República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

197º y 148º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
07-03
Nº de Sentencia:
63
Fecha:
26/04/2007
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
ENTREGA DE INMUEBLE
Partes:
FREDDY JOSE NAVARRO (APODERADOJUDICIAL DE JULIO CESAR YANEZ) contra JOSE DE JESUS BUSTAMANTE.

Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy veintiséis de Abril del dos mil siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Calle Páez de la población de la población de san José de Guaribe bajo los linderos siguientes: NORTE: Casa de EDUARDO BORGES, SUR: Terrenos de PEDRO TOVAR; Casa de MANUEL ALVELAES; y OESTE: Terrenos vacuos, a los fines de hacer entrega material de un inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble está constituido por una casa constituida en un terreno municipal de trescientos metros cuadrados 300 2) cuya ubicación, linderos y demás especificaciones constan en la presente acta, en la entrega material del bien vendido donde el ciudadano JOSE DE JESÚS BUSTAMANTE debe hacer entrega al ciudadano JULIO YANEZ en su defecto a su abogado FREDDY NAVARRO, todos identificados en la presente comisión y la reproducimos en este acto. Acompaña al Tribunal en este acto el abogado FREDDY NAVARRO, apoderado judicial del solicitante JULIO YANEZ. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: ANGEL GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.419, quien funge como cuidador del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, desde hace mas de cuatro (4) años. En este estado el apoderado judicial ciudadano FREDDY NAVARRO, antes identificado y con el carácter de autos expone: “Solicito al Tribunal que verifique y me haga entrega del inmueble materialmente donde se encuentra constituido el Tribunal y me haga entrega efectiva en representación de mi representado judicial JULIO YANEZ, cuya casa se encuentra ubicada en la población de San José de Guaribe, estado Guárico y cuyas medidas y linderos aparecen en la presente comisión, en todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas le hace entrega efectiva de la casa donde se encuentra constituido el Tribunal al apoderado judicial del ciudadano JULIO YANEZ, abogado FREDDY NAVARRO, y así dar cumplimiento a la entrega efectiva a que se contrae la presente comisión, previa notificación que se le hizo al vendedor JOSE BUSTAMANTE como consta en la presente comisión que corre al folio 13 y dándose el mismo por notificado mediante poder Apud-acta dado ante este Tribunal al abogado en ejercicio ARTURO HERNENDEZ en el folio 14, es todo. Acto seguido el abogado FREDDY NAVARRO, antes identificado expone: “Vista la entrega material, lo recibo de conformidad con lo explanado en la presente acta en cuanto a sus medidas y linderos, es todo”. En este estado interviene el abogado HITALO MANUEL AVILA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.399.685, Inpreabogado N° 13.323, representado en este acto al ciudadano: BALDEMAR AVILA SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.699.783, e igualmente ALBERTO MAGNO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.828, en la misma representación, quienes exponen:”Vista la entrega material efectuada en este acto y debidamente aceptada por los compradores, ampliamente identificados en cuanto a medidas y linderos y así reconocido y aceptado en este acto y por cuanto nuestro asistido: BALDEMAR AVILA SOLER, identificado antes, es poseedor precario de unas bienhechurias consistentes y ubicadas en una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS DE TERRENOS (200 m2), propiedad de San José de Guaribe del Estado Guárico, alinderada así: NORTE: Casa de Eduardo Borges; SUR: Terrenos de Pedro Tovar; ESTE: Casa de Manuel Alvelaes y OESTE: Terrenos vacuos, colindante al lindero Oeste con la propiedad que se entrega en este acto y por cuanto tal situación podría generar conflicto entre el nuevo propietario y nuestro asistido en cuanto a la limitación se refiere, aclaramos al Tribunal que el bien inmueble que ocupa nuestro asistido en su carácter de tercero poseedor, se respete el derecho que lo asiste y tales efecto a los fines de que así sea determinado, consignamos en este acto original del titulo de propiedad para que una vez certificado por secretaría se nos devuelva el original marcado con la letra “A” así como también marcado con la letra “B” levantamiento topográfico reducida, a los fines de constar la veracidad de lo aquí expuesto y que determinan en conclusión la posesión pacifica y continua del derecho de propiedad de nuestro asistido ampliamente identificado en las actas, en la extensión y medidas allí expuestos. A todo evento y a los solo fines de determinar de lo aquí expuesto solicito al Tribunal que la decisión que le correspondió tomar no afecte en modo alguno el derecho de nuestro asistido, nos reservamos a todo evento también hacer la oposición correspondiente ante el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 930 del Código de procedimiento Civil, así como también solicitar inspección ocular y la demanda del deslinde correspondiente es todo”. En este estado el Tribunal ejecutor de medidas, vista la exposición del ciudadano: BALDEMAR AVILA, asistido de abogado, deja constancia que el exponente lo hizo una vez que este Tribunal había verificado y hecho la entrega material de la casa al apoderado judicial FREDDY NAVARRO, por lo tanto lo expuesto no corresponde a este Tribunal decidir sobre la veracidad como poseedor de un lote de terreno y su bienhechuría a que hace referencia en la exposición. Aún así este ejecutor verificó la entrega e hizo la misma ceñido estrictamente en los términos expresados en la presente comisión haciendo la entrega de conformidad a lo ordenado por el comitente, su ubicación, linderos y demás especificaciones constan en la presente comisión que fue donde el Tribunal se constituyó e hizo entrega de la casa. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a la presente acta una vez verificado y certificado por secretaría las copias fotostáticas y sus originales para que sean devueltos, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce y cuatro de la tarde (12:15 p.m.) ordenando el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Notificado: ANGEL GREGORIO SOLANO.- El Abogado Apoderado Asistente: FREDDY NAVARRO.- El Exponente: BALDEMAR AVILA.- Abogados Asistentes: HITALO MANUEL AVILA MORA.- ALBERTO MAGNO RODRIGUEZ.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-