REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.- (FONDER).-

PARTE DEMANDADA: ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ.-

- I I –

En fecha 23 de abril de 2001, fue presentada por ante este Tribunal demanda por VIA EJECUTIVA, por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nos. 12.067 y 53.285 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER”, contra la ciudadana ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.560.298, con domicilio en la población de Ortiz, Estado Guarico.- (folios 01 al 11 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2.001, este Tribunal admitió la demanda de VIA EJECUTIVA, constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos anexos en SIETE (07) folios útiles.- Ordenándose la citación de la demanda ciudadana ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda el tercer dia de despacho siguiente a aquel en que conste en auto su citación a cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, sin perjuicio del término de la distancia que se fija en dos (2) dìas.- En consecuencia, se ordeno librar la correspondiente boleta de citación y anexarle copia textual del escrito de la demanda.- Por cuanto la demandada, ciudadana ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ, se encuentra domiciliada en la población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guarico, se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio las respectivas boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa para que practique la citación de la demandada.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto con copia fotostàtica certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos y copia al carbón firmada y sellada en original del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro boletas de citación, Notificación y oficio.- (folios 12 al 19 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2001, fué recibida la comisión con oficio Nº 2006-317, de fecha 13 de agosto de 2001, del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (Folio 20 al 31 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2001, fué recibida la comisión con oficio Nº 2600-290, de fecha 01 de agosto de 2001, del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (Folio 31 al 38 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2001, comparecieron los abogados en ejercicio FERNAND BARROSO FUENMAYOR y ANTONIO RIVERO BERRIOS, debidamente identificados en autos y manifestaron que se dirigieron en fecha 28 de abril den 2004, a FONDER, en la persona de su Presidenta Dra. MARIA ANGELICA MARTINEZ, según de evidencio de comunicación que anexaron marcado con la letra “A” en la cual solicitaron en esa institución el pago de los Honorarios Profesionales, igualmente anexaron copias marcado con la letra “B” por cuanto tenían conocimiento de la exclusión del pago de honorarios profesionales de la presente causa.- (Folios 39 al 53 ambos inclusive).-


CUADERNO DE MEDIDA

En fecha 03 de mayo de 2001, se abrió el Cuaderno de Medida, por cuanto la parte demandante proveyó lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que beben ser incorporados al presente Cuaderno.- (Folios 01 al 14 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 03 de mayo del 2001, se decreto medida de Embargo de bienes de la demandada, ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ.- Para la practica de dicha medida se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (Folios 15 al 19 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 27 de junio de 2002, fue recibida la comisión con el oficio Nº 222-02 de fecha 11 de junio del 2002, conferida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (Folios 20 al 35 ambos inclusive).-

En fecha 5 de noviembre de 2003, diligenció el ciudadano abogado FERNAND BARROSO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y solicito se emitiera nuevamente el Mandamiento de Embargo Ejecutivo contra el demandado, por cuanto la comisión no se logró realizar por motivos de fuerza mayor.- (folio 36).

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 03 de mayo de 2001, fecha en la cual se admitió la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 21 de septiembre de 2005 pero no encaminada a realizar la citación, por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes a los fines de lograr la citación,
en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VIA EJECUTIVA), intentada por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER” contra la ciudadana ERNA DE JESUS ZAA MENDEZ, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se revoca la Medida de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2001.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese al Procurador General de la República y al Procurador del Estado Guárico.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007).- 196° y 148°.-

La Juez Temporal,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, tres (03) de abril de 2.007, siendo las 2:15 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 2001-3135.-
MSC.-