REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Valle de la Pascua, 16 de Abril de 2007.-
196° y 148°

Visto el anterior auto de admisión de demanda de fecha 02 de Abril de 2007, por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos abogados ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, AMARILYS JOSEFINA ALVAREZ CASTRO Y MILAGROS TRINIDAD BRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.375.785, 8.803.198 y 3.642.826, inscritos en el Inpreabogado bajo los números110.476, 45.246 y 100.895, domiciliados en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YRMA JOSEFINA PRADO DE MARTINEZ Y JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.058.247 y 3.221.585, quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor ANDREA DANIELA.-Tal como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Oficina de Registro.- Y en representación de los ciudadanos OSMEIDI YULAIN SIFONTES CABEZA Y JUAN RIGOBERTO SOTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.316.251 y 3.641.478, quienes también actúan en nombre propio y en representación del menor, JESUS ALBERTO SOTO MENDOZA, tal como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el Nro. 32, tomo 14, de los Libros de Autenticaciones, contra los ciudadanos JOSUE CALE AGÜERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.092.114, SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el Nro. 296, en la persona de sus Representantes Legales, Ciudadanos: SALVADOR BENAIM AZAGURI, MARIA LUISA PEREZ MACHIN e ISABEL CABRERA MACHADO, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 6.979.317, 12.879.543 y 11.436.348, A LA COMPAÑÍA ANONIMA CORPORACION TRINGULO, en la persona de su Representante Legal, Ciudadana: ROSA NELLY SERRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.592.838 y domiciliada en Araure, Estado Portuguesa y A LA COMPAÑÍA ANONIMA TRANSPORTE SONIC, en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSE RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.003.161, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa.-
PRIMERO: La competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que rige los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, la acción por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con ocasión del accidente de tránsito, fue solicitada su admisión por ante este Juzgado, a los fines de interrumpir la Prescripción de la referida acción.-
SEGUNDO: La presente acción fue admitida, solo por lo que respecta a la interrupción Civil de la Prescripción de la Acción reclamada, de conformidad con lo previsto por el artículo 1.969 del Código Civil, que por imperativo legal se perfecciona a través de la protocolización demanda judicial ante la Oficina de Registro Público correspondiente.- A tal fin, este Tribunal acordó expedir y entregar al accionante copia certificada del libelo, boletas y auto de admisión que contiene la orden de comparecencia de los demandados. Sin embargo, este procedimiento de mero trámite, no convalida la INCOMPETENCIA del Tribunal para conocer en la presente causa, pues el mismo Código Civil, en su Capitulo III, referente a las causas que interrumpen la Prescripción, señala que:
ARTICULO 1.969.- Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente…

Por cuanto de la revisión del libelo y de las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nro. 43, Guárico, Departamento de Investigaciones de El Sombrero, Estado Guárico, este Tribunal pudo constatar que la ocurrencia del accidente de tránsito se llevó a efecto en la carretera sentido El Sombrero-Chaguaramas, a la altura del Sector Las Cantaras, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 150 en su parte in fine de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (vigente) que establece:

“…omisis…
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, por carecer de Competencia Territorial en el Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Siete.-
La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA._

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 16 de Abril de 2007, siendo las 2:20 minutos de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA._
Exp N° 2007-4.046.-
Ms.-