REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-1188
ASUNTO : JP21-P-2006-1188



Vista el acta que antecede, de fecha 28-03-2007, cursante en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano PRIETO TARANTINO DELIA, en la cual se difirió el Juicio Oral y Publico, por la no comparecencia del imputado RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA. Este tribunal luego de la revisión de la presente causa hace las siguientes consideraciones:

A los folios 09 al 12 del presente asunto, consta acta de audiencia de presentación del imputado RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA, en la cual el tribunal de control N° 01 de esta extensión judicial penal, Decreta la Calificación de Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Abreviado, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del ordinal 3° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada (08) días y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal.

Cursa al filio 58 del presente asunto oficio N° 928 de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual este tribunal remitió a la Oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal, boleta de citación a los fines de que fuera citado el imputado RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA al momento de que el mismo compareciera por ante esa oficina a cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el referido tribunal de control.

Cursa igualmente a los folios 61 y 62 del presente asunto oficio emanado de la Oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal, en el cual remite a este tribunal la boleta de citación librada al mencionado imputado, señalando que dicha boleta no se practico motivado a que el imputado no se presenta por ante esa oficina desde el día 13-07-2006, incumpliendo de esta manera con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que le fuera impuesta por el tribunal de control, consistentes en la presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada (08) días, por lo que considera este tribunal que a los fines de garantizar las resultas de este proceso, lo procedente es revocar dicha Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en su lugar ordenar la aprehensión del imputado. De conformidad con lo establecido el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado RAFAEL ANGEL PACHECO VERGARA, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 9.161.190, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 02-11-1961, de 44 años de edad, de oficio carpintero, residenciado en el Barrio Los Bálsamos, Calle Principal S/N, cerca de la licoreria La Guayaba, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de Juan de Dios Pacheco y Maria Cristina Vergara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano PRIETO TARANTINO DELIA. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de aprehensión, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Valle de la Pascua. De conformidad con lo establecido el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. ANGEL RAFAEL MONCADO

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS FELIPE FLORES.