmente señalo la defensa que en caso de tener conocimiento sobre la ubicación del testigo ANAIS ORTIZ, no localizada, lo suministraría a este tribunal a fin de poder citarla. Se ordena librar oficio al comisario de la DISIP con sede en esta ciudad a los fines de que informe a este tribunal si fueron ubicados los testigos ciudadanos DOUGLAS ESCALONA, YOSEMIA HERRERA, ELUZ CANO CORONADO, RICARDO BAPTISTA, FREDIS SERRANO y por cuanto se observa de las boletas de citación libradas al testigo JULIO MANUIT, que el mismo tiene un numero telefónico 0414-296-4951, se acuerda librarle nuevamente citación para la continuación del juicio, con indicación de dicho numero de teléfono. Notifíquese igualmente el Fiscal sesenta y cinco (65) del Ministerio Público, ABG. ANTONIO MUJICA, para la continuación del juicio.
Acordó igualmente el tribunal librar oficio al gerente general del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del organigrama de funcionamiento de dicha institución, a fin de precisar las funciones del ciudadano NASSER MOHALI CASTILLO, en esa institución, Librar oficio al gerente del Banco Caribe, con sede en esta ciudad a los fines de que en relación a la cuenta N° 0114-0150-331501576600, aperturada a nombre de NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, informe a esta tribunal lo siguiente: quien ordeno la apertura de esa cuenta, Quien realizo depósitos a esa cuenta y con que fin se realizaron dichos depósitos. Y librar oficio al gerente del BANCO BANESCO, con sede en esta ciudad, a los fines de que en relación a la cuenta N° 0134-1035234, (fondo rotativo) y la cuanta N° 0134-1020057 (cuenta nominal), aperturada a nombre de NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, informe a esta tribunal lo siguiente: quien ordeno la apertura de la cuenta del Fondo rotativo ya indicada, quien ordeno la apertura de la cuenta nominal ya indicada, Quien realizaba los depósitos a las mencionadas cuentas corrientes y con que fin se realizaron los depósitos en las mencionadas cuentas.-
....El día 02 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral en el presente asunto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y continuo con la recepción de pruebas, y se llamó a declarar al testigo RAFAEL ANGEL NAVARRO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 11.124.821, quien luego de ser juramentado por el tribunal suministro sus datos personales y profesionales, expuso: “ realizamos una visita domiciliaria en la urbanización Vipedi, la señora Elena Ron era la dueña de esas residencia, ella nos permitió entrar y allanamos la habitación 7 y 10 de esas residencias, en la habitación 7 nos atendió el señor Nasser y luego allanamos la habitación 10 donde reside la ciudadana carla Abad; también realice una experticia al equipo recuperado laptop, el cual tenia una chapa donde estaba el serial de bienes nacionales de Fondafa, y tenia unos archivos relacionados con esa institución, es todo.”
A preguntas de las partes señalo: “en la habitación 7 estaba el señor Nasser y la señora Carla Abad, allí se incauto el arma, la laptop, y un maletín. Cuando se requisa la segunda habitación se encontró varias llaves de tractor, varias carpetas, cartas ordenes, bauches de pago y depósitos bancarios, pero no se en que lugar porque yo estaba afuera de la habitación encargándome de la seguridad, allí si estaban los testigos del allanamiento los cuales ubicamos antes de llegar a ese lugar; también realice la experticia y se dejo constancia que el equipo laptop pertenecía a Fondafa y se encontraba solicitada por hurto, lo cual consta en el expediente del C.I.C.P.C, este equipo tenia unos archivos administrativos recientes, pero no tuvimos acceso a ellos. Se dejo constancia en el acta de audiencia a solicitud de la fiscal del Ministerio Público de las siguientes preguntas y respuestas ¿Qué dijo él con relación al arma que encontraron? R: El dijo que no era de él que se la había prestado un amigo para cuidarse las espaldas. Cesaron. Posteriormente se dejo constancia en el acta de audiencia a solicitud de la defensa de las siguientes preguntas y respuestas. 1) ¿Había algún vehículo? R: no recuerdo, todo fue bastante rápido. 2) ¿Encontraron carpetas dentro de los archivos de la computadora? R: las carpetas que le señalé al Ministerio Público eran carpetas donde habían documentos administrativos originales de FONDAFA, lo que se le señaló al Ministerio Público con relación a la computadora era que habían archivos recientes creados antes de la visita domiciliaria; 3) ¿Esos documentos que habían en esas carpetas eran copias u originales? R: originales; Se incorpora por su lectura la experticia S/N de fecha 07-06-2006, realizada al equipo informático la cual fue reconocida en contenido y firma por el experto presente.
De seguida se llamo a declarar a la testigo YOSENIA DEL VALLE HERRERA TADEMO, titular de la cedula de identidad N° 14.893.308, quien luego de ser juramentada por el tribunal suministro sus datos personales y profesionales manifestó ser Abogado en el área de Documentos de FONDAFA y expuso: “trabaje en Fondafa desde el mes de junio del año 2005, hasta el año pasado, en el área de documentación, esa todo”. A preguntas de las pares señalo: “aprobado el crédito yo me encargaba de hacer el documento con los datos del productor, luego se enviaba a Caracas y luego de aprobado el crédito y notariado se le entregaba una copia al productor; Carla Abad era asistente del ingeniero Nasser, siempre la veía en cuestiones de trabajo, ella llevaba la agenda y enviaba los correos, no tenia equipo de computación asignado, los equipos estaban asignados por áreas, el jefe que era Nasser, si tenia asignado un equipo laptop, después supe que se lo habían robado y después no se lo vi mas. Para aprobar un crédito primero se reciben los documentos y firma el productor como fue atendido, luego se pasan al ara de tramitación de crédito, luego se le asigna el técnico de campo para que examine la unidad de producción, hecho esto se pasa a tramitación y luego al comité Regional que esta integrado por un representante del INTI un representante del MAC, un abogado y el jefe regional de Fondafa, allí se hace la recomendación sobre la viabilidad o no del crédito y por ultimo se envía a Caracas, que es donde se aprueba o se rechaza el crédito. En una oportunidad se asignaron unas maquinas por orden del ciudadano Nasser, pero fue motivado a que primero hubo una reunión donde el ingeniero Alirio Rondon, Presidente de Fondafa, en reunión con todo el personal ordeno la entrega de esas maquinas a los productores, y luego el ingeniero Nasser como jefe regional procedió a entregarlas. Es todo”.
