República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

197º y 148º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
07-07
Nº de Sentencia:
62
Fecha:
25/04/2007
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Partes:
JOSE NEPTALY SANCHEZ contra LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ

Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy veinticinco de Abril del dos mil siete, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) y habilitado como esta el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde funciona Panadería y pastelería La Flor Isleña a los fines de Practicar la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la demandada en el juicio por Cobro de Bolívares (Proc. Intimación), que sigue JOSE NEPTALY SANCHEZ contra la demandada LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ, ambos identificados en la presente comisión en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Presente el Abogado Actor YOUSEF DOMAT DOMAT inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.136 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora. Acto seguido el Tribunal Ejecutor notifica de la presente medida a la ciudadana: LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.019.494, de estado civil viuda, demandada en la presente causa, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un limite de tiempo para comunicarme con mi abogado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la demandada la acuerda y en consecuencia le concede a la demandada un tiempo de cuarenta y cinco días (45) minutos para que se comunique y comparezca su abogado de confianza a partir de este instante, para así no violentarle su derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en nuestra Constitución Nacional, es todo. En este estado cumplido el tiempo o lapso acordado hace acto de presencia el ciudadano: FRANCK NIEVES, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.639.415, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.731 a los fines de asistir a la demandada LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ anteriormente identificada, quien expone: “Me opongo a la medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 19 de Marzo del 2007, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación) sigue JOSE NEPTALY SANCHEZ contra LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ, por no haber sido notificada con anterioridad la demandada de la practica de la presente medida, es todo”. En este estado el abogado actor expone: “Pido al Tribunal que proceda a cumplir con la misión constante en autos conforme a nuestro derecho procesal; y vista la exposición de la parte demandada, es menester señalar que para proceder a la practica de cualquier medida de embargo no es obligatoria la notificación a la notificada o demandada con anterioridad a la practica de la presente medida y por eso que solicito al Juez Ejecutor declare sin lugar la oposición de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la oposición hecha por la demandada asistida de abogado y asimismo la exposición de la parte demandante, este Tribunal Ejecutor de Medidas, desestima la oposición hecha por la demandada por cuanto no es obligatorio con anterioridad la notificación para la practica de la medida de embargo; aún así el Tribunal Ejecutor cumplió en este acto con todos los requisitos exigidos por la norma como son la notificación de la demandada en el acto de la practica de la medida de embargo preventivo, como el tiempo concedido para la comparecencia de un abogado que la asistiera y así ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este Tribunal desestima la presente oposición y procede en este acto a la práctica del embargo preventivo a que se contrae la presente comisión previo nombramiento del perito avaluador y el depositario judicial, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: LIVIA TERESA GONZALEZ y LUIS RAFAEL RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titular de las Cédula de Identidad N° V-6.019.494 y N° V- 2.507.412 respectivamente, quienes al ser notificados de su designación, aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el abogado actor expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles y produzco copia de los documentos que demuestran la propiedad de los bienes muebles de la demandada que se pretende embargar: 1°) Un mostrador marca Dureca C.A., modelo 05, serial 023; 2°) Horno de Pizza, dos cámaras, serial 014280, capacidad 24 bandejas, marca Ifalisseti; 3°) Turbina o motor NBR-709, W.E.J., 3-100L. KW (HP-CR) 3.040; 4°) Un horno rotor 1C/MH 36-445, marca Ifalisseti, modelo rotativo, capacidad 39 bandejas, quemador a gas modelo 555TGT-7834CAT, serial HP113RPM.1725 SF1.0, marca Emerson, tubería o motor de la tubería Flender 71.77; 5°) Un quemador, serial B48-12/00, modelo B.P.M. 3410, marca Weg; 6°) Un exprimidor de jugos marca MORAMA, serial 05-A-010, volt-110; 7°) Un Rollo Eléctrico, serial 122060, marca Nova, modelo superior, voltaje 110; 8°) Un horno microondas, marca DAEWOO, modelo K0R 860A, serial DJ05200007, voltaje 110; 9°) Un congelador de dos puertas, marca Invitrel, modelo cong-20, serial 04-03-07-15430, volt.110; 10°) Un mostrador de vidrio, curvo Pyxis, mide 1.8 mts., serial 05-022; 11°) Un mostrador de vidrio curvo esquinero mod. 1.60 1.30 1.40, Serial 05-020; 12°) Un motor de nevera grande exhibidora de refrescos, modelo SMB1-0075-2, serial 04-HC-09266-1093, marca MAVI, volt. 220; 13°) Una vitrina refrigerada de 6 puertas, modelo V-5D-6 marca: Dureca; 14°) Esquinero curvo charcutero modelo: Braco, marca Dureza, medidas 1,10X1,10; 15°) Mostrador vidrio curvo, modelo crux, medida 1,83, serial 05-021; 16°) Vitrina refrigerada, dos niveles, marca Dureca; 17°) Registros de nevera, exhibidora para productos lácteos, capacidad; seis puestos marca Frank Dar C.A., modelo DC2, serial: 2185; 18°) Sistema Hidroneumático, marca DOMOSA, tipo hidroneumático, modelo DHN-701000, HP1, capacidad 70 CAL.; 19°) Motor del hidroneumático, marca DOMOSA, sistema MAX 9M., H.Max 30 m, Volt: 220, RPM. 3400, HP:1; 20°) Motor de cava cuarto, modelo GAL.0200TH, serial C.T. 910C887, volt: 208/230, HP3,H: 60; 21°) Motor nevera pastelera, modelo SMB2-0050-L, serial 05AC-01895-0149, marca MAVI, Volt.110; 22°) Motor nevera charcutera, modelo SMB2-01002, serial 05AC-01875-0026, Marca MAVI, Volt: 220; 23°) Maquina rebanadora, marca Gural, modelo GHP 300, serial 06691, volt.110; 24°) Vitrina pastelera, mod. 1.20 mts., marca Dureca, serial 05-036; 25°) Maquina Registradora, marca Somsung, serial RA4700059, modelo GR-4615F; 26°) Pulidora de pisos, marca Blak y Deker, modelo LA-50CL, serial 022744, volt. 110; 27°) Maquina cafetera tipo