REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 02 de abril de dos mil ocho


En el día de hoy miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.154.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.807, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARMELO TERÁN GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, Operador de Máquinas Pesadas, titular de la cédula de Identidad número V.-24.469.332, carácter que se evidencia de poder apud acta agregado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-335.03.53. Igualmente comparece en la audiencia de CONCILIACIÓN por la PARTE DEMANDADA el ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1.955, titular de la cédula de Identidad número V.-4.833.021, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARYCARMEN REGGIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V.-39.952, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Libertad y Comercio, Centro Profesional Plaza, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.61.90. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.833.021 debidamente asistido por la abogada MARYCARMEN REGGIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V.-39.952, toma la palabra y expone: “Haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con ocasión al Acta de Ejecución levantada en fecha 25 de marzo de 2.008 inserta al folio 62 del expediente, así como del Mandamiento de Ejecución del 10 de enero de 2.008, ofrezco pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.31.000.000,oo), es decir, TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.000,oo fuertes actuales), para ser pagado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 16.000,oo fuertes actuales en este momento con aceptación de la actora. La suma de Bs.15.000,oo el día lunes 19 de mayo de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como el bono de Transferencia, la indemnización de antigüedad, vacaciones más Bono vacacional, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 04 de junio de 2.007, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, es todo”. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte horas y minutos de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.