En el dìa de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Jesús Antonio Anato, Inpreabogado N° 90.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandante Nueva Agropecuaria M.M. C.A, en la parcela N° 588 del Sistema de Riego Río Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión N° 334-2007, emanado del juzgado de primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano José Rubén Albisinni Michelangeli, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.624.619, quien fue notificada de la misión del tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa. Acto continuo el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberatti de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.626.314 y V- 6.626.122, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “ Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto un Vehículo de las siguientes características: placa 93TABI, serial de carrocería 8ZCJC34R65V342310, Marca Chevrolet; Modelo: C3500-Chassis C; Año: 2005, el cual es propiedad de la parte demandada José Rubén Albisinni Michelangeli; según consta de certificado de Circulación expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre color blanco, Carnet N° INTTT N° 5324906 el consigno en este acto en copia fotostática, es todo. “ Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor, Declara Embargado Preventivamente el bien mueble (Vehículo) antes señalado y plenamente identificado así mismo ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia fotostática consignada. A continuación el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El 3500 ubicado o embargado se encuentra en regular estado, tapicería en buen estado, cauchos (6), cuatro traseros y dos delanteros, en buen estado, sistema eléctrico en buen estado, un caucho de repuesto, parabrisas en buen estado, espejo retrovisor en buen estado, vidrio trasero en buen estado, platabanda en buen estado, el vehículo se encuentra funcionando, es por lo que se valora en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo) aproximadamente. “ En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Eduardo Liberatti, el bien mueble (vehículo camión) Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 hora de tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Jairo Ortega Ríos titular de la C.I. N° 12.898.737 y el Distinguido Edixón R. Solarte Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.927.531, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. El Apoderado actor (fdo).firma ilegible. El Notificado y parte demandada (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.