Visto que la parte actora en el presente proceso ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ MEJIAS, ROBERT LUIS LINERO MARRERO y JHONNY JARRY PALACIOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.914.115, 14.673.700 y 11.845.622, no corrigieron el libelo de la demanda dentro de los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplido como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI