REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO

PARTE DEMANDADA: IVAN ROUSSENOFF YNFANTE

- I I –

En fecha 07 de junio de 2.001, fue presentada por ante este Tribunal demanda por VIA EJECUTIVA, por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogados bajo el Nos. 12.067 y 53.285 respectivamente, domiciliados procesal en la Avenida Universidad, Edificio Parque Carabobo, Piso 17, Oficina 17-15 de esta ciudad de Caracas en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER”, contra el ciudadano IVAN ROUSSENOFF YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 3.640.681, con domicilio en la Calle Farriar, Nro. 08 Urbanización Antonio Miguel Martínez de la Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico.- (folios 01 al 13 ambos inclusive).


Mediante auto de fecha 18 de junio de 2.001, este Tribunal admitió la demanda POR VIA EJCUTIVA, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en ocho (08) folios útiles.- Ordenándose la citación al demandado ciudadano IVAN ROUSSENOFF YNFANTE, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) días, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio las respectivas boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa para que practique la citación del demandado.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto con copia fotostàtica certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos y copia al carbón firmada y sellada en original del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libraron boletas de citación, Notificación y oficio.- (folios 14 al 17 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 10 de octubre de 2.001, fue recibida la comisión con oficio N° 344-1, de fecha 03 de octubre de 2001, la cual fue conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- (folios 18 al 26 ambos inclusive).-

Por auto de fecha de 14 de agosto de 2.002, este Tribunal según lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación por carteles del ciudadano IVAN ROUSSENNOFF YNFANTE y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en San Juan de los Morros del Estado Guárico, se comisiono suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le remitiría con oficio el Despacho y los Carteles de Citación, a fin de que procediera la fijación de los mencionados Carteles.- Se Libraron Carteles de Citación, Despacho y oficio.-(folios 29 al 32 ambos inclusive).-

Mediante nota de secretaria de fecha 16 de septiembre de 2002, se ordeno librar el oficio N° 777 al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto se obvió colocar el N° de oficio a la comisión enviada al Juzgado mencionado anteriormente.-(folios 33 al 34 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2003, el ciudadano abogado FERNAND BARROSO, en su carácter de auto solicito la devolución de los originales de los folios 07 al 12, ambos inclusive y sus vueltos, del presente expediente; y por auto de esa misma fecha se ordenó la devolución en original de dichos documentos, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 35 al 36 ambos inclusive).-


En fecha de 21 de septiembre de 2.005, fue suscrita diligencia por los ciudadanos abogados FERNAND BARROSO Y ANTONIO RIVERO, donde manifiestan que se han realizado múltiples actuaciones en la causa que les fueron encomendadas por FONDER y según se evidencia de comunicación anexada a dicha diligencia marcada con la letra “A”, ellos mismos solicitaron de dicha Institución el Pago de sus honorarios profesionales; asimismo plantearon un Convenimiento de Pago a la referida Empresa, debido a que ésta no procedió a la cancelación de sus honorarios profesionales, tal como lo explican en la mencionada diligencia (folios 41 al 45 ambos inclusive).

En fecha 26 de septiembre de 2005, fue presentado el escrito se Estimación e Intimación de Honorario Profesionales por los ciudadanos abogados ANTONIO J. RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), (folios 46 al 49, ambos inclusive); y por auto de fecha 13 de octubre de 2.005, se admitió dicho escrito, acordándose la citación del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), en la persona de la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ, en su carácter de presidenta o ROSA ELENA CALLEJAS, en su carácter de apoderada judicial del referido organismo, para que compareciera ante este Juzgado el día del despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación y en transcurso del lapso establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cualquiera de las horas de despacho fijada por este Tribunal, otorgándose un (01) día como termino de distancia, para que de contestación sobre lo solicitado por los mencionados abogados en su escrito, el cual se le anexa en copia certificada.- Por cuanto las ciudadanas MARIA ANGELICA MARTINEZ, en su carácter de presidenta o ROSA ELENA CALLEJAS, en su carácter apoderada judicial del mencionado organismo, se encuentran domiciliadas en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, se comisiono suficiente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación correspondiente, a fin de que practicara la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda igualmente facultado para proveer de la misma mediante carteles conforme lo pautado en el articulo 227 eiusdem.- Igualmente se acordó la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 y siguientes del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mediante oficio, anexándole copia fotostática certificada del escrito de la demanda y del presente auto.- Para la tramitación de la presente Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales se ordeno abrir al efecto Cuaderno Separado, con el respectivo escrito en original y el referido auto, ordenándose desglosar de los autos dichos escrito dejando copia certificada de los mismo en el cuaderno principal.- Se libraron la boleta de citación y los oficios Nros 626 y 627.- (folios 50 al 54 ambos inclusive).-


Por auto de fecha 09 de abril de 2.007, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado.- (folio 55)


CUADERNO DE MEDIDAS

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2.001, este Tribunal admitió la demanda POR VIA EJECUTIVA, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en ocho (08) folios útiles.- Ordenándose la citación al demandado ciudadano IVAN ROUSSENOFF YNFANTE, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) días, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio las respectivas boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa para que practique la citación del demandado.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto con copia fotostática certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos y copia al carbón firmada y sellada en original del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libraron boletas de citación, Notificación y oficio.- (folios 01 y 02 ).-


Por auto de fecha de18 de junio de 2.001 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo de bienes del demandado, ciudadano IVAN ROUSSENOFF YNFANTE.- Para la practica de dicha medida, se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, y Jose Félix Ribas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.- (folios 16 y 17 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…
…omisis…
…omisis…”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 18 de junio de 2.001, fecha en la cual se admitió la demanda POR VIA EJECUTIVA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 14 de agosto de 2.002 relativa a la citación la cual no se practico y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ( VIA EJECUTIVA), intentada por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y FERNAD BARROSO FUENMAYOR, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER” contra el ciudadano, YVAN ROUSENNOF YNFANTE, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.- En consecuencia se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal por auto de fecha 18 de junio de 2.001, cursante a los folios 16 y 17 del Cuaderno de medidas del presente Expediente .-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.


Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese al Procurador General de la Republica y al Procurador del Estado Guarico.


Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007).- 196° y 148°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-



Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de abril de 2.007, siendo las 12:00 del mediodía.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-




Nº 01-3182.-
JJBCH/ram.-