REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d el Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
 
Valle de La Pascua, 22 de abril de dos mil ocho
 
 
En el día  de hoy  martes veintidós  (22) de  abril de  dos mil  ocho (2.008), siendo las tres y treinta de la tarde    (03:30 p.m.), oportunidad fijada  para que tenga lugar   la   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto, se deja constancia que se encuentra presente  por   la PARTE ACTORA,   el    profesional del derecho, ciudadano  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,    Venezolano, mayor  de edad, titular de la  cédula  de Identidad número  V.-8.791.467,      e inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  107.703,     en su carácter de coapoderado  judicial del ciudadano  RAMÓN OSWALDO HERRERA ESCOBAR,   Venezolano, mayor de edad,    y   titular de la cédula  de Identidad número  V.-13.680.535,  representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,      estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15.   Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA,  el ciudadano  MANUEL VICENTE MÉRIDA FIGUEROA,   Venezolano, mayor de edad,  fecha de nacimiento: 14-02- 1.969 y   titular de la cédula  de Identidad número  V.-10.977.457,   en su carácter de presidente de  la sociedad   mercantil  AUTO SERVICIO MÉRIDA, C.A.,    inscrita el 30 de  octubre de 2.003  por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 42, Tomo 6-A de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple,  con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-31070107-5,  y debidamente asistido por  el profesional del derecho, ciudadano GILBERTO DANIEL BOLÍVAR RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.518 e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número  48.873,  en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la  calle Rivas, número 27, diagonal al INTI,      Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.19.06.    El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS   (Bs. 10.463,oo),   Bolívares fuertes actuales.    El pago se verifica en este momento con aceptación de la actora.       La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el actor,      y  constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,  vacaciones,   utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo,  y  horas extras    conforme  a la Ley Orgánica del Trabajo y  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido el  04 de   marzo de 2.008,    reconocido  por   el  accionante como pago  pendiente por   todos los  conceptos reclamados. La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  presente  fecha    y la remisión se hará  mediante oficio anexo.   Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   tres y cuarenta  horas y minutos de la  tarde   (03:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.          
 
 
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