Vista la solicitud realizada por las partes en la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, mediante la cual solicita sean acumulado el asunto número JH51-L-2006-000008 a las presentes actuaciones. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso. Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se distingue en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa.

No obstante, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.-

Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no trasgrede el orden publico en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Juzgado acuerda lo solicitado. ASI SE DECIDE.

Finalmente por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y por cuanto se evidencia en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, se acuerda la ACUMULACIÓN del asunto identificado con el número JH51-L-2007-000119, a las presentes actuaciones, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio.- Asimismo se hace del conocimiento de las partes que para la celebración de la Audiencia Preliminar se tomara en cuenta la certificación realizada por secretaría en fecha 07 de noviembre de 2007, a los fines de garantizar la seguridad jurídica del proceso. Se acuerda agregar copia simple de la presente decisión en el asunto identificado con el número JH51-L-2007-000119. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

GLANES BORGES

LA SECRETARIA,

GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI.