PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN CARLOS MEJIAS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.117.755

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO y EDGAR JOSE BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 788 y 109.063 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INARPROCON C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado, MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE titular de la Cédula de identidad N° 5.583.035 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.484 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ANDRES ELOY LINERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788 en su condición de apoderado judicial y por la demandada la ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE titular de la Cédula de identidad N° 5.583.035 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.484 en su carácter de apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARIA ELENA APONTE inpreabogado N° 110.277 y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, inpreaboabogado N° 76.573. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 06 de mayo de 2008 en la sede del tribunal a las 10:00 de la mañana; ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 19 de Septiembre de 2006 hasta el 13 de Julio de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, despido injustificado, semana de fondo bono único, bono alícuota, dotación , bono asistencia , bono alimento, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora representada judicialmente por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY LINERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788 plenamente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m de hoy 24 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza

GLANES BORGES ROMERO,

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SCROFANI