REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-
196°. Y 148°.
EXPEDIENTE N°.07-3712.-
SOLICITANTE: BORIS ARTURO MEYEROWITZ HERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

En fecha 18 de Enero del 2007, se recibió solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita por el ciudadano: BORIS ARTURO MEYEROWITZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V-6.171.612, de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR BRIGIDO TOLEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.29.253 y de este domicilio, con sus anexos.
En fecha 23-01-2007, se admite la misma y se ordena citar al ciudadano: JOSE ANTONIO RON AINAGAS, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer o no la firma en el instrumento privado. Se libró Boleta de citación acompañada con copia del instrumento privado; y se entregó al Alguacil de este Despacho para que practicara la misma.- (Folio 3).-
En fecha 07-02-2007, el Alguacil consigna Boleta de citación donde informa haber practicado la misma; consignando la copia respectiva.- (folios 4 y 5).-
Por cuanto observa este Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO RON AINAGAS, no compareció en su debida oportunidad a los fines de reconocer o no el instrumento privado que originó esta causa; y conforme a lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su última parte donde dice: “… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”; este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO DICHO INSTRUMENTO y así se decide.- Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 9:50 a.m., del día diecisiete del mes de Abril del año dos mil siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO