PARTE ACTORA: ANTONIO FUENTES GUEVARA, SIMON JOSE RONDON GARCIA y CARLOS LUIS RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.548.456, V.-13.513.153 y V.-16.045.441, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.154.966 y V.-13.794.424, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807 y 113.038, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ORAN, C.A., inicialmente inscrita bajo la denominación PILOTES Y FUNDACIONES ORAN, C.A. en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara de fecha 08 de junio de 1.978, bajo el número 86, Tomo 4-B y cambio de denominación al nombre actual ORAN, C.A. autorizada mediante Acta de Asamblea de Socios inscrita el 24 de marzo de 1.982 por ante el mismo registro, bajo el número 19, Tomo 2-C y cuya última Acta de Asamblea del 19 de diciembre de 2.006 de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.567.130 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.426, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de abril de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el número 32, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las doce del medio día (2:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO FUENTES GUEVARA, SIMON JOSE RONDON GARCIA y CARLOS LUIS RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.548.456, V.-13.513.153 y V.-16.045.441, espectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos de las presentes actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, titular de la cédula de Identidad número V.-13.567.130 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.426, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORAN, C.A., inicialmente inscrita bajo la denominación PILOTES Y FUNDACIONES ORAN, C.A. en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara de fecha 08 de junio de 1.978, bajo el número 86, Tomo 4-B y cambio de denominación al nombre actual ORAN, C.A. autorizada mediante Acta de Asamblea de Socios inscrita el 24 de marzo de 1.982 por ante el mismo registro, bajo el número 19, Tomo 2-C y cuya última Acta de Asamblea del 19 de diciembre de 2.006 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, oficina 7-8, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-232.17.96. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: al ciudadano: SIMON JOSE RONDON GARCIA la cantidad de Bs.1.102,56. Al ciudadano CARLOS LUIS RIVERO, la cantidad de Bs.381,70 y al ciudadano RICHARD ANTONIO FUENTES GUEVARA la cantidad de Bs.551.28, que suma un total de DOS MIL TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUTARO CENTIMOS (Bs. 2.035,54), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, cláusula número 36 de la Convención del ramo, diferencia de salario, semana en fondo dotación de botas y bragas, indemnización por despido injustificado y horas extras de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario retenidos, reposo, horas extras diurnas, bono alimenticio, previa deducción de conceptos pagados oportunamente de conformidad con la Ley, reconocido por los Trabajadores como pago pendiente por todos los conceptos reclamados y conforme al libelo de demanda y que se da aquí por reproducido. El pago se efecto en este momento en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del accionante La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado salvo 3 folios de copias de cheques y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y treinta horas y minutos del medio día (2:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI