En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de abril de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano GUSTAVO RAMON GONZALEZ ANTEQUERA en contra de HACIENDA LA TRAMPITA y CANDIDO HERNANDEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano GUSTAVO RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.868.800 debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la abogada ADELA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 48.577, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADO”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La Apoderada judicial del demandado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300,00), El día dos (02) de mayo de 2008, mediante cheque a nombre del Trabajador, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ


EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



APODERADA DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