REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-279
ASUNTO : JP21-S-2004-279



Vista el acta que antecede, de fecha 28-03-2007, cursante en el presente asunto N° JP21-S-2004-279, seguido en contra del ciudadano: REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERVIS CAROLINA CEDEÑO, en la cual se difirió el Juicio Oral y Publico, por la no comparecencia del referido imputado, acordándose en consecuencia librar orden de aprehensión contra el mismo, este tribunal luego de la revisión de la presente causa hace las siguientes consideraciones:

A los folios 02 y 03 del presente asunto, consta decisión de fecha 22-11-2006, dictada por este tribunal mediante la cual se Exime al acusado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, de presentar fiadores y se le impone Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, no acercarse a la victima ciudadana YARVIS CAROLINA CEDEÑO, presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal cada ocho (08) días y comprometerse mediante acta a someterse al proceso y abstenerse de cometer delitos. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264, 256 ordinales 3°, 4° y 6° en relación con los artículos 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al filio 51 del presente asunto oficio N° 950 de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante el cual este tribunal remitió a la Oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal, boleta de citación a los fines de que fuera citado el imputado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO al momento de que el mismo compareciera a cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesta por este tribunal.

Cursa igualmente al folio 62 del presente asunto, oficio N° DA.032-06, emanado de la Oficina de alguacilazgo de esta extensión judeicial penal, en el cual remite a este tribunal la boleta de citación librada al mencionado imputado, señalando que dicha boleta no se practico motivado a que el imputado no se presenta por ante esa oficina desde el día 15-11-2006, incumpliendo de esta manera con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que le fuera impuesta, la cual consistía como se señalo anteriormente en la presentación periódica por ante la Oficina de alguacilazgo cada (08) días, por lo que en consecuencia considera este tribunal que a los fines de garantizar las resultas de este proceso, lo procedente es revocar dicha Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en su lugar ordenar la aprehensión del imputado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO. De conformidad con lo establecido el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.790.339, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 26-10-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Rebolledo y Silverio Tayupe, con residencia en la calle Principal del Barrio Plan Seca, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, del referido acusado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO. Por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de aprehensión, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 05 de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación la ciudad de Zaraza, Estado Guarico. Todo de conformidad con lo establecido el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. ANGEL RAFAEL MONCADO

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS FELIPE FLORES.