En el dìa de hoy 26 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a, m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Abogados Actores, Jorge Alejandro Valera y José Rafael Pérez Márquez, Inpreabogado Nros. 116.784 y 101.374, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante Adela Eufemia Ibarra, en el Inmueble casa de habitación ubicado en la Carrera 8, entre Calles 7 y 8 del casco Colonial de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble ordenado en el presente Exhorto Nº 343-2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Y en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha 26-06-2006. Presente en este acto el ciudadano José María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.671.515, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa. En este estado el tribunal concede un lapso de tres horas para que el notificado retire sus pertinencias en virtud de lo antes manifestado por el mismo, prestándole toda la colaboración que fuere necesario. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos: Cabo Segundo Alberto Enrique Bandres Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.802.625; Jesús Alberto Campos titular de la Cédula de Identidad N°V-12.148.440 y el Distinguido Danny Celestino Gamez Ascanio titular de la C.I. N° V-15.469.106, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Funcionarios Sub Inspector Iván Oliveros titular de la Cédula de Identidad N°V-14.871.220; Cabo Primero Elio Omar Rojas titular de la C.I. N°V-8.622.141; Cabo Primero Rafael Polanco C.I. N°V- 10.667.775, adscritos a la Zona Policial N° 3, Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, asimismo el Tribunal deja constancia que no estuvieron presente ningún representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) de este Municipio Francisco de Miranda de conformidad con la comunicación N° CPNAMM N° 0099-2007, de fecha 27 de Marzo 2007 firmada por la Abogado Lesbia Mosqueda, Licenciada Amanda Mirabal, T.S.U Yumara Camacho, Consejeras del cual se anexa copia fotostática. Acto continuo el ciudadano José María Rodríguez ya plenamente identificado manifiesta: que no tiene donde guardar parte de sus enceres de su propiedad. A continuación este Tribunal lo antes expuesto procede a designar. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: Visto que el Demandado de autos ciudadano José María Rodríguez manifestó no tener lugar donde trasladar algunos de sus enceres, solicito al Tribunal se nombre Depósito necesario, es todo. “Acto seguido visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en consecuencia procede a designar como Depositario al ciudadano José Hugo Chacón, titular de la C.I. N°V-1.559.057, quien estando presente manifiesta: “ Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con lo encomendado. “En este estado el Tribunal en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida fue dejado libre de bienes, objetos de valor y personas por parte del demandado de autos, y transcurrido como ha sido el lapso de tiempo otorgado por este Tribunal se procede hacer Entrega Real y Física del Inmueble que a continuación se identifica: “Casa N° 07-80, ubicada en la Carrera 8 entre Calles 7 y 8 del Casco Colonial de esta Ciudad de Calabozo, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos:: NORTE: Zanja en medio, con casa y solar de Rosa Virginia Mendoza; ESTE: la misma Zanja y casa de Teodora Mota, y lo pone en posesión de la ciudadana Adela Eufemia Ibarra, titular de la C.I.N°V- 2.216.389, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de bienes objetos de valor y personas. En este estado el Tribunal declara Entregado, el presente bien inmueble ya plenamente identificado y alinderado y ordena regresar a su sede natural; siendo las 12:30 horas del mediodía, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. Los Apoderados Actores, (fdos) firman ilegible. El depositario Designado (Fdo) firma ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. Los Funcionarios de Poli guarico (fdos) Firman ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. OTRO SI: vale en esta fecha: El Tribunal deja constancia que algunos de los enceres propiedad de la parte Demandada Ciudadano: José María Rodríguez ya plenamente identificado fueron entregados al ciudadano José Hugo Chacón en calidad de Deposito necesario, a quien se le ordena loa identifique mediante acta por separado, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de Ley, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. Los Apoderados Actores, (fdos) firman ilegible. El depositario en calidad de deposito necesario (Fdo) firma ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. Los Funcionarios de Poli guarico (fdos) Firman ilegible La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.