REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d el Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 07 de abril de dos mil ocho


En el día de hoy lunes siete (07) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana LOLYMAR LÓPEZ DE GRANCKO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.104.043, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Calle González Padrón, número 60, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.45.60, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.