PARTE ACTORA: Ciudadano ELIGIO RAMON URBAEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.789.598
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO y EDGAR JOSE BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 788 y 109.063 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INARPROCON
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2008, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 1ra. Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano abogado en ejercicio ANDRES ELOY LINERO y LUISA ELENA GIL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788 y 100.271 respectivamente en su condición de apoderados judiciales y por la demandada la abogada en ejercicio MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE en su carácter de representante legal, titular de la Cédula de identidad N° 5.583.035 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.484, en su carácter de apoderada judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada en la persona de la abogada MIRAN JOSEFINA CARPAVIRE plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actora la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS , ES DECIR, TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES ( Bs.3.309,43) en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 20 de mayo de 2008, para ser consignados en fecha 22 de mayo del año curso, en las instalaciones del Tribunal a las 10:00 a.m, y asi es aceptado por el apoderado judicial de la demandante. Lo aquí recibido corresponde por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 14 de Septiembre de 2006 hasta el 19 de Julio de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, semana de fondo , bono único, útiles escolares , bono de asistencia , bono de alimento, utilidades, fideicomiso, indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, por la parte actora los abogados en ejercicio ANDRES ELOY LINERO y LUISA ELENA GIL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788 y 100.271 en su condición de apoderados judiciales manifiestan libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m de hoy 30 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,


LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SCROFANI