Dejándose constancia en acta a solicitud de la fiscal del Ministerio Público de las siguientes preguntas y respuestas 1) tenia el señor Nasser algún equipo asignado R: Una Lapto; 2) ¿la usaba en la oficina? R: Si. 3) ¿usted tuvo conocimiento de algún incidente con la LAPTOP? R: si supe que se la robaron; 4) que paso luego? R: después de que la robaron no la vi más en la oficina. Seguidamente la Defensa solicitó se dejara constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas. 1) en que momento se aprueba el crédito R: se aprueba en Caracas; primero se arma el expediente, el abogado revisa y visa el expediente; este pasa a tramitación se tramita el crédito y se pasa al técnico de campo, una vez que la unidad de producción en visitada y una vez ocurrido esto, este pasa a comité regional se evalúa el crédito, se recomienda o no, pero no se aprueba, ellos ven si el crédito es viable, en caracas lo aprueban con la recomendación, pero a veces con recomendación lo puede negar Caracas. 2) ¿usted hizo algún documento de asignación de máquina a KARLA ABADD? R: No, eso fue una asignación que hizo a varias cooperativas por parte de ALIRIO RONDON. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas 1) ¿Quién decidió a que cooperativas se les entregaría las maquinarias? R: el ingeniero NASSER. Seguidamente la Defensa solicita interrogar nuevamente a la testigo: 1) ¿Quién ordenó dar las maquinas? R: eso fue una reunión que hizo ALIRIO RONDON con el personal, pero no constaba en ningún acta; no se si en algún correo.
Acto seguido se llamo a declarar a la testigo ELUZ MARIA CANO CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 15.480.669, quien luego de ser juramentada suministro sus datos personales y profesionales y señaló ser abogado adscrita al área de documentación Legal de Fondafa, y expuso: trabaje en la institución Fondafa desde el 27 de abril de 2006, hasta que ocurrieron los hechos, estuve muy poco bajo su jerarquía, trabajaba en el ara de documentación legal, y cuando entre allí ya no estaba Carla Abad, después la vi una o dos veces, ella tenia por allá un crédito para maíz y uno para un tractor. El ingeniero Alirio Rondon, presidente de Fondafa en reunión con todo el personal ordeno la entrega de unas maquinarias a las cooperativas, no recuerdo que cantidad de maquinas eran y el coordinador jefe ingeniero Nasser Mohali Castillo, decidió a que cooperativas se les entregarían esas maquinas. Dejándose constancia en acta a solicitud de la fiscal de las siguientes preguntas y respuestas, ¿Quien escogió las cooperativas a las que se le iba a entregar la maquinaria? R: el coordinador el ingeniero NASER; 2) ¿el ingeniero NASER tenia asignado un equipo convencional R: si, 3) ¿Algún otro equipo? R: si una LAPTO, 4) ¿tuviste conocimiento de algún incidente con el equipo? R: Si se lo robaron. 5) ¿la llego a usar en la Oficina luego del incidente del robo? R: No. Seguidamente se dejo constancia en acta a solicitud de la Defensa de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿en que fecha ingresó usted a FONDAFA Valle de la Pascua? R: el 27-04-2006. Es todo”.
Acto seguido se llamo a declarar al testigo FREDIS CELESTINO SERRANO CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 4.307.387, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales y dijo ser Ingeniero Agrónomo, expuso: “conocí a Nasser cuando llegue aquí a Valle de la Pascua el 6 de Marzo de 2006, yo era técnico de campo, el ingeniero Nasser era el Coordinador y Héctor Carrizales era Jefe de los técnicos, pero ambos eran autónomos en sus funciones. A preguntas de las partes respondió: “Realice inspecciones en el fundo “Beatriz”, de José Soler, después supervise la cooperativa “777”de José Rondon, luego me apareció en la computadora una cooperativa del señor Rivero, para hacerle una inspección en el fundo “la Danta” para sembrar 45 hectáreas de maíz, después me destituyeron y no me dijeron por que. No llegue a verle equipo laptop al ingeniero Nasser. Dejándose constancia en acta a solicitud de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Los supervisores visitan cada una de las unidades de producción? R: Si, el supervisor revisaba cada una de las unidades de producción que el técnico revisaba, había un supervisor por cada municipio y este le revisaba a uno lo que uno supervisaba. 1) ¿como es eso que le apareció en la computadora? R: me agarraron la clave 2) quien tenía acceso a la clave? Una vez me iba ayudar a carga unos créditos HECTOR CARRIZALEZ, y él sabia mi clave y OMAÑA también sabia mi clave y me la pasaba a la computadora. 3) ¿usted le reportó a su supervisor de esa irregularidad? R: si, una vez estaba un supervisor aquí y le dije. 4) ¿a quien le reportó de esas cooperativas que aparecieron? R: a GERMAN REYES OMAÑA yo le rendí un informe, es todo”.
De seguido se llamo a declarar al testigo JULIO JOSE MANUIT ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.919.483, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, y expuso: “estoy aquí creo que es por un contrato de arrendamiento que le hice a Carla Abad, eso es lo que se, es todo”. A preguntas d e las partes señalo: “Carla dejo las Maquinas en mi finca, allí se sembró maíz y luego dejaron las maquinas en la finca “la Danta” durante el lapso de siembra, es todo”.
