En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de abril de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos: GREXON LOMBANO P y CARLOS GONZALEZ M en contra de COMERCIAL PIOEM por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos GREXON JOSE LOMBANO PARRA y CARLOS JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.689.091 y V-18.473.298 respectivamente debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el ciudadano: MANUEL J DE ANDRADE, en su condición de representante de la mencionada empresa, asistido por el abogado ALEXY MANUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.229, quien en lo adelante se le denominarán “DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La demandada debidamente asistida de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a los demandantes, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 950,00), para cada trabajador, en este acto en cheques Nros 78234626 y 78234765, de la cuenta corriente Nº 01280079707900364105, del Banco Caronì, de fecha 02 de abril de 2008, a favor de los demandantes, seguidamente los actores debidamente asistidos de abogada expusieron: “Aceptamos el pago realizado por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ


LOS DEMANDANTES,

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA


ABOGADO ASISENTE
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