En el dìa de hoy 23 de Abril de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Jesús Antonio Anato, Inpreabogado N° 90.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “Agro repuestos M.M. C.A, en las Instalaciones de la Bloquera “Heroica” (Hermanos Liberatti), ubicado en la Carretera Nacional que conduce a Orituco sector Mereyal, de éste Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 363-2007, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Eduardo Liberatti, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.626.314, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de Depositario Judicial designado en fecha 10-04-2007, en el Despacho de Comisión N° 334-07, seguidamente el Tribunal pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano Eduardo Liberatti, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como perito Avaluador al ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.626.314 y V- 6.626.122 respectivamente, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene el apoderado actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea embargado en este acto un vehículo de las siguientes características: “Placas 93TABI, serial de carrocería: 8ZCJC34B65V342310, marca Chevrolet; Modelo: C3500; Chasis: C; Año 2005, el cual es propiedad de la parte demandada José Rubén Albissini Michelangeli, según se evidencia de Certificado de Circulación N° 5324906, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual consigno en este acto en copia fotostática para que sea agregado a los autos de la presente comisión, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble (Vehículo), antes señalado y plenamente identificado y ordena agregar a los autos la copia fotostática antes presentada. A continuación el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: El camión Embargado se encuentra en regular estado de funcionamiento, pintura en regular estado, tapicería en buen estado, también posee un Caucho de repuesto, parabrisa en buen estado, espejos retrovisores en buen estado, vidrio trasero en buen estado, platabanda en buen estado, el mismo se encuentra funcionando, es por lo que se valora en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Eduardo Liberatti, el bien Embargado (Vehículo-Camión), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme ya que el mismo se encuentra bajo mi guarda y custodia desde el 10 de abril de 2007, en este estado interviene el apoderado actor y expone: Muy respetuosamente solicito al Tribunal me sea expedida Copia Certificada de las actuaciones contenidas en la presente acta, habilitando el tiempo para lo cual juro la urgencia del caso, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero José Gregorio Azocar Meregote, titular de la C.I. N° V- 10.269.919 y el Cabo Segundo Luis Eduardo Longa Valera, titular de la C.I. N° 11.118.339, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Hildamar Robles (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial y Notificado (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdo) firman ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.
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