Seguidamente el tribunal informo a las partes que los testigos SANTOS REQUENA, OLGAMAR BOLIVAR Y MARIA MACHUCA no habían sido localizados para ser conducidos por la fuerza publico, información esta suministrada por la Comandancia de la Zona policial N° 02 de esta ciudad, que la testigo ASTRID MAHOLI FIGUEROA, había cambiado de residencia, tal como se evidenciaba de la boleta de citación; que el testigo MIGUEL OLIVARES, se le había dejado la boleta de citación con sus esposa en su residencia. Que con relación a las pruebas de la defensa relacionadas con información solicitada a los Bancos BANESCO; BANCO DEL CARIBE y la Gerencia General de FONDAFA, los Bancos BANESCO; BANCO DEL CARIBE no habían dado respuesta aun habiéndose obtenido información vía telefónica por parte de las ciudadanas sub gerente MARIBEL MARRERO y sub gerente DENNYS RIVAS de que lo relacionada con dicha información había sido remitida a las oficinas principales con sede en la ciudad de Caracas, y que al recibir las mismas seria enviada a este tribual. la Gerencia General de FONDAFA, aun no había dado respuesta a lo solicitado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico señalo que en relación a las testigos, OLGAMAR BOLIVAR, Y SANTOS REQUENA se librara nuevamente la orden de conducción y que le parecía extraño al Ministerio Público que la Zona policial N° 2 no los haya localizado; con relación a la ciudadana MARIA MACHUCA de ella consta en el expediente reposo médico, por lo que le solicitaba al Tribunal se trasladara hasta el lugar donde se encuentra esta ciudadana para la evacuación de su testimonio; con relación al testimonio del ciudadano SANTOS REQUENA; el Ministerio Público prescinde del testimonio mismo ya que es testigo del allanamiento y han sido evacuado otros testigos que presenciaron la visita domiciliaria; con relación a la ciudadana ASTRID MOHALI FIGUERA solicito la colaboración a la Defensa para ubicar y hacer comparecer a esta ciudadana a la Sala de Audiencia en virtud de que a misma es pariente del acusado; con relación al Testigo MIGUEL OLIVARES, solicito su conducción por la Fuerza Publica. Seguidamente la defensa expuso que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal señala que solo se podrá suspender la audiencia en una oportunidad para la convocatoria de los testigos y expertos y que con relación a la testigo de la Defensa la Sra. ANAIS ORTIZ, quien no ha sido posible ubicar para ser citada, prescindía de ella, y objetó la solicitud del Ministerio Público para que se termine de evacuar las pruebas y concluir el Juicio; con relación a los oficios enviados al Banco BANESCO y BANCO DEL CARIBE la Defensa en vista de que no se ha tenido respuesta de las mismas la defensa podía prescindir de esas prueba.
Acto seguido el tribunal oída las partes y de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; prescinde de los testigos OLGAMAR BOLIVAR Y SANTOS REQUENA, por cuanto el tribunal ha sostenido comunicación con el comandante de la Zona Policial N° 2 y el mismo señalo que no pudieron ser localizados dichos testigos; con relación a las pruebas de la defensa relacionadas con información solicitada a los Bancos BANESCO; BANCO DEL CARIBE y la Gerencia General de FONDAFA, considera procedente ratificar la solicitud de esta información a los referidos organismos. Con relación al testigo MIGUEL OLIVARES, cuya boleta de citación fue recibida por su esposa en su residencia, en consecuencia se acuerda hacer comparecer al mismo ante este tribunal por medio de la fuerza pública, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo a la zona policial N° 01 con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; en relaciona al testigo ASTRID MAHOLI HERRERA, quien no ha sido ubicada para ser citada el tribunal pregunto a la defensa si tiene conocimiento de donde puede ser ubicada dicha ciudadana, ya que a misma, tal y como lo señaló la fiscalia es pariente del acusado NASSER MOHALI CASTILLO, respondiendo la defensa que su defendido ni el sabían donde ubicar a la referida ciudadana, en consecuencia el Tribunal prescinde de este testimonio por cuanto la misma carece de dirección fija y no puede ser ubicada para ser citada. E igualmente el tribunal prescinde del testimonio de la testigo de la Defensa la ciudadana ANAIS ORTIZ, quien no ha sido posible ubicar para ser citada, y no se ha aportado una dirección donde ubicarla. Prescindiéndose de igual forma del testimonio de los ciudadanos DOUGLAS ESCALONA Y RICARDO BAPTISTA, quienes desde el inicio de las convocatorias a juicio en el presente asunto, no ha sido posible ubicarlos para ser citada, a pesar de que el tribunal ha hecho las diligencias correspondientes y no se ha aportado por parte de la fiscalia una dirección donde ubicarlos.- Se acuerda igualmente el traslado del Tribunal hasta la residencia de la testigo MARIA MACHUCA, a los fines de evacuar su testimonio ya que la misma tal y como lo señalo la fiscal del ministerio Publico, se encuentra de reposo medico por el lapso de 21 días.
Posteriormente el tribunal continúa con la recepción de las pruebas documentales. Incorporando la fiscal del Ministerio Publico por su lectura Orden de allanamiento de fecha 07-06-2006, formato de cadena de custodia de fecha 07-06-206, acta policial de fecha 11-07-2006 suscrita por el funcionario Juan Carlos Guzmán, Copia certificada de documento de entrega en guarda y custodia de un equipo de computación celebrado entre el acusado y Fondafa, copia de denuncia de fecha 17-04-2006 hecha por el acusado, copia certificada del oficio N° 007-60, dirigido al acusado NASSER MOHALI CASTILLO, copia certificada del oficio N° RRHH-01-04-05-232, copia certificada del oficio N° 907, de fecha 08-06-2006. Memorandum N° K106-256 de fecha 23-06-2006. Manual descriptivo de cargo de confianza de Fondafa. Copia simple de gaceta oficial N° 38.464 de fecha 22-06-2006. Copia simple de gaceta oficial N° 37.688, de fecha 12-06-2003. Reporte crediticio a favor de la ciudadana carla Abad Rivero. Reporte crediticio a favor de la cooperativa San Miguel Arcángel. Copia certificada de expediente de crédito a favor de la ciudadana carla Abad Rivero. Copia certificada de expediente de crédito a favor de la ciudadana Rivero Carmen Dolores. Presentando la fiscalia como evidencias documentales carpeta contentiva de copias simple de acta constitutiva de la Cooperativa “la ganadera 777 “recibos de depósitos bancarios, libreta de ahorros a nombre del acusado, copia simple de diferentes planillas de solicitudes de créditos, copia simple de diferentes cartas ordenes, copias simples diferentes cedulas de identidad, todo constante de 78 folios útiles.
Posteriormente la defensa incorporo por su lectura certificación de caución firmada por el acusado por la cantidad de cinco millones de bolívares y copia simple de denuncia de fecha 20-04-2006, hecha an5te la Gerencia general de Fondafa.
