REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –



PARTE DEMANDANTE: FELIX JOSE SUAREZ.-

PARTE DEMANDADA: ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA Y JOSE RAFAEL ESCALONA.-

- I I –

En fecha 29 de abril de 2002, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadano ELEAZAR LIMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.325, procediendo en este acto con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano FELIX JOSE SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 5.192.254, contra los ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA Y JOSE RAFAEL ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 629.151 y 6.412.153, respectivamente.- (folios 01 al 27 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2.002, se le dio entrada a la referida Querella Interdictal de Amparo, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos en veinticinco (25) folios útiles, acordándose el Decreto Interdictal de Amparo, de la posesión a su favor y en contra de los querellados, ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA Y JOSE RAFAEL ESCALONA , a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por la penetración, sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado “LA TIGRA”, procediendo a cortar y derribar la cercas de alambres de púas y estantes de madera ubicada en el lindero este, así como también la paralización bajo amenaza, las labores de forestación que en ese momento allí se estaba realizando causando con ello que se paralizaran las actividades o labores ordinarias que se venían realizando en el dicho fundo, hechos ejecutados por los querellados en el Fundo “LA TIGRA”, constante de aproximadamente CUARENTA (40) HECTAREAS, ubicado en el sitio “La Tigra”, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes : NORTE: Con terrenos que fueron de José Ramón Díaz; hoy de Ramón Vicente Díaz; SUR: Con terrenos de Rafael Díaz (Fucho Díaz); ESTE: Con terrenos que fueron de Carmen Rojas de Hernández, hoy de Argelia Hernández de Escalona; y OESTE: Con terrenos de la familia Díaz.- Para la practica del Decreto Interdictal de Amparo, se comisiono suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acordó librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio al mencionado Juzgado.- En cuanto a la citación de los querellados ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA Y JOSE RAFAEL ESCALONA, la ordenará este Tribunal una vez que conste en autos la practica de las medidas que aseguren el Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Se notifico a la Procuradora Agraria Regional, según Providencia Administrativa JA-N° 014, de fecha 17 de enero de 2002, emanada de la Junta administrativa de la Procuraduría Agraria Nacional, autorizada para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a título gratuito a los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- En esa misma fecha se libró el despacho, boleta de notificación y el oficio.- (folios 28 al 35, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 11 de junio de 2002 fue recibida la comisión con el oficio Nº 220-02 de fecha 05 de junio de 2002, conferida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (folios 36 al 133 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal ELEAZAR LIMA, el abogado en ejercicio, quien con el carácter de apoderado judicial de FELÍX JOSÉ SUÁREZ, quien es parte querellante en el presente juicio, consignó en tres (03) folios útiles, documento en el cual consta que su representado antes mencionado adquirió mediante compra que hizo al ciudadano VICTOR MANUEL INFANTE, el lote de terreno constante de CUARENTA (40) HECTAREAS.- (folios 135 al 140 ambos inclusive)

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal ELEAZAR LIMA, abogado en ejercicio, con el carácter de autos, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia cursantes a los folios 135 al 137 del presente expediente, de fecha 26 de junio del mismo año, y en especial el pedimento que comisione al Juzgado de Ejecución de Medidas para que éste ejecute la medida de amparo decretado.- (folio 141)

En fecha 30 de julio de 2002, el ciudadano, Juan B. López L., Alguacil titular de este Juzgado, consignó en dos (02) folios útiles la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Regional., la cual firmo.- (folios 142 al 144 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2002, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA H., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ALIDA LOPEZ CAMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 17.999, quien en su carácter de autos, pidió a este tribunal de la causa que declare sin efecto el decreto de amparo y la admisión de la presente querella que lo acuerda.- igualmente pidió que el tribunal se pronuncie declarando la nulidad por Inadmisibilidad de esta absurda querella y en consecuencia dejando sin efecto el decreto de amparo.-(folios 145 al 147 ambos inclusive)


Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2002, compareció por antes este Tribunal el abogado ELEAZAR LIMA, en su carácter de autos, pidió que se le devolviera despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción.- Por auto de fecha 15 de octubre de 2002, este tribunal ordeno desglosar de los autos, la comisión que corre inserta a los folios 37 al 132, ambos inclusive, a los fines de que se remita nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (folios 148 al 150 ambos inclusive)

