DISPOSITIVA


En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril del año 2007, siendo las 2:30 minutos de la tarde día y hora fijada por este Juzgado para emitir dispositivo de la acción por INMDENIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano WILLIAM SIXTO CORAL, identificado en autos contra la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., también identificada en autos y una vez cumplidas con todas las formalidades procesales expone:

Este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia del Tránsito, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, en cuanto a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano WILLIAM SIXTO CORAL, ya identificado representado por el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ también identificado, contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., antes identificada y representada por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, también identificado, por los daños materiales causados al vehículo placa: JAL88E, Marca: Ford, Modelo: Láser, Año: 2003, Color: Azul, Serial Carrocería: 8YPLP11EX38-A15678, Serial Motor: 3ª15678, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, propiedad del demandante.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE DECLINA la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, por carecer este Despacho de competencia Territorial en el Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

TERCERO: Por lo antes expuesto no se hace pronunciamiento sobre el fondo y no se analizan las pruebas para estos efectos.

CUARTA: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.


El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil para extender el fallo completo.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil siete 2007- Años: 197º y 148º.-

La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAEZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este y se publicó en el día de hoy, treinta (30) de abril de 2007, siendo las 2:30 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIS BALZA.-

EXP. N° 2005-3.924.-
YA.-