En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del 2007, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE ENTREGA MATAERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 16-01-07, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue el ciudadana LUIS MIGUEL HERNANDEZ en contra de la Ciudadana: MAGLIS CAROLINA GAMBOA. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abogado FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Inpre Nº 30.008; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Calle Páez, Nº 23 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico; una vez presentes en el lugar, y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana: MAGLIS CAROLINA GAMBOA, C.I: 18.044.884, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone:” Solicito se haga la entrega del inmueble al ciudadano: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, libre de bienes y personas. Es todo.” Seguidamente, vista la exposición anterior se le da la palabra a la ciudadana: MAGLLIS GAMBOA quien expone: “En este momento me mudo de la casa para un ranchito que construí con ayuda de algunas personas el cual se encuentra ubicado en el callejón Puente Hierro, Calle El Roble por el barrio Pinto Salinas que colinda con Puerto Rico aquí en san Juan de los Morros. Es Todo.” En este estado, el Tribunal vista la exposiciones de las partes le indica al Depositario Judicial, ciudadano: TOBIAS GALINDEZ, C.I. Nº 2.506.482, previamente designado en fecha 28-02-07, que proceda conjuntamente con dos ayudantes: Ciudadanos EDWING VELIS Y NECTOR FERRAND, C.I. 18.093.933 Y 16.803.265, respectivamente, a trasladar las pertenencias de la ciudadana MAGLIS CAROLINA GAMBOA al lugar antes mencionado por ella; y de esta manera dar por concluida la mudanza de la ejecutada. En consecuencia, se hace entrega de inmueble, completamente desocupado, libre de bienes y personas al apoderado judicial, abogado FRANKLIN AGÜERO, antes identificado, quien lo recibe conforme conjuntamente con (01) juego de llaves de la referida vivienda, objeto de la presente medida. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara ejecutada la Medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa. Es Todo. Termino. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA NOTIFICADA MAGLIS GAMBOA (Fdo llegible); EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo llegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA COMISION JUDICIAL (Fdo llegible); EL ALGUACIL (Fdo Ilegible) ALI EDUARDO AÑON SOJO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-