PARTE ACTORA: Ciudadana MARBELIS JOSEFINA OLIVEROS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.083.237

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707

PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGENCIA DE LOTERIAS 3ER. MILENIO ON LINE C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 38.627.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 02 de Abril de 2008, siendo las (10:15 a.m.) de la mañana, de adelanta la presente audiencia ello previa solicitud de las partes la cual consta en diligencia suscrita en la misma fecha por cuanto manifiestan poner fin su deseo de poner fin a la controversia , la cual se encontraba en fase de certificación por ante secretaria; observando este Tribunal que lo solicitado no es contrario a derecho y siendo que por mandato legal y en total apego a lo dispuesto en los artículos 2 ,5, 6 y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo procede a dar inicio a la presente Audiencia Preliminar por lo que siendo la oportunidad en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707 en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 38.627 en su carácter de apoderado judicial carácter este que consta en instrumento poder el cual consigna en copia simple y así lo reconoce la apoderada judicial de la demandante. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES DOCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.12.100,00) en un solo pago, único a treinta días, es decir, Martes 06 de Mayo de 2008, en cheque no endosable a nombre del trabajador en las instalaciones del Tribunal a las 10:00 de la mañana; ello del por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 15 de Noviembre de 2004 hasta el 01 de diciembre de 2007 y que lo hacen acreedora de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, horas extras, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, diferencia de salario , salarios caídos , horas extras feriados y domingos trabajados así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 a.m de hoy 02 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,


LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SCROFANI