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado.- (folio 151)

Mediante diligencia 19 de noviembre de 2003, compareció por antes el Tribunal, el ciudadano abogado ELEAZAR LIMA, en su carácter de auto, mediante la cual consignó copias de actuaciones judiciales emanadas del Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas, Las Mercedes, del Llano y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionado con el recurso de amparo sobrevenido introducido por ante dicho tribunal por los querellados de autos.-(folios 152 al 157 ambos inclusive)

Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2003, compareció antes este Tribunal el ciudadano abogado ELEAZAR LIMA, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 18.325, quien con su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, FELIX SUAREZ, el mismo expuso que a los fines de la continuación de la causa, en nombre de su representado se dio por notificado y pidió la notificación de la parte querellada.- la cual fue acordada por auto de fecha 25 de noviembre de 2003.- En esa misma fecha se libraron boletas de notificación.- (folios 158 al 161 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, fueron recibidas actuaciones, con oficio Nº 04-0494, de fecha 04 de de marzo del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.- (folios 162 al 173 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 03 de de julio de 2004, el ciudadano abogado ELEAZAR LIMA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte querellante en este juicio, ciudadano FELIX JOSE SUAREZ, plenamente identificado en autos, solicitó al Tribunal se oficiara lo conducente a los fines de que el Tribunal de Ejecución de Medidas Competente de la Jurisdicción del Municipio Infante, llevara a efecto la practica de dicha medida.- La misma fue acordada por auto de fecha 29 de junio de 2004.- En esa misma fecha se libró oficio.- (folios 175 al 177 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2004, fue recibida la comisión con el oficio Nº 411-04 de fecha 17 de diciembre de 2004, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se acordó agregarla a los autos.- Por cuanto consta en autos que ha sido practicado el Decreto Interdictal de Amparo, decretado en la presente causa., se acordó la citación de los querellados, ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA y JOSE RAFAEL ESCALONA, y una vez practicada esta, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzara a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación.- En esa misma fecha se libraron boletas de citación.- (folios 307 al 310 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado ELEAZAR LIMA, co-apoderado Judicial del ciudadano FELIX SUAREZ, parte querellante en el presente juicio y solicitó al Tribunal se habilitara el tiempo que sea necesario en el día 01de de abril de 2005, a los fines de que sea practicada la citación de los querellados en este juicio, ciudadanos, ARGELIA HERNANDEZ ESCALONA y JOSE RAFAEL ESCALONA.- Lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de marzo de 2005.- (folios 311 y 312 ambos inclusive).-

En fecha 07 de abril de 2005, el ciudadano Juan B. López L., Alguacil de este Juzgado consignó en ocho (8) folios útiles las boletas que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ de ESCALONA y JOSE RAFAEL ESCALONA, las cuales las cuales están sin firmar.- (folios 313 al 321 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, compareció el abogado ELEAZAR LIMA, quien en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano FELIX SUAREZ, parte querellante, solicitó al Tribunal ordene sus citaciones por carteles, ya que fue imposible lograr la citación personal de los querellados de autos.- Las cuales fueron acordadas por auto de fecha 18 de mayo de 2005.- En esa misma fecha se libraron carteles de citación.- (folios 322 al 324 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ELEAZAR LIMA, abogado identificado en autos, y dejó constancia que recibió el cartel de citación que le fue entregado por el Tribunal en la presente causa.- (folios 325 y 326 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 09 de mayo de 2002, fecha en la cual se le decreto el amparo en la Querella Interdictal, siendo la ultima actuación en esta causa, en fecha 31 de mayo de 2005, y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año, sin haber logrado la citación, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por el ciudadano abogado, ELEAZAR LIMA, actuando en este acto con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano FELIX JOSE SUAREZ, ya identificados, contra los ciudadanos ARGELIA HERNANDEZ DE ESCALONA y JOSE RAFAEL ESCALONA, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos mil Siete (2007).- 197° y 148°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-




Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 12:00 minutos del medio día.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-



Nº 02-3547
JJBCH/ram.-