Express, modelo Epoca, marca Rancilio, serial 10058774, volt. 220-240v; 28°) Molino de café tipo Express, marca Rancilio, modelo MD50/At, serial 250 34380, volt. 110; 29°) Plancha sandwichera combinada, serial 04-A-0039; 30°) Dos (2) balanzas electrónicas marca Kacta, modelo único, volt. 110; 31°) Batidora Industrial Grande P/L 40 litros, modelo BT202, serial 021208, fecha: 2002/12, volt.220; 32°) Batidora Industrial pequeña PL/20 litros, HOBART, modelo C-1000, serial 11-136-728, volt. 115, HP: ¼; 33°) Horno 924 a tubos, quemador a gas, modelo 555TGT-7834CAT, serial HP113, RPM 1725SF10, Marca Emerson; 34°) Maquina amasadora, marca Hormainca, modelo 150, serial 05-5842, año 2005, fase 3, HP 4, volt-220, AMP.10; 35°) Maquina sobadora, marca Hormainco, modelo andina, serial 05-5539, año 2005, HP 4 volt. 220, amp. 16, Fase 3; 36°) Maquina Formadora, marca hormainco, modelo FSPN, serial 05-5506, año 2005, HP.1, volt.220, amp.3, fase 3; 37°) Consola y Equipamiento de aire acondicionado integral, modelo GAHM-60, marca conlested, serial R1208030/86, volts. 2081240; 38°) Camión carga, marca FORD, placas: 33JBAL, color blanco, año 2005, tipo cava, serial de carrocería: 8YTV2UHG058A39640, serial del motor 30684535; 39°) Deposito para basura forrado en formica y elaborado en compuesto, marca Dureca, serial CP-05-020; 40°) Deposito para basura forrado en formica 2 tonos, serial CP-05-019; 41°) Esquinero vidrio curvo mediano, marca Dureca, serial 05-025; 42°) Esquinero de vidrio curvo, modelo Draco Charcutero, serial 05-024; 43°) Mueble esquinero compuesto 16 m.m. y formica, serial CP-05-016; 44°) Tope y Frente de granito, es todo. “Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por la parte actora y previo avaluó hecho por el Perito Avaluador designado al efecto, procede en este acto a Embargar preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora especificados cada uno en cuanto a sus marcas, modelos, uso y estado; asimismo insta al Perito avaluador para que de el avalúo correspondiente a cada bien mueble. En este estado el Perito Avaluador designado al efecto LUIS RAFAEL RAMIREZ expone: “Avalúo los bienes muebles embargados preventivamente por este Tribunal de la siguiente forma: el 1° en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo); El 2° en DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,oo); el 3° en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); el 4° en CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo); el 5° en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); el 6° en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el 7° en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); el 8° en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); el 9° en UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo); el 10° en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo); el 11° en CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); el 12° en NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,oo); el 13° en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); el 14° en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo); el 15° en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); el 16° en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo); el 17° en TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,oo); el 18° en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); 19° en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); el 20° en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); el 21° en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); el 22° en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); el 23° en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo); el 24° en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); el 25° en DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo); el 26° en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); el 27° en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo); el 28° en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); el 29° en UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo); el 30° en TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,oo); el 31° en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo); el 32° en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo); el 33° en TREINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo); el 34° en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo); el 35° en NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo); el 36° en NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.800.000,oo); el 37° en CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); el 38° en CUARENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo); el 39° en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); el 40° en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); el 41° en ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo); el 42° en CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); el 43° en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); el 44° en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo); los cuales suman un total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 329.290.000,oo); es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el avalúo realizado por el Perito Avaluador a los bienes muebles embargados preventivamente, los deja en posesión y cuidado del Depositario Judicial nombrado al efecto, ciudadana: LIVIA TERESA GONZALEZ, quien deberá cuidarlos bien y fielmente conforme a la Ley, asimismo el Tribunal ordena que le sea expedida por secretaría la credencial respectiva como Depositaria Judicial de los bienes muebles embargados preventivamente, es todo. El Tribunal ordena asimismo que sean agregadas a las presentes actuaciones, copia de los documentos y facturas que muestran la propiedad de la demandada. En este estado el abogado actor expone: “Por cuanto la cantidad embargada por este Tribunal no cubre el total de la demanda, me reservo el derecho de seguir embargando o señalando bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad total de lo decretado por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto el señalamiento hecho por el abogado actor, lo oye y deja la posibilidad para seguir señalando bienes de la demandada, es todo, cumplida su misión da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) ordenando el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- La Notificada: LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ.-Abogado Actor: YOUSEF DOMAT DOMAT.- Abogado Asistente: FRANCK NIEVES.- Perito Avaluador: LUIS RAFAEL RAMIREZ.- Depositario Judicial: LIVIA TERESA GONZALEZ.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-