REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy, Lunes 21 de Abril de 2008; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que sigue el ciudadano: JEAN MARCEL BOLIVAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.998.418; y de este domicilio; debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.072; y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “FESTEJOS GENESIS, C.A.” representada legalmente, por los profesionales del derecho, ciudadanos: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO Y CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 118.807 y 113.038; todos de este domicilio. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Ediluz González y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente; el ciudadano: Jean Marcel Bolívar Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.998.418; y de este domicilio; parte demandante en la presente causa; debidamente representado por su Apoderado Judicial, ciudadano Alejandro José Cedeño Matos; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.072; y de este domicilio. Se deja igualmente constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil: “Festejos Génesis, C.A.”; debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: Juan Vicente Quintana Contreras y Carlos Arturo Rodríguez Mercado abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703 y 118.807; respectivamente; todos de este domicilio. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante; quien expuso: “Que mi representado Jean Marcel Bolívar Ojeda, inicio su relación de trabajo el día 17 de Enero de 2006; desempeñándose en el cargo como chofer y ayudante de festejo, en una jornada de trabajo de 7:00 AM a 6:00 PM; de lo que se desprende que diariamente trabajaba once (11) horas diarias, arrojando un total de 77 horas semanales ; excediendo de esta forma el limite establecido en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir con lo establecido laboraba un total de 33 horas extras; lo que arrojo un total de 1947 horas extras laboradas; con relación a la antigüedad, arrojo un total de 3.596.934,06; por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional y vacaciones fraccionadas; arrojo un total de Bs. 899.233,65; por bono vacacional arrojo un total de Bs. 419.642,37; vacaciones fraccionadas arrojo un total de Bs. 124.693,73; por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 899.233,65; por Utilidades fraccionadas la suma de Bs. 74.936,13; que laboro todos los días feriados, todos los días domingos; que no tuvo días de descanso; por lo que arrojo un monto total la presente demanda de Bs. 21.802.129,41. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandada; en la persona de su representante legal; quien expuso: “Que formalmente niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda y lo hago de la manera y forma siguiente: Primero: Niego y es falso que la parte actora haya devengado un salario integral de Bs. 59.948,91; puesto que el verdadero salario que devengó fue el salario mínimo decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; tal y como se evidencia de los recibos de pagos consignados en el expediente; niego y rechazo que por concepto de antigüedad se le adeuda la cantidad de Bs. 3.596.935,oo; no es cierto que se le deba por concepto de vacaciones vencidas Bs. 899.234,oo; ya que dicho concepto fue cancelado oportunamente para el momento del retiro d la empresa, tal y como se evidencia en los recibos de pagos de prestaciones sociales; asimismo niego y rechazo que se le deban por vacaciones fraccionada la cantidad de Bs. 74.937; no es cierto que se le deban los días domingos lo que arroja un total de Bs. 2.485.706,oo; por cuanto que los días domingos que trabajó se les cancelaron; niego la jornada extensa de trabajo que alegó de 7:00 AM a 6:00 PM; que no es cierto que se le deban los días de descanso trabajados por Bs. 2.528.571; puesto que estos días no fueron trabajados por el actor sino que fueron cancelados tal y como se evidencian en los recibos de pagos; niego y contradigo que la empresa por concepto de horas extras deba la cantidad de Bs. 10.430.332,oo; ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad y se evidencian de los recibos de pagos que fueron consignados; que por todo lo antes expuesto solicito que sea declarada sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de ley por cuanto que la demandada dio un adelanto de prestaciones sociales y cumplió en cancelar todos los conceptos demandados.” Concluida la exposición de las partes intervinientes en la presente causa; se procede a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal; se procede de seguida a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante. Seguidamente se deja constancia que fueron evacuadas todas las pruebas de la parte demandante. En este estado del proceso, la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de lo anterior toma la palabra el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada quien expone: “Que la presente demanda que reclama es por Diferencia de de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; que abarcando toda la totalidad de los conceptos demandados tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vendidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, días domingos trabajados, días de descanso y horas extras; trabajadas algunas si y algunas no; a los fines de poner fin al presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo); para ser pagados el día Viernes 25 de Abril del presente año en la sede de este Tribunal; quedando en manos de la parte demandante aceptar dicho ofrecimiento. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expuso: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada lo aceptamos y que una vez cumplidas las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto solicitamos a este Tribunal el cierre y el archivo del presente expediente y si es posible que en este mismo acto este Tribunal Homologue dicho acuerdo. Seguidamente, la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al trabajador reclamante ciudadano: Jean Marcel Bolívar Ojeda, parte demandante en la presente causa; quien expone: “Que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, expresando su voluntad libre consciente y espontánea de aceptar dicho pago por todos y cada uno de los conceptos por el reclamados y demandados, y nada tengo que reclamar a la empresa hoy demandada, sociedad mercantil: Festejos Génesis C.A.; como consecuencia de la presente demanda. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su co-Apoderado Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del actor ciudadano: Jean Marcel Bolívar Ojeda, identificado anteriormente; y considerando el interrogatorio a las partes y su manifestación de conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la transacción y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes intervinientes en esta Audiencia de Juicio; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.