REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d el Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 22 de abril de dos mil ocho

En el día de hoy martes veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RAMÓN OSWALDO HERRERA ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-13.680.535, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano MANUEL VICENTE MÉRIDA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 14-02- 1.969 y titular de la cédula de Identidad número V.-10.977.457, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AUTO SERVICIO MÉRIDA, C.A., inscrita el 30 de octubre de 2.003 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 42, Tomo 6-A de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-31070107-5, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GILBERTO DANIEL BOLÍVAR RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.873, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Rivas, número 27, diagonal al INTI, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.19.06. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.463,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la actora. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, y horas extras conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 04 de marzo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta horas y minutos de la tarde (03:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.