Acto seguido el tribunal acuerda aplazar la continuación para el día 03-04-2007 a las 11:00 a.m. Quedando notificados los presentes y ordena y ratificar los oficios dirigidos al Banco Unibanca; Banco Del Caribe y a la Gerencia General de Fondafa con sede en Caracas.; ordenar la conducir por la fuerza pública al testigo MIGUEL OLIVARES con la Zona Policial N° 1 de San Juan de los Morros.-
El día Tres (03) de Abril del año dos Mil Siete (2007), día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral se constituye el Tribunal de Juicio N° 3 en la residencia de la testigo MARIA MACHUCA ubicada en la CALLE FERMIN TORO N° 56, SECTOR 12 DE OCTUBRE, DE ESTA CIUDAD, y se entrevistó con el ciudadano JOEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.673.325, quien se identificó como esposo de la testigo; y le señaló que la misma se encontraba de vacaciones en la ciudad de Mérida y que debía regresar a esta ciudad el día domingo.
Seguidamente la representación Fiscal señalo al ciudadano, JOEL RAMIREZ que el traslado del Tribunal fue motivado a un reposo médico que presentó la Ciudadana MARIA MACHUCA, y lo interrogo de la siguiente manera1) ¿Qué motivo ese reposo? R: un aborto; ¿Cuándo le dieron ese reposo? R: el lunes; ¿ella estaba en condiciones de viajar? R: yo le dije que en esas condiciones no debía viajar. Seguidamente en vista de la imposibilidad de evacuar a la referida testigo, el Tribunal se trasladó nuevamente hasta la sede del Circuito Judicial Penal y se constituye en la sala de Audiencia N° 2.
Seguidamente solicito la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual le fue cedida y manifestó que la testigo fue citada y se solicitó su conducción por la fuerza pública, y en vista del reposo médico de la testigo que originó el traslado del Tribunal hasta la residencia de la misma, por lo que la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de la testigo. Señalando la defensa que no tenia nada que decir. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que con relación a la conducción del testigo MIGUEL OLIVARES, el Tribunal se comunicó vía telefónica con el comandante de la Zona policial N° 1 de San Juan de los Morros Estado Guarico, y el mismo le informó que no había recibido el oficio donde se solicitaba la conducción por la fuerza pública de dicho testigo, y que había aportado un número telefónico para que fuese remitido directamente hasta su oficina; con relación a los oficios librados a las entidades bancarias BANESCO y BANCO DEL CARIBE, consta en actas la respuesta de BANESCO. Seguidamente en este estado las partes solicitan al Tribunal la suspensión de la Audiencia a los fines de ratificar el oficio de la conducción por la fuerza pública del testigo MIGUEL OLIVARES, y se espere las respuestas de los oficios librados al Banco Caribe y Gerencia de Fondafa.
Acto seguido el tribunal acuerda aplazar la continuación para el día 10-04-2007 a las 09:00 a.m. Quedando notificados los presentes; ordenar la conducir por la fuerza pública al testigo MIGUEL OLIVARES.
En fecha 10 de abril de año 2007, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para tener lugar la continuación del juicio oral, se dio inicio al acto y el Tribunal informa a las partes del resultado del oficio librado para la conducción por la fuerza pública del testigo MIGUEL OLIVARES, señalando que vía telefónica fue informado el tribunal de que agentes adscritos a la zona policial N° 1 de Poliguarico se trasladaron hasta la residencia del testigo, siendo recibidos por la esposa quien le señaló que el mismo se encontraba recluido en el hospital, dirigiéndose posteriormente los funcionarios al hospital, donde se les informó que el testigo no se encontraba recluido.
Seguidamente el Tribunal informa que se recibió comunicación de la entidad financiera Banesco, y que el oficio librado a la entidad financiera Banco del Caribe y a la Oficina de Fondafa con sede en la ciudad de Caracas no se había tenido respuesta. Posteriormente fue incorporada por lectura oficio menado del Banco Banesco. Posteriormente la representación del Ministerio Público señala que en vista de que el testigo no pudo ser localizado correspondía de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de testigo promovido; en este mismo sentido el Defensor Privado señala que la solicitud hecha a la entidad financiera Banco del Caribe buscaba era con el mismo fin de la comunicación dirigida a la Banesco, y era señalar que las cuentas que posee su defendido son cuentas nominas que han aperturado los diferentes organismos en los que ha laborado, y la solicitud hecha a FONDAFA se refería al organigrama de la Institución con el fin de señalar la posición de su defendido dentro del organización del Instituto, donde se evidencia que efectivamente en su posición no se manejan bienes ni se dispone de la facultad para la aprobación o no de solicitudes de créditos, por lo que prescinde igualmente de dichas pruebas. En este estado el Tribunal oída la exposición de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de las pruebas señaladas y declara concluido el acto de recepción de pruebas.
Seguidamente sede la palabra a la Fiscal 6° (E) del Ministerio Público a fin de que exponga sus conclusiones, quien entre otras cosas señaló: El fin del proceso penal es la búsqueda de la justicia, considera el Ministerio Público que se logro probar la existencia de un arma de fuego en la residencia del acusado, también se probo la recuperación de un equipo de computación propiedad de FONDAFA, con la deposición de los expertos que declararon en esta sala. El delito de detentación de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal indica la pena por tener en la esfera de mi propiedad un arma de fuego, y al acusado se le incautó esa arma de fuego que se encontraba dentro de su habitación, al momento de la visita domiciliaria, señaló el acusado que si bien es cierto que el arma se encontraba en su habitación él no tenía el ánimo de poseerla, pero fue el ciudadano RONDON quien depuso como testigo en audiencia anteriores, y que señaló que él le había llevado esa arma porque NASSER que es su amigo se la pidió porque había recibido amenazas de muerte. Lo cierto ciudadano juez es que acá se vinieron a probar hechos y quedó demorado que el ciudadano MASER MOHALI detentaba esa arma de fuego. En cuanto a la simulación del hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, este señala que se configura con que cualquiera denuncie la ocurrencia de un hecho punible supuesto o imaginario, se probó que se formulo una denuncia 17-04-2006, quedó demostrado que el ciudadano acudió en varias oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar las muestras para la pruebas grafotecnicas, y que él habiendo acudido entre el 17-04-2006 y el 06-06-2006 en varias oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nunca informó de la recuperación del equipo, se dijo que el acusado había recuperado ese equipo días después del hurto habiendo pagado Bs. 500.000 de su propio peculio, indica que posteriormente el ciudadano CASTELLANO como consultor jurídico de FONDAFA manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que había sido recuperado el equipo pero que no sabe que pasó, por que los funcionarios no procesaron esa información. Con relación al delito de Peculado por apropiación del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, esta plenamente comprobado que el Sr. NASSER CASTILLO estaba plenamente facultado para portar la computadora portátil, y en esta facultad decidió quedarse con ese equipo y que fue encontrado ese equipo en su habitación al momento de la visita domiciliaria, está demostrada la intención que en los delitos de peculado hay que distinguir entre querer llevarse el bien y realizar actos necesarios para llevármelo porque es allí que se configura la comisión del hecho punible. En cuanto al delito de Peculado por Distracción que fue admitido por el Tribunal de Control, en cuanto a que el acusado haya beneficiado a la ciudadana KARLA DESSIRE ABAD concausa en el presente asunto, el Ministerio Público como parte de buena fe señala que no hay suficientes pruebas que demuestran la participación del acusado, por los que solicito la absolución del mismo en relación a este delito. Ahora bien el bien, considera el Ministerio Público que quedó suficientemente demostrado la participación del ciudadano NASSER CASTILLO en la comisión de los delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y PECULADO PROPIO POR APROPIACION, por lo que solicito sea condenado, consigno en este acto las actas fiscales constante de 2 piezas. Es todo.
