En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Abril del 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 11-04-07, con motivo del juicio que por ante este tribunal siguen lo Abogados Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez, Inpreabogados Nº 24.050 Y 65.37, respectivamente, en contra de la Empresa Constructora Pedeca C.A. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Juan German Roscio, Ortiz Y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía de loa abogados ejecutantes, antes identificados, encontrándonos ubicados en la oficina del Banco Mercantil C.A. de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana: Marbely Míreles, titular de la cedula de identidad Nº V-9.885.039, quien se desempeña como coordinadora de servicios de la mencionada agencia Bancaria, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a los abogados ejecutantes quienes exponen: “En este estado señalamos la cuenta tipo máxima, identificada con el Nº 8651-00031-6, que corre en esta entidad bancaria a nombre de la Empresa Constructora Pedeca C.A., hasta cubrir la cantidad de ciento diecinueve millones de bolívares exactos (Bs 119.000.000) es todo. Seguidamente, el tribunal indica a la ciudadana coordinadora de servicios que verifiquen en la cuenta Nº 8651-00031-6 si existe suficiente fondo para embargar la cantidad de ciento diecinueve millones de bolívares (Bs 119.000.000) contenida en el mandamiento de ejecución, asimismo verificar que la referida cuenta sea de la Empresa Constructora Pedeca C.A. En este estado, la ciudadana Marbely Míreles expone “Una vez verificada la cuenta se evidencia que la misma pertenece a la Empresa Constructora Pedeca C.A y la misma posee un monto superior a la cantidad a embargar indicada por ustedes. Es todo” En este estado, el tribunal solicita a la Coordinadora de Servicios que bloquee la cantidad de ciento diecinueve millones de bolívares (Bs 119.000.000) y proceda a emitir Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Guarico. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de ciento diecinueve millones de bolívares (Bs 119.000.000) y ordena remitir el Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa a los Fines legales Subsiguientes, dinero que fue embargado de la cuenta Nº 8651-00031-, perteneciente a la Empresa Constructora Pedeca C.A. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LOS ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABGS JULIO CESAR RUIZ ARAUJO Y JUAN CARLOS SANCHEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) MARBELY MIRELES; EL ALGUACIL (Fdo Ilegible) ALI EDUARDO AÑON SOJO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-