República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

197º y 148º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
07-04
Nº de Sentencia:
64
Fecha:
30/04/2007.-
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
PENSIÓN DE ALIMENTOS
Partes:
RICHARD JOSE FERNANDEZ.- (ADOLESCENTE).- contra RICHARD GEOVANNY BUROZ.-

Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy treinta de Abril del dos mil siete, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Sucre, edificio Mamusha, donde funciona la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, piso 2, Oficina de Administración, a los fines de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes pertenecientes al ciudadano: RICHARD GEOVANNY BUROZ, acordada por el Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por Fijación de Alimentos sigue el adolescente RICHARD JOSE FERNANDEZ contra el ciudadano: RICHARD GEOVANNY BUROZ. Fue notificada de la presente medida la ciudadana: RONIDLY ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.622.080, quien funge como Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas.- Acompañan al Tribunal en este acto el abogado Actor JUAN JOSE TOVAR ARIAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.978, apoderado judicial de la parte actora. En este estado el abogado actor JUAN JOSE TOVAR ARIAS, plenamente identificado en la presente acta expone: “Señalo al Tribunal para ser embargada las cantidades adeudadas al demandado por el Municipio (Alcaldía) al ciudadano: RICHARD GEOVANNY BUROZ por concepto de Alquiler de vehículo, es decir el derecho de crédito a favor del demandado, en tal sentido, pido se embargue por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.060.800,oo) suma que será deducida mediante cheque emitido por esa cantidad del pago total de la deuda que mantiene el Municipio con el demandado por los servicios prestados. La deducción deberá hacerse mediante cheque librado a favor del Tribunal de la causa, en un solo monto o dependiendo del pago a efectuarse al demandado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento del abogado actor procede previa información y notificación de la administradora de la Alcaldía antes identificada a embargar preventivamente la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.060.800,oo) correspondiente a la cantidad liquida de dinero a que hace referencia la presente comisión. Acto seguido el Tribunal le ordena a la ciudadana Lic. RONIDLY ACUÑA, en su condición de Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico que deberá deducir el monto embragado de la acreencia que mantiene el Municipio con el ejecutado y emitir un cheque por el monto señalado y embargado (Bs. 4.060.800,oo) a nombre del Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para así dar por embargado preventivamente el monto señalado, es todo. En este estado el abogado actor expone:”Pido al tribunal me sea expedida por secretaría copia certificada de todas estas actuaciones, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del abogado actor lo acuerda y en consecuencia ordena expedir por secretaría copia certificada de todas estas actuaciones, es todo. El Tribunal da por concluido el acto siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- La Notificada: RONIDLY ACUÑA.- Abogado actor JUAN JOSE TOVAR ARIAS.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-