Posteriormente le fue cedida la palabra a la Defensa Privada a fin de que exponga sus alegatos finales, quien entre otras cosas señaló: con relación a la detentación del arma de fuego CABANELA señala que detentación es “la tenencia ilegitima”, el Sr. NASSER no detentaba esa arma de fuego porque no la tenía él, no la poseía, fue dejada por el ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON en la casa del SR. NASSER, como bien lo dijo en sala ese testigo, por lo tanto el articulo 277 del Código Penal nos señala la pena por detentación, por lo que solicito que por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO sea absuelto el ciudadano NASSER MOHALI CASTILLO; debido a que no fue probado porque no está enmarcado en la tipificación del delito. En cuanto a la simulación del hecho punible, señala CANANELAS que simular es falsear la verdad, el Sr. NASSER reportó la perdida del equipo y también le reporto a PEDRO CASTELLANOS que era el consultor Jurídico de FONDAFA que había conseguido la LAPTOP, si vamos a simular un hecho punible no se lo reportamos a ninguna persona, por lo que al no haberse probado esa simulación de hecho punible solicito su absolución, con relación al delito de de Peculado al no haberse demostrado que había una apropiación indebida le solicito la absolución del ciudadano NASSER MOHALI CASTILLO por este delito. Es todo. En este estado el se deja constancia que el Ministerio Público ejerce su derecho a replica. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado ejerce su derecho a la contrarréplica.
Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano NASSER MOHALI CASTILLO, e impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo solo hice mi trabajo y estoy horrorizado de la forma como se me ha puesto, se que esto fue por las denuncias que yo hice, pero eso era mi responsabilidad y por eso estoy sometido a esto, por ultimo quiero decir que soy inocente, es todo”
CAPITULO IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE
Corresponde en esta parte de la sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas promovidas y evacuados durante el debate oral y publico, tales como declaraciones de testigos, expertos y pruebas documentales.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal pasa a analizar las pruebas documentales incorporadas por lectura, por parte de la fiscal del Ministerio Publico, considerando que las mismas fueron debidamente explanadas en forma oral y que refuerzan los testimonios de los expertos y en concreto la acusación fiscal, los cuales fueron:
1.- El experto JOSE DOUGLAS FLORES, conjuntamente con la Inspección técnica N° 793, de fecha 08-06-2006, realizada en el lugar de los hechos y experticia de reconocimiento de fecha 09-05-2006, realizada a un arma de fuego, una grabadora, una cámara, una computadora laptop y dos impresoras, la cual fue incorporada por lectura durante el juicio oral y publico se desprende y se acredita para este tribunal que el lugar donde se efectuó el allanamiento fue una residencia ubicada en la urbanización Vipedi, consistente en un apartamento pequeño, de una habitación, el mismo tenia un baño, se observo una cama, un televisor y una nevera, así mismo que el arma encontrada tenia las siguientes características: tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro; que la Computadora recuperada presento las siguientes características: Laptop, marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, tal y como fue ratificado en sala por el mencionada experto al momento de rendir su declaración. El valor de estas pruebas es acogido por este tribunal toda vez que demuestra las características de la residencia inspeccionada y de los objetos encontrados y que solamente el equipo laptop marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, se encontraba solicitado, según expediente H-259-219 de fecha 17-04-2006, por el delito de hurto. Mas no se encontraban solicitados el resto de los objetos incautados. E igualmente estima este tribual que la fecha real de la experticia de reconocimiento efectuado por el mencionado experto fue el 09-06-2006, y no el 09-05-2006, ya que los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2006 y el mismo experto manifestó ante este tribunal que se equivoco al colocarle la fecha y que esa experticia la elaboro en el mes de junio de 2006.
2.- El experto RAFAEL ANGEL NAVARRO MEDINA conjuntamente con experticia S/N de fecha 07-06-2006, realizada al equipo informático laptop, la cual fue incorporada por lectura durante el juicio oral y publico se desprende y se acredita para este tribunal que el equipo computadora laptop, recuperada al momento de realizarse el allanamiento había sido denunciada como robada por el ciudadano Nasser Mohali Castillo y en el mismo se encontraron 68 archivos en diferentes programas carpetas de almacenamiento de información, y así es apreciado por este tribunal.
