PARTE ACTORA: Ciudadano YOJANY ALEXANDER RENGIFO Y JULIO JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.761 Y 15.083.326

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AMBAR, C. A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 21 de Abril de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano JULIO JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.083.326 asistido por la abogada HILDA VALVERDE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.822.949 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.292 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la demandada el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.946. en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.650,00) en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador , en fecha 02 de mayo de 2008 a las 10.00 de la mañana en la sede del tribunal por la relación de trabajo que existió entre las partes desde 11 de abril de 2007 hasta el 18 de mayo de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, dotación de botas y bragas , bono de alimento así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora debidamente asistida plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. De otro modo y en relación al ciudadano YOJANY ALEXANDER RENGIFO titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.761, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar con relación al ciudadano supra nombrado, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno no asi del demandado quien asiste en la persona del abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.946. quien consigna instrumento poder. Se deja constancia de la presencia del abogado HILDA VALAVERDE inscrita en el Inpreabogadodo bajo el N° 124.292 en su carácter de Procurador del Trabajador quien manifiesta no poseer instrumento poder que acredite la representación ; Así las cosas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con relación al ciudadano YOJANY ALEXANDER RENGIFO titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.761, Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:10 p.m de hoy 21 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO



LA SECRETARIA


ABOG. GABRIELA SCROFANI