REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 02 de abril de dos mil ocho

En el día de hoy miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana EUNICE DAYANA PADRINO NACACHÉ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-16.999.061, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS 3ER MILENIO ON LINE, C.A., inscrita el 13 de abril de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 17, Tomo 4-A de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-31317447-5, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.993.431, ubicada en la calle Retumbo Sur, entre Las calles descanso y Guasco, local número 112-A, sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.27.92, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de abril de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 62, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Retumbo, número 9, entre Flores y Descanso, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0235-741.71.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 5.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el martes 6 de mayo de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, diferencia de salarios por toda la relación laboral, salarios caídos, horas extras, días feriados, domingos trabajados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 01 de febrero de 2.008, reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume. y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y doce horas y minutos de la mañana (11:12 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.