En relación a las pruebas testimoniales y demás documentales este tribunal pasa a analizar los mismos de la siguiente manera:
PRIMERO:
En relación a la declaración aportada por el funcionario ROGELIO CORREDOR, quien manifestó haber estado en un allanamiento en la casa del señor Nasser, en el mes junio de 2006, aquí en Valle de la Pascua, que al hacer la revisión de la residencia el seños Nasser estaba en la habitación y una señora se encontraba en el baño, revisaron y encontraron utilería de Fondafa, la Laptop, la pistola 7.65 mm, mucha papelería y documentos de Fondafa con el sello impreso, que En la habitación del frente había herramientas y llaves de maquinarias pesadas, una impresora multiuso y una calculadora con insignia de Fondafa. Elemento probatorio este que relacionado con la declaración dada por el funcionario ANGEL RONDON, quien manifestó que el 06 de junio de 2006, como a las 7:00 a.m, se traslado en compañía de otros funcionarios a realizar una visita domiciliaria en unas habitaciones señalados con los números 7 y 10, en el lugar del allanamiento, el señor Nasser nos atendió y el testigo se llevo para que viera lo que se iba consiguiendo, el testigo vio el arma de fuego que estaba en un koala dentro de un closet en una gaveta, que en el baño de la habitación estaba una dama y también se encontró una computadora Laptop, una libreta bancaria, y documentos varios, etiquetas de bienes nacionales no agregadas, formatos de documentos, fotocopias de cartas ordenes, que igualmente en la segunda habitación habían documentos, copias de cedulas, copias de cartas ordenes y herramientas de tractores. Tal y como fue referido igualmente por el funcionario testigo JORGE LUIS NAVARRO CHIRINOS, quien manifestó que el hecho ocurrió los primeros de junio de 2006, como a las seis de la mañana, en la urbanización Vipedi de esta ciudad y que era el jefe de la comisión policial, que al entrar a la habitación N° 07 estaba el señor Nasser y una dama que estaba en el Baño, que revisaron en presencia de los testigos y encontraron una computadora Laptop, dentro de un bolso negro, un maletín plateado con documentos de Fondafa, y un arma de fuego dentro de un koala, que estaba en uno de los peldaños de un closet. Y por el funcionario JOSE JAVIER HERRERA, quien expuso que los primeros días del mes de junio fue a realizar un allanamiento en la urbanización Vipedi, en la residencia del señor Nasser, tocamos en la habitación N° 07 y el acusado nos atendió, entramos y había una computadora Laptop que estaba dentro de un estuche, un koala que estaba dentro de un armario y dentro de el estaba un arma de fuego. De la misma forma en que fue señalado por el funcionario RAFAEL ANGEL NAVARRO MEDINA, quien intervino como testigo y experto durante el debate del juicio oral y señalo que realizaron una visita domiciliaria en la urbanización Vipedi, y allanaron la habitación 7 y 10 de esa residencia, que en la habitación 7 estaba el señor Nasser y la señora Carla Abad, y allí se incauto el arma de fuego, la computadora laptop, y un maletín. Narración de los hechos esta que concuerda con la prueba documental referida Orden de allanamiento de fecha 06 de junio de 2006 emanada del tribunal de control N° 2, conjuntamente con acta policial de fecha 07 de junio de 2006, en la cual se deja constancia del allanamiento realizado en la residencia del acusado y se corroboran con la declaración de los testigos de la visita domiciliaria, los ciudadanos:
VICTOR ANDRES MOSQUEDA VALIENTE, quien manifestó al tribunal que en la Urbanización Vipedi, cerca del Ipasme, como a las 6:30 de la mañana, los funcionarios de la Dissip entraron a una residencia y habían dos habitaciones, en la primera habitación había un bolso con una computadora debajo de un colchón donde dormía un señor que estaba allí en ese momento, que había un koala en un armario y tenia una pistola adentro, también habían carpetas con documentos que sabia que eran. Y el testigo FRANCISCO JAVIER SIFONTES ESCOBAR el cual manifestó que aproximadamente a las 6 de la mañana, en la urbanización Vipedi de esta ciudad, lo llamaron unos funcionaros de la Dissip, y les presto colaboración para hacer un allanamiento, que al llegar en la primera habitación los funcionarios tocaron la puerta, un señor abrió y empezaron a allanar, consiguieron una laptop, una pistola, unas cartas ordenes y papelerías; que después en la otra habitación que estaba al frente abrió la puerta una señora y encontraron materiales de oficina, resmas de papel, impresoras, carpetas, cartuchos de impresoras.
En relación al dicho del testigo PEDRO JUAN CASTELLANOS, quien durante su intervención manifestó que el para el momento de los hechos el era consultor jurídico de Fondafa, que en ese entonces el acusado le dijo que le habían hurtaron la computadora, que le habían abierto la camioneta que estaba estacionada frente a Panadería El Trigo Dorado, y le sacaron la computadora laptop y el celular, por lo que el le recomendó al acusado que denunciara en C.I.C.P.C. y luego que informara a la gerencia general de Fondafa. Continuo señalando que el acusada le había dicho que luego de dos días el rescato la laptop, pagando la cantidad de quinientos mil Bolívares, ya que unas personas lo habían llamado, le pidieron los reales para entregarle el equipo, que posteriormente el señor Nasser le había dicho que en una de esas idas para hacerse pruebas de Grafotécnica al CICPC, el se lo comunico a un funcionario, lo que no sabia era por que ellos no dejaron constancia en actas.
Testimonio este que corrobora que efectivamente el acusado había denunciado el hurto del la computadora laptop, ante la sede del C.I.C.P.C, mas no demuestra certeza alguna sobre lo declarado por el acusado Nasser Mohali castillo, quien refirió en su declaración que la mencionada computadora había sido hurtada de su vehículo y que posteriormente la recupera al pagar una cantidad de dinero a unos sujetos desconocidos, que en una de las idas a la sede del C.I.C.P.C. había manifestado a un funcionario dicha recuperación; ya que el acusado ante una situación de pagar dinero por rescate del equipo denunciado como hurtado, no hizo ningún llamado a la autoridad, a los fines de que fueran deteniéndos a los responsables del presunto hurto. Mas aun cuando el acusado Nasser Eduardo Mohali Castillo, como el mismo lo manifestó durante el juicio oral que el se dedicaba a combatir la corrupción y que para tal fin lo habían designado en ese cargo.
Por lo que estima este tribunal que con estos elemento de pruebas anteriormente referidos se demuestra que en fecha 6 de junio de 2006 aproximadamente a las 7:00 de la mañana, se practico visita domiciliaria en la residencia del acusado Nasser Mohali Castillo, ubicada en la Urbanización Vipedi de esta ciudad, calle 7, casa Sin N° y se localizo: un arma de fuego tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro; e igualmente se encontró una Computadora Laptop, marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, perteneciente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), la cual había sido denunciada como robada por el acusado Nasser Mohali Castillo. Lo cual se corrobora con la prueba documental referida a la denuncia N° H-024-219, de fecha 17 de abril de 2006, hecha por el acusado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad. Donde señalo que personas desconocidas le hurtaron de su vehículo tipo camioneta, marca ford, la computadora portátil antes referida. Se corrobora igualmente con la declaración del experto José Douglas flores y del contenido de la experticia de reconocimiento por el practicada a los objetos encontrados en el allanamiento donde se señala que el equipo laptop marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, se encontraba solicitado, según expediente H-259-219 de fecha 17-04-2006, por el delito de hurto.
