PARTE ACTORA: Ciudadano EVENCIO MORILLO, DAVID BOLIVAR, RAMON HERRERA, JESUS ARVELO ,RICARDO FERNANDEZ , REYES RAFAEL GALLARDO, DOUGLAS VALOA , JOSE CELIS, RUBEN RODRIGUEZ titulares de la Cédula de Identidad N° 18.895.115, 19.702.249, 16.325.006; 12.596.825, 9.922.525, 10.671.252, 7.257.838, 13.513.364 6.942.037 respectivamente

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA y YESSENIA SANTAELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.713 Y 118.717

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSERTA representada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ BALOA y en forma solidaria a la empresa GHELLA S.P.A Sucursal Venezuela en la persona del ciudadano ROBERTO MARIANI en su condición d Gerente Administrativo

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA y PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado N°.(s)69.324 y 107.703 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 02 de Abril de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, se da inicio a la 3ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar y en tal sentido comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio YESSENIA SANTAELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.717 su carácter de apoderada judicial plenamente identificada y por la demandada SOCIEDAD MERACANTIL TRANSERTA el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.703 en su carácter de apoderado judicial carácter este que consta de instrumento poder agregados a los autos y asi es reconocido por la demandante ; por la demandada solidaria GHELLA S.P.A Sucursal Venezuela igualmente el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.703 en su carácter de apoderado judicial carácter este que consta de instrumento poder y así lo reconoce la demandante en la persona de su apoderada judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado las partes de común solicitan sea acumulada a la presente causa la causa N° JH51-L-2007-000055. En este estado este Tribunal: observando que siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no transgrede el orden publico y por cuanto se evidencia que coincide los supuestos de hecho de la norma, acuerda la acumulación ello de conformidad con el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal se reserva el lapso legal a los fines de considerar definitivamente firme la presente solicitud. Este Tribunal deja expresa constancia que las partes de manera unánime solicitan a este Tribunal sea pasada a juicio. Así las cosas, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a las distintas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, resultando infructuosa todo tipo de negociación, ya que las diferencias existentes han resultado inconciliables, existiendo punto de derecho alegados por las partes para ser dilucidados en juicio. En este sentido este Tribunal finalizada como ha sido la Audiencia preliminar sin haberse logrado la Mediación da por concluido la audiencia Preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo la pruebas son incorporadas a los autos en este acto a los fines de su admisión y Evacuación por ante el Juez de Juicio. Igualmente se advierte a las partes que a partir del dia de despacho siguiente a este comenzaran a correr los lapsos legales pertinentes para la contestación de la demanda, conforme lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado, el acto a las 11:35 a.m., de hoy 02 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,





LA SECRETARIA,



ABOG. GABRIELA SCROFANI