PARTE ACTORA: Ciudadano ELSA CASANOVA con certificado de Regulación y solicitud de naturalización N° 255.339

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.346

PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO MAIELI S.R.L.representada por el ciudadano MARCO ANTONIO MAIELI CARACO titular de la Cedula de Identidad N° 8.572.819

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.50.499.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Abril 2008, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar l comparecen por la parte actora la ciudadana ELSA CASANOVA con certificado de Regulación y solicitud de naturalización N° 255.339 y el abogado en ejercicio GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.346 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el ciudadano MARCO ANTONIO MAIELI CARACO titular de la Cedula de Identidad N° 8.572.819 asistido por el abogado en ejercicio VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.499. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES DOCE MIL (Bs.12.000,00), es decir, DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) en un solo pago a nombre del trabajador en cheque no endosable en las instalaciones del Tribunal en fecha 09 de mayo a las 10:00 a.m por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 28 de Septiembre de 2005 hasta el 16 de Diciembre de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, domingos trabajados, descanso semanal, salarios retenidos indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora ciudadana ELSA CASANOVA con certificado de Regulación y solicitud de naturalización N° 255.339 debidamente representada por el abogado en ejercicio GAUDENCIO BALZA, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m de hoy 16 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO,



LA SECRETARIA,


ABOG. GABRIELA SCROFANI