Considerando igualmente la declaración del testigo LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, quien señalo que el arma de fuego encontrada al realizar el allanamiento el la había dejado olvidada en la residencia del acusado dentro de un koala color negro, que en las actuaciones de la fiscalia constaba la permisología y documentos de propiedad de dicha arma, que la misma estaba totalmente legal, que un señor Borges se la había vendido a el y ese día fue a la residencia del acusado a enseñarle el arma para vendérsela, pero que el mismo no la había dicho que no. Tal y como fue señalado por el propio acusado NASSER MOHALI CASTILLO al momento de rendir su declaración, quien manifestó que al momento de ser realizado el allanamiento en su residencia los funcionarios localizaron un arma de Fuego que estaba dentro de un koala negro, arma de la cuál no tenía conocimiento de que estaba allí, ya que su amigo que es el señor Rondón, había dejado el koala olvidado pocos días antes, que el le había comunicado vía telefónica a su amigo lo del koala olvidado y el como tenia muchas ocupaciones no lo había ido a buscar.
Lo que conlleva a este tribunal a considerar demostrado con la declaración del ciudadano Luis Guillermo Rondon, adminiculada a la declaración del acusado, que efectivamente el arma de fuego tipo pistola, de la marca Astra, calibre 7.65, modelo Constable, serial N° 1072535, pavón cromado, con cacha de material sintético de color negro, encontrada en la residencia del acusado al momento de practicarse la visita domiciliaria, efectivamente había sido dejada olvidada dentro de un koala por el ciudadano LUIS GUILLERMO RONDON MEDINA, al momento en que fue a visitar al acusado a su residencia. Que dicha arma de fuego no se encontraba solicitada sor organismo policial alguno, lo cual se corrobora del contenido de la declaración del experto José Douglas flores y del contenido de la experticia de reconocimiento por el practicada a los objetos incautados durante el allanamiento.
SEGUNDO:
En relación a la prueba documental referida a copia certificada de oficio N° 0760 de fecha 01 de junio de 2005, y copia certificada de oficio N° 0RRHH-01-04-05-232, de fecha 01 de junio de 2005, se acredita para este tribunal que el acusado Nasser Mohali Castillo fue designado Representante Regional de la gerencia General, del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA). Teniendo como sueldo básico la cantidad de 904.699, Bolívares, otras remuneraciones 904.699 Bolívares.
Copia certificada del oficio N° 907 de fecha 08-06-2006, acredita para este tribunal que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA) en la referida fecha remueve y retira del cargo de Representante Regional de la gerencia General del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines.
Copia simple de la gaceta oficial N° 38.464, de fecha 22 06-2006, así como copia simple de la gaceta oficial N° 37.688, acredita para este tribunal que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA). Esta adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, siendo en consecuencia el acusado Nasser Mohali Castillo, funcionario publico.
Copia certificada del documento de entrega en guarda y custodia de fecha 17-06-2005, acredita para este tribunal que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), entrega bajo guarda y custodia el equipo marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, al acusado Nasser Mohali Castillo.-
Memorandum N° K1-06-256 de fecha 23-06-2006, acredita para este tribunal que el equipo marca IBM; modelo 2388-DS2, serial de bienes nacionales 5179, tipo 2388-DS2-S/NKM-9619-0404, serial KM-9619, y un celular Nokia, modelo 2122, fueron cedidos al acusado, no se encuentran en la sede de la Institución y fueron denunciados como robados por el acusado.-
Copia certificada del manual descriptivo de cargos de confianza del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA), acredita para este tribunal las funciones que tenía asignada el acusado Nasser Mohali Castillo como Representante Regional de la mencionada institución.-
Documentales estas que evidentemente llevan a este tribunal a concluir que el acusado al momento de serle allanada su residencia específicamente en fecha 6 de junio de 2006, laboraba para el fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, (FONDAFA). El cual esta adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras de la republica Bolivariana de Venezuela; que el acusado tenia una remuneración económica, es decir un sueldo básico de 904.699, Bolívares y por lo tanto existía la relación de trabajo entre el acusado Nasser Mohali Castillo y la institución FONDAFA, a quien estaba subordinado, siendo en consecuencia el acusado un funcionario público calificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 y 3 de la Ley Contra La Corrupción.
TERCERO:
En relación a las demás pruebas documentales, este tribunal pasa a analizar los mismos de la siguiente manera:
Formato de cadena de custodia, de fecha 07-06-2006. La cual acredita para este tribunal que los objetos incautados fueron entregados por el funcionario Rafael Navarro, a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
Acta policial de fecha 11-07-2006, suscrita por el funcionario Juan Carlos Guzmán. De la cual se desprende para este tribual que el acusado no ha tramitado permiso para portar arma de fuego ante La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional.
Copia certificada de expediente de crédito otorgado por Fondafa, a favor de la Cooperativa San Miguel Arcángel XX, representada por la ciudadana Carla Desiree Abad Rivero. Acredita para este tribual que le es entregado una maquinaria tractor a la referida cooperativa, mediante un crédito, sin que de esto pueda desprenderse elemento que demuestre responsabilidad penal alguna.
Copia certificada de Acta constitutiva y estatutos de Asociación Cooperativa San Miguel Arcángel XX, registrada en fecha 26-04-2006 bajo el N° 23, Tomo 12, ante la Oficina Subalterna de registro Público. Acredita para este tribual que personas integran dicha cooperativa, y que su representante es la ciudadana Carla Desiree Abad, sin que de esto pueda desprenderse elemento que demuestre responsabilidad penal alguna.
Reporte de crédito a favor de la Cooperativa San Miguel Arcángel XX, registrada en fecha 26-04-2006 bajo el N° 23, Tomo 12, ante la Oficina Subalterna de registro Público. De la cual se desprende ita para este tribual que créditos N° 149574, 149.567, 149.561, 149.582, 149.587, 149.538, 149.532, 149.552, 149.501, 149.523, 149.487, en tramite a favor de dicha cooperativa para equipos e implementos agrícolas, y que su representante es la ciudadana Carla Desiree Abad, sin que de esto pueda desprenderse elemento que demuestre responsabilidad penal alguna.
