...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 16 de Abril de 2007.-
196° y 148°
Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL Y CARLOS JOSE CABEZA CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: Con respecto a la prueba documental relacionada con el Acta de Matrimonio, se niega la misma por cuanto esta debió ser consignada y promovida con el libelo de demanda, según lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 10 de Diciembre de 2001 y el articulo 210 eiusdem de fecha 18 de Mayo de 2005, siendo que se dio inicio a este juicio en fecha 05 de Febrero de 2003, (folios 197 y 198).- En cuanto al traslado de prueba del expediente N°. 2002- 3533, solicitada durante el lapso probatorio (Folio 206), que cursa por ante este mismo Juzgado contentivo de la Acción de Nulidad de Documento incoada por la ciudadana ALIDA CONTRERAS RUIZ, contra JUAN ANTONIO CONTRERAS RUIZ y EDITHA ROSA CABEZA.
Podría decirse en cuanto a la prueba trasladada que es aquella que se practica o admite más aún se materializa en otro proceso y que es presentada en copia autentica o mediante desglose en original en otro proceso, bien sea entre las mismas partes o entre partes distintas, al ir a las actas del Expediente N° 2002- 3533, la parte demandante es la ciudadana ALIDA CONTRERAS RUIZ, y la parte co-demandada son los ciudadanos JUAN ANTONIO CONTRERAS RUIZ y EDITHA ROSA CABEZA, y en el presente expediente el demandante es el ciudadano JUAN ANTONIO CONTRERAS RUIZ coincidiendo en su calidad de demandada en ambos casos la ciudadana EDITHA ROSA CABEZA. - Por lo que podría entenderse que son las mismas partes, ahora bien, deben cumplirse algunos requisitos para el traslado de la prueba, siendo que en materia probatoria se materializa esta mediante la contradicción y control de la prueba y si ha producido sus efectos procesales mediante la demostración de hechos controvertidos, es perfectamente viable su traslado. Para que este tipo de prueba pueda apreciarse en el nuevo proceso que en este caso seria en el expediente No. 2003-3659 se requiere la concurrencia de ciertas circunstancias a saber.-
Que la prueba practicada en el proceso primario y que pretenda trasladarse al nuevo proceso, se haya realizado en un proceso donde intervinieron las mismas partes del segundo proceso como antes se menciono.
Que en el proceso primario-primer proceso-se haya propuesto la prueba en forma legal, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley.
Que propuesta como haya sido la prueba, la parte no promovente del medio, hubiese tenido la oportunidad procesal para contradecir la misma, mediante el ejercicio de la oposición, haya habido ésta o no, pues lo importante es que la parte haya tenido legalmente la oportunidad para ejercer ese derecho, no que efectivamente lo haya ejercido, dado que su ejercicio es una facultad que se encuentra en el mundo de cargas procesales y no de los deberes procesales.
Que luego de haber sido admitido el medio probatorio, las partes hayan tenido la oportunidad de controlar la prueba, hayan hecho uso de ese derecho o no, pues lo necesario es que se les brinde ese derecho.
Que la prueba o pruebas ingresen al nuevo proceso –trasladen- mediante copias certificadas o autenticas, que cumplan con los requisitos legales señalados en la ley, y que contengan no solo el resultado de las pruebas contentivas de los hechos que pretenden demostrarse en el nuevo proceso, sino también de todos aquellos actos procesales anteriores o posteriores que permitan al operador de justicia del proceso donde se trasladan las pruebas, apreciar si efectivamente se respetó el derecho constitucional de la defensa, a través de la contradicción y el control de la prueba, es decir, si se respetó el ejercicio de esos derechos, pues de lo contrario, las pruebas carecerían de toda contradicción y serían ineficaces en el nuevo proceso.
Que la prueba o pruebas trasladadas hayan sido aportadas en el nuevo proceso en su oportunidad legal correspondiente, bien en el libelo de la demanda, si las mismas contienen la demostración de los hechos fundamentales, pues esta sería la única manera de garantizar el derecho constitucional de la defensa, o bien en la etapa probatoria –proposición o promoción de pruebas.
Que la prueba o pruebas practicadas en el original, sean inmaculadas, es decir, alejadas de todo vicio o incumplimiento de requisitos intrínsecos o extrínsecos que la anulen o hagan ineficaz.
Ahora bien, se observa que la parte demandante solicitó el traslado del libelo y auto de admisión, así como la contestación de los demandados que cursan a los folios señalados en el escrito de promoción de pruebas antes mencionado.
Se observa que estas copias de las cuales se solicita el traslado no se refieren a pruebas que fueron promovidas y evacuadas, por cuanto, en estas no se ha tenido el control de la prueba y la oportunidad de contradicción. Siendo que en el expediente No. 2002-3533, no hubo pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión de prueba alguna por lo que este Despacho considera que dicha promoción no cumple en su totalidad con las concurrencias de las circunstancias antes expresadas por lo que debe necesariamente negar el traslado de dicha prueba. Y así se decide.-
En cuanto a las demás pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la Demanda, Audiencia Preliminar y escrito de Promoción de Pruebas: se ordena su evacuación de la siguiente manera: Promovió y ratificó los siguientes documentos: a) Copia fotostática simple del documento anexo “B”, de una extensión de terreno constante de UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.038.760,80 Mts.2), ubicado en “Carrizal Gonzalero” Sitio Palma Sola, (folios 17 al 20 ambos inclusive).- b) Copia fotostática simple del documento anexo “C”, de dos (2) derechos de terrenos en el sitio general “El Mastrantal”, jurisdicción del Municipio Zaraza, Estado Guárico (folios 21 al 23 ambos inclusive).- c) Copia fotostática simple del documento anexo “D”, de una extensión de terreno constante de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (129.845 Mts.2), en la posesión denominada “CARRIZAL GONZALERO”, sitio Palma Sola”, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza, Estado Guárico, (folios 24 al 26 ambos inclusive).- d) Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas marcado “E”, (folio 27).- e) Copia certificada de Documento de Contrato de Arrendamiento, marcado “F”, (folios 28 al 33 ambos inclusive).- f) Documento Poder anexo marcado “G”, (folios 35 y 36 ambos inclusive).- g) Documento registro de Hierro anexo marcado “H”, (folios 37 y 38 ambos inclusive).- h) Promueve el merito probatorio de los autos, especialmente la confesión judicial de la demandada.- i) Promovió Inspección Judicial en el Fundo “Palma Sola” en la posesión Carrizal Gonzalero, Sector Agua Negra, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, (folio 206).-
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena su evacuación de la siguiente manera: En relación a la Inspección Judicial promovida, se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el 16 de mayo de 2007 , a las 11.00 de la mañana, habilitándose todo el tiempo que sea necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil.- La designación de la Secretaria Accidental se hará por auto separado y el oficio a los Cuerpos Armados.- Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas. Los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-
La Juez Temporal,
ABOG, JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, en el día de hoy, 16 de Abril de 2007, siendo las 11:00 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp N° 2003-3659.-
asdm.-
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