DISPOSITIVA
En el día de hoy, lunes nueve (09) de abril del año 2007, siendo las 2:30 de la tarde día y hora fijada por este Juzgado para emitir dispositivo de la acción por NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ, GUSTAVO ADOLFO SIERRA MORA, MICHELE DEMATEIS, VIDAL JOSE LARA TORREALBA, ALFONSO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO LOPEZ PEREZ, PEDRO JOSE PERALTA NAVAS, ISIDRO TORREALBA CABEZA, ELIGIO RAFAEL BEOMON, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, JORGE DARIAS AREVALO, JOSE YTRIAGO, Y JESUS CORUJO PEREZ, identificados en autos contra la empresa GRAIN TRADE C.A., también identificada en autos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad procede en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA QUE ESTE DESPACHO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre los contratos de línea de crédito los cuales cursan en los folios 38 al 42, 47 al 51, 55 al 59, 63 al 67, 71 al 75, 78 al 86, 92 al 96, 105 al 108, 121 al 125, 129 al 137, 143 al 147, 151 al 155, 160 al 164, 165 al 167, 173 al 177, 187 al 192, 198 al 203, 215 al 219, 222 al 226, 227 al 231, 234 al 238 y 244 al 249, todos de la primera pieza, y que serán descritos detalladamente en la sentencia, por contener estos una cláusula compromisoria arbitral y a los efectos de la consulta legal prevista en el articulo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se remitirán los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
SEGUNDO: SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL ES INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para resolver sobre los contratos que cursan de los folios 47 al 51, 63 al 67, 78 al 86, 105 al 108, 151 al 156, 173 al 177, 222 al 226, 227 al 231 y 234 al 238 todos de la primera pieza, relacionados con la línea de crédito y los contratos de venta con pacto de retracto que se encuentran en los folios 43 al 46, 60 al 62, 76 al 77, 97 al 100, 101 al 104, 126 al 128, 138 al 141, 148 al 150 167 al 169, 170 al 172, 193 al 196, 204 al 208, 220 al 221, 250 al 252 de la primera pieza, los cuales serán descritos detalladamente en la sentencia, por tener una cláusula expresa donde se elige como domicilio especial la Ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos tribunales se someten. Por lo que se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Ciudad de Caracas.
TERCERO: En razón de la conexión existente de los documentos que cursan en los folios 52 al 53, 68 al 69, 87 al 90, 110 al 113, 115 al 116, 118 al 119, 157 al 158, 178 al 180, 181 al 182, 183 al 184, 211 al 214, 232 al 233, 239 al 241, 242 al 243, 257 al 256 de la primera pieza, deben ser conocidos por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de Caracas, por lo que se declina su competencia por el territorio.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior no se hace pronunciamiento sobre el fondo y no se analizan las pruebas para estos efectos.
QUINTA: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para extender el fallo completo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil siete (2007.- Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se publicó en esta misma fecha, 09 de abril de 2007, siendo las 2:30 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 2002-3494.-
Ya.-
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