República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Madidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

197º y 148º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
07-08
Nº de Sentencia:
61
Fecha:
10/04/2007
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Partes:
YOUSEF DOMAT DOMAT contra FILIP DOUMAT ANTONI

Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy diez de Abril del dos mil siete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, específicamente en el Edificio “Centro Comercial Los Ilustres”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida o Calle Ilustres Próceres que es su frente; SUR: Calle Rondón; ESTE: Canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Álvarez Romero; y OESTE: Casa propiedad de la sucesión de Ramón Orozco Ibarra y solar de casa de los hermanos Ruiz, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) sigue el ciudadano: YOUSEF DOMAT DOMAT contra el ciudadano: FILIP DOUMAT ANTONI. Acto seguido el Tribunal notifica de la presente medida al ciudadano: AGUSTÍN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 834.61, quien se encuentra presente en este acto y funge como inquilino en el Edificio. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial y perito Avaluador a los ciudadanos: LUIS RAFAEL RAMIREZ Y MUGNO VINCENZO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.507.412 y N° E-936.119, respectivamente, quienes se encuentran presentes y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido interviene el abogado ejecutante YOUSEF DOMAT DOMAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.136, quien expone: “Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar el embargo ejecutivo por la cantidad determinada en la presente comisión sobre el bien inmueble ya deslindado y donde esta constituido, el cual comprende la parcela de terreno y la edificación sobre ella constituida, que abarca treinta y dos (32) locales comerciales de diferentes medidas; linderos particulares y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno del Distrito Monagas del estado Guárico de fecha 03 de Julio de 1998, registrado bajo el N° 5, folios del 17 al 36, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, propiedad del ejecutado FILIP DOUMAT ANTONI, Aclaro que el embargo solicitado debe exceptuar o excluir los siguientes locales: A-06; A-01, A-09, A-16; B-08; A-11; A-04; A-03; A-08; B-11; B-12 y A-05; todos ellos, según la nota de registro mencionada en el señalado documento de propiedad, se encuentran vendidos a terceras personas.- A los efectos legales, anexo para que sea agregada a los autos copia certificada del identificado documento de propiedad de dicho inmueble indicando que el original se encuentra en la Oficina de Registro Subalterno. Asimismo pido al Tribunal que después de realizado el embargo ejecutivo, libre oficio al Registro Subalterno del Municipio Monagas para que se abstenga de protocolizar documento alguno relacionado con este inmueble y que envíe a este Tribunal para que sea agregada a los autos, la certificación de gravamen del inmueble, es todo”.En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas, visto el pedimento y señalamiento hecho por el abogado actor, procede de la siguiente manera: El Tribunal Ejecutor acuerda el Embargo Ejecutivo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.152.289.936,oo) mas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 19,036.242,oo) que es la cantidad a que se contrae el despacho de embargo Ejecutivo. El Tribunal acuerda el embargo por la cantidad antes señalada, previo avalúo realizado por el Perito Avaluador designado al efecto, excluyendo de esta medida los locales que se identifican en la presente acta y a la cual hace referencia el documento de condominio antes citado. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas le ordena al Perito Avaluador hacer el avalúo respectivo del inmueble embargado ejecutivamente, asimismo ordena agregar a las actas copia certificada presentadas por el abogado ejecutante, ordenando además librar oficio a la Oficina de registro Subalterno para que sea enviado a este Tribunal, copia certificada de gravamen del inmueble embargado ejecutivamente. Acto seguido el Perito Avaluador expone:”Avalúo el inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, oo), suma que representa el inmueble, excluyendo los locales señalados anteriormente y que pertenecen a terceras personas, es todo”.- En este estado Tribunal Ejecutor de Medidas deja en posesión del depositario judicial nombrado al efecto, ciudadano: LUIS RAFAEL RAMIREZ, antes identificado, el inmueble embargado ejecutivamente, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, asimismo ordena expedir por secretaría la credencial respectiva que lo acredita como Depositario Judicial, es todo. Terminada su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) ordenando el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES. El Notificado: AGUSTIN FERNANDEZ. El Abogado Ejecutante: YOUSEF DOMAT DOMAT. El perito Avaluador: MUGNO VINCENZO. El Depositario Judicial: LUIS RAFAEL RAMIREZ. El Secretario: ANTONIO NADALES.-