En el dìa de hoy, 25 de Abril de 2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Abogados José Rafael Pérez Márquez y Jorge Alejandro Valera, Inpreabogado Nros 101.374 y 116.784, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Rafael María Crespo Rengifo en el Inmueble casa de habitación ubicada en la Carrera 5, entre Calles 1 y 2 del Barrio Guamachito, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble, en cumplimiento con la Sentencia dictada en fecha 11-01-2007, por el Juzgado Comitente ordenada en el presente Exhorto N° 348-2007 emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Carolina Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.522.074, quien fue notificada de la misión del Tribunal. Acto seguido el Tribunal observa que en el inmueble objeto del presente desalojo se encuentran niños y niñas procede a notificar telefónicamente a la Consejera de Protección Lic. Amanda Mirabal a los efectos del resguardo e integridad física, psíquica y moral en cumplimiento con lo preceptuado en la LOPNA, en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Hermelinda Escobar C.I N° 10.274.254, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Yumara Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V_ 14.539.481, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Acto continuo el Tribunal procede a practicar la Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble ordenada. En este estado hicieron acto de presencia la Consejera de Protección Licenciada Amanda Mirabal titular de la C.I.N° V- 2.518.431, y los ciudadanos Celedonia Villegas titular de la C.I.N° 2.520.675 y Carlos Echenique, titular de la C.I N° 3.975.855, en su carácter la primera de Consejera del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente; y el Segundo Director de la Fundación Francisca Duarte, a los efectos de brindar abrigo a los Niños que se encontraron en el inmueble objeto de la presente medida. Acto continuo intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Vista la imposibilidad de Ejecutar la Medida, debido a razones de fuerza mayor, solicito de éste Tribunal fije nueva oportunidad para la ejecución de la referida medida de Desalojo de Inmueble, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los Abogados Actores acuerda proveerlo por auto separado y en consecuencia, ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios de Poli guarico Cabo Segundo Luis Moreno Sevilla, titular de la C.-I. N°V-8.628.774, y Cabo Segundo Henry Matute Garcia titular de la C.I.N° V-10.265.431 y el Sub Inspector Franklin Camargo titular de la C.I. N°V- 16.690.583 y los efectivos Distinguido Alberto Colmenares titular de la C.I.N° 14.160.325 y Cabo Segundo Jesús Alberto Campos Berroteran, C.I. N° V-12.148.440, dscritos al Destacamento de la Zona Policial N° 3 y al Destacamento N° 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firman ilegible. Los Notificados quienes se negaron a firmar la presente acta. Las Consejeras de Protección (fdos) firmas ilegibles. La Consejero de Derecho Municipal (fdo) firma ilegible. El Director de la Fundación Francisca Duste (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de la Zona Policial N° 3, (fdos) firmas ilegibles. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.