Reporte de crédito a favor de la ciudadana Carla Desiree Abad, acredita para este tribual que a dicha ciudadana le fue aprobado un crédito N° 2750029846, para la siembra de maíz blanco, sin que de esto pueda desprenderse elemento que demuestre responsabilidad penal alguna.
Copia certificada de expediente de crédito otorgado por Fondafa, a la ciudadana Carla Carmen Dolores Rivero. Titular de la cedula de identidad N° 4.833.239, Acredita para este tribual que le es entregado un crédito, a la mencionada ciudadana, sin que además de esto pueda desprenderse elemento que demuestre responsabilidad penal alguna.
Carpeta contentiva de copias simple de la Cooperativa “la ganadera 777 “.Lo cual acredita para este tribunal la existencia de una cuenta de ahorro a nombre del acusado, del Banco del Caribe, recibos de depósitos bancarios, del Banco de Venezuela, copia simple de diferentes planillas de solicitudes de créditos, copia simple de diferentes cartas ordenes, copias simples diferentes cedulas de identidad, sin que aparte de esto se pueda desprender ni acreditar para este tribunal fundamento alguno que demuestre responsabilidad penal.
Comunicación sin número, emanada del Banco Banesco, acredita para este tribunal que la cuenta N° 0134-0391-10-3911035234, es una cuenta corriente con estatus actual cerrada, sin señalar los fines de dicha cuenta. La cuenta corriente N° 0134-0392-96-3921020057, es una cuanta nomina de la persona jurídica Fondafa, de pagos y créditos de nomina Fondafa. Sin que aparte de esto se acredite para este tribunal fundamento alguno que demuestre responsabilidad penal.
Certificado de caución de fecha 07 de junio de 2006, firmada por el acusado Nasser Mohali Castillo, por la cantidad de Cinco Millones Cuarenta Mil Bolívares. Lo cual solo acredita para este tribunal que la institución Fondafa exigió al acusado prestar caución mediante póliza de fidelidad N° 0000000132, para cubrir el periodo 01-01-2006 al 31-12-2006, suscrito por Isabel M. Gutiérrez, Gerente de recursos Humanos, de Fondafa.
Copia simple de denuncia de fecha 24 de abril de 2006, hecha ante la Gerencia General de Fondafa, la cual demuestra para este tribunal que el acusado denuncio el hurto de la computadora modelo 2388-DS2, serial KM-96191, ante la Gerencia general de Fondafa.
CUARTO:
En relación a las demás pruebas testimoniales, este tribunal pasa a analizar los mismos de la siguiente manera:
En cuanto al testigo EDGARDO RAFAEL TORO MORONTA, quien durante su intervención manifestó que en junio de 2006 tramitaba créditos en la Institución, vaciaba los datos de los productores en las computadora, que los datos venias del departamento de atención al productor y que el responsable de Fondafa en ese entonces era el señor Nasser, señalando que a la señora Carla Abad se le revisaron unos documentos para tramitar un crédito y a su madre igualmente, que en ese entonces Carla Abad ya no trabajaba en la institución y acudía a la institución como cualquier productor a pedir información; que lo único que observo irregular fue que una ves les bajaron unos lineamientos para créditos de ganadería y antes de eso se habían recibido unas carpetas de unos productores, sin tener los lineamientos sobre la forma en que se iban a tramitar los créditos, pero al llegar los lineamiento de Caracas, se empezaron a tramitar. E igualmente refirió que cuando Carla Abad laboró el Fondafa ella era asistente del Ingeniero Nasser, ella llevaba las notificaciones y correos, después dejo de laborar allí. Continuó señalando que en el departamento de atención al productor, es donde se le indica al productor que recaudos debe consignar, los cuales luego de consignados son revisados por los abogados que allí laboran, después esa información se traslada al área de tramitación, se vacía toda la información al sistema, que luego el crédito queda en están Bay y se le entrega este tramite al técnico de área, quien inspecciona la unidad de producción y hace la recomendación sobre esa unidad de producción que es el terreno donde se va a sembrar. Y que por ultimo eso pasa al comité regional de crédito, y allí dan una recomendación sobre el crédito y esta se pasa a la Oficina de Caracas, que es donde en definitiva se aprueba o no el crédito. Al ser relacionado con el dicho del testigo ELIER JOSE LEON GRATEROL, quien señalo que desde el 03 de mayo trabajaba en fondada, en Zaraza, después lo pasan para Valle de la Pascua y comencé a laborar en asistencia al productor, luego a dar inducción sobre cartas ordenes, que allí es donde conoció a Carla Abad, pero no trabajo con ella, ya que solo oía los comentarios referenciales sobre una relación entre Carla y Nasser; la aprobación de un crédito se podía tardar de un mes a mes y medio, pero eso dependía de Caracas que es donde se aprobaba, la tramitación de ese crédito, depende también dependía del técnico de campo, ya que si el hacia la inspección rápido a la unidad de producción, podía salir mas rápido ese crédito, hasta en una semana y media. E igualmente el dicho del testigo ALFREDO ENRIQUE MEDINA SANFIEL, quien refirió que estaba trabajando en conjunto con el ingeniero Nasser, a través de un operativo de cosecha de la gerencia de Fondafa, que el plan estaba dividido por Municipios y lo supervisaba Narváez y su persona, que terminado el plan de cosecha se movilizan a Calabozo y los productores se comprometieron a guardar y cuidar los equipos de cosecha luego de concluido el plan de cosecha, y que la cosecha termino en Diciembre y en el mes de mayo es que la institución decidió recuperar los equipos, en vista de las quejas por parte de los productores. Señalando que comenzaron a recolectar las cosechadoras y las de Chaguaramas estaban en la sede del BIA, que el Ingeniero Nasser no ordeno ninguna entregas de esa maquinas, el solo intervino en ese plan fue haciendo el pago para el servicio que había que hacerle a las cosechadoras, así como el gasoil, grasa, repuestos, cancelando esto con una partida llamada gastos rotatorios que el tenia en una cuenta para ese fin. Que con esas maquinas se les prestaba apoyo a los pequeños productores, que no tenían estas maquinarias, los tractores se podían entregar mediante créditos a los medianos productores y las cosechadoras a las cooperativas por ser muy alto su costo, y como supervisor no recordaba haber supervisado alguna unidad de producción de la ciudadana Carla Abad; que en ese entonces tenia a su cargo 47 técnicas y 35 obreros, los técnicos no pertenecían a las Gerencia de Supervisión Cr
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