Visto que la parte actora en el presente proceso ciudadana ALIX JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.937, no corrigió el libelo de la demanda dentro de